DE LUNES A LUNES
La propagación del Covid-19 afecta las perspectivas de
crecimiento de la economía y las medidas de aislamiento que se adoptan para
combatirla perjudican en mayor medida la dinámica de algunos sectores
productivos, incidiendo en el empleo y en los ingresos de familias y empresas.
Los efectos negativos de la pandemia y el riesgo originado por las nuevas
variantes que tienen una mayor velocidad de expansión pueden influir en el
estado económico y financiero de las empresas, principalmente de aquellas que
tuvieron una reapertura tardía de sus actividades durante el año 2020 y que
ahora se encuentran nuevamente restringidas por las medidas de prevención
sanitaria aprobadas.
En consideración de ese peligro el nuevo Decreto se
propone brindar facilidades de pago a los beneficiarios facultando de manera
excepcional la reprogramación de los créditos hasta por la suma de 16 mil
millones de soles siempre que cumplan con los requisitos que la misma norma
fija. La garantía del Gobierno amplía su plazo de acuerdo con los nuevos
cronogramas y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las
condiciones iniciales.
Para esos efectos, se autoriza a la Dirección el
Tesoro Público del ministerio de Economía y Finanzas a modificar el contrato de
fideicomiso del programa y sus adendas suscrito con la Corporación Financiera
de Desarrollo S.A. (COFIDE) según la propuesta que formule la Dirección General
de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF. Las respectivas adendas
serán aprobadas por Resolución Ministerial en un plazo no mayor de quince días
hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo
modificado, que incluirá los criterios para definir la comisión y el plazo de
las reprogramaciones así como otros aspectos que resulten necesarios para su
implementación y que se deberá tener expedito en quince días hábiles.
Se dispone que en el caso de que los créditos
reprogramados sean empleados en nuevas operaciones autorizadas por el Banco
Central de Reserva en ejercicio de sus competencias, la garantía del Gobierno
se extenderá al pago del capital e intereses bajo las mismas condiciones
previstas en el Decreto Legislativo 1455. Se encarga finalmente a COFIDE la
administración de las reprogramaciones en los términos y condiciones que
establezca el Reglamento Operativo.
Las reprogramaciones serán evaluadas por las empresas
del sistema financiero que otorgan los préstamos para los que cuenten con
créditos de hasta 90 mil soles, sin mayor exigencia. Para los que tengan créditos
de más de 90 mil hasta 750 mil soles, se debe demostrar una caída en el nivel
de ventas igual o mayor al diez por ciento en el cuarto trimestre del 2020 con
relación a similar período del año anterior. Para los que tengan créditos de
más de 750 mil hasta de 5 millones de soles, se debe demostrar una caída en el
nivel de ventas igual o mayor al veinte por ciento en el cuarto trimestre del
2020 con relación al similar período del año anterior.
El Decreto de Urgencia 026-2021 no dice nada para los
que tengan créditos de más de 5 millones de soles a quienes no considera para
los efectos de acceder a la reprogramación ofrecida cuyo plazo para acogerse
vence el 15 de julio y a quienes tampoco alcanza el beneficio del nuevo período
de gracia de hasta doce meses que se adiciona al período de gracia original
establecido en el Decreto Legislativo 1455, manteniéndose durante este tiempo
sólo la obligación de pagar intereses y comisiones correspondientes.
Se calcula que se acogerán al nuevo beneficio todas
las microempresas que hayan recibido créditos de este programa y la mayoría de
las pequeñas y medianas que cumplan con el respectivo requisito establecido
que, dicho sea de paso, ha sido cuestionado porque muchas de ellas no han
experimentado la caída en el nivel de ventas exigido precisamente porque han
redoblado sus esfuerzos productivos y de comercialización con el objeto de
recuperar todo lo perdido, razón por la que su movimiento económico no refleja
su realidad financiera ni los apuros que tendrán en breve.
Algo similar es lo que ocurre con las empresas de
mayor volumen que justamente en función de ello tienen planillas más grandes,
generan por consiguiente más puestos de trabajo, tienen personal más calificado
y lo que es más importante aún, mueven con mayor ímpetu la cadena de pagos y la
economía nacional. No es correcto marginarlas de la reprogramación. Si un
beneficio se concede a un conjunto, es discriminatorio concederle la ampliación
de ese beneficio a una parte del conjunto y no reconocérselo a otra, con el
supuesto argumento, según se comenta, de que como son más grandes tienen más
espaldas financieras para soportar la crisis y poder empezar a amortizar los
préstamos, cuando lo que más grande tienen son las obligaciones económicas que
cumplir y los costos que asumir.
Comprenderlas dentro del beneficio acordado evitará
que las empresas de mayor tamaño incumplan sus obligaciones financieras, rompan
la cadena de pagos, liquiden a gran parte de su personal e incluso, en muchos
casos, lleguen a la quiebra, con lo que el fenómeno social se encontrará mucho
más afectado al abarcar a muchos más trabajadores que se quedarán sin ingresos.
La reprogramación de Reactiva debe alcanzar a todos
sus beneficiarios originales.
EL EDITOR
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