domingo, 28 de marzo de 2021

La reprogramación de Reactiva debe alcanzar a todos

 DE LUNES A LUNES

 El sábado 6 de marzo se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 026-2021 con el que se establecieron medidas extraordinarias en materia económica y financiera para permitir la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú a los que se refiere el Decreto Legislativo 1455 destinado a asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del virus que azota al Perú y al mundo.

La propagación del Covid-19 afecta las perspectivas de crecimiento de la economía y las medidas de aislamiento que se adoptan para combatirla perjudican en mayor medida la dinámica de algunos sectores productivos, incidiendo en el empleo y en los ingresos de familias y empresas. Los efectos negativos de la pandemia y el riesgo originado por las nuevas variantes que tienen una mayor velocidad de expansión pueden influir en el estado económico y financiero de las empresas, principalmente de aquellas que tuvieron una reapertura tardía de sus actividades durante el año 2020 y que ahora se encuentran nuevamente restringidas por las medidas de prevención sanitaria aprobadas.

En consideración de ese peligro el nuevo Decreto se propone brindar facilidades de pago a los beneficiarios facultando de manera excepcional la reprogramación de los créditos hasta por la suma de 16 mil millones de soles siempre que cumplan con los requisitos que la misma norma fija. La garantía del Gobierno amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.

Para esos efectos, se autoriza a la Dirección el Tesoro Público del ministerio de Economía y Finanzas a modificar el contrato de fideicomiso del programa y sus adendas suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) según la propuesta que formule la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF. Las respectivas adendas serán aprobadas por Resolución Ministerial en un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo modificado, que incluirá los criterios para definir la comisión y el plazo de las reprogramaciones así como otros aspectos que resulten necesarios para su implementación y que se deberá tener expedito en quince días hábiles.

Se dispone que en el caso de que los créditos reprogramados sean empleados en nuevas operaciones autorizadas por el Banco Central de Reserva en ejercicio de sus competencias, la garantía del Gobierno se extenderá al pago del capital e intereses bajo las mismas condiciones previstas en el Decreto Legislativo 1455. Se encarga finalmente a COFIDE la administración de las reprogramaciones en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo.

Las reprogramaciones serán evaluadas por las empresas del sistema financiero que otorgan los préstamos para los que cuenten con créditos de hasta 90 mil soles, sin mayor exigencia. Para los que tengan créditos de más de 90 mil hasta 750 mil soles, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas igual o mayor al diez por ciento en el cuarto trimestre del 2020 con relación a similar período del año anterior. Para los que tengan créditos de más de 750 mil hasta de 5 millones de soles, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas igual o mayor al veinte por ciento en el cuarto trimestre del 2020 con relación al similar período del año anterior.

El Decreto de Urgencia 026-2021 no dice nada para los que tengan créditos de más de 5 millones de soles a quienes no considera para los efectos de acceder a la reprogramación ofrecida cuyo plazo para acogerse vence el 15 de julio y a quienes tampoco alcanza el beneficio del nuevo período de gracia de hasta doce meses que se adiciona al período de gracia original establecido en el Decreto Legislativo 1455, manteniéndose durante este tiempo sólo la obligación de pagar intereses y comisiones correspondientes.

Se calcula que se acogerán al nuevo beneficio todas las microempresas que hayan recibido créditos de este programa y la mayoría de las pequeñas y medianas que cumplan con el respectivo requisito establecido que, dicho sea de paso, ha sido cuestionado porque muchas de ellas no han experimentado la caída en el nivel de ventas exigido precisamente porque han redoblado sus esfuerzos productivos y de comercialización con el objeto de recuperar todo lo perdido, razón por la que su movimiento económico no refleja su realidad financiera ni los apuros que tendrán en breve.

Algo similar es lo que ocurre con las empresas de mayor volumen que justamente en función de ello tienen planillas más grandes, generan por consiguiente más puestos de trabajo, tienen personal más calificado y lo que es más importante aún, mueven con mayor ímpetu la cadena de pagos y la economía nacional. No es correcto marginarlas de la reprogramación. Si un beneficio se concede a un conjunto, es discriminatorio concederle la ampliación de ese beneficio a una parte del conjunto y no reconocérselo a otra, con el supuesto argumento, según se comenta, de que como son más grandes tienen más espaldas financieras para soportar la crisis y poder empezar a amortizar los préstamos, cuando lo que más grande tienen son las obligaciones económicas que cumplir y los costos que asumir.

Comprenderlas dentro del beneficio acordado evitará que las empresas de mayor tamaño incumplan sus obligaciones financieras, rompan la cadena de pagos, liquiden a gran parte de su personal e incluso, en muchos casos, lleguen a la quiebra, con lo que el fenómeno social se encontrará mucho más afectado al abarcar a muchos más trabajadores que se quedarán sin ingresos.

La reprogramación de Reactiva debe alcanzar a todos sus beneficiarios originales.

EL EDITOR

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