domingo, 19 de julio de 2026

La noche de las narices frías

DE LUNES A LUNES

El 30 de mayo el OECE difundió el Comunicado 006-2026 en respuesta a un pronunciamiento suscrito por diversas instituciones que expresaron su preocupación respecto de una presunta iniciativa oficial para excluir a las asociaciones sin fines de lucro de la prestación de servicios de arbitraje y de administración de juntas de prevención y resolución de disputas.

En esa ocasión la autoridad en materia de contrataciones públicas negó la existencia de algún proyecto normativo que sustente esas afirmaciones, reafirmando además que el debate público sobre estos asuntos debe desarrollarse sobre la base de información objetiva, verificable y sustentada técnicamente, contribuyendo así al fortalecimiento institucional y a la confianza de los actores que participan en el sistema.

El documento advierte, sin embargo, que el arbitraje y la administración de las juntas de prevención y resolución de disputas “constituyen servicios especializados que demandan organización institucional, capacidad operativa, infraestructura, recursos tecnológicos y profesionales calificados, aspectos que deben desarrollarse dentro del marco legal vigente y con pleno respeto de las obligaciones aplicables a las entidades que participan en estas actividades.”

Según el OECE el Estado tiene el deber de promover condiciones que garanticen transparencia, igualdad de trato, competencia leal y adecuada supervisión de todos los operadores que intervienen en el sistema, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y tributarias correspondientes. En esa línea según el comunicado, resulta legítimo que se evalúen permanentemente mecanismos destinados a fortalecer la formalidad, la transparencia y la adecuada supervisión de los servicios vinculados a la contratación pública.

Acto seguido, anuncia que de existir alguna propuesta normativa será tramitada conforme a los procedimientos establecidos y puesta en conocimiento de la ciudadanía a través de los canales oficiales, permitiendo la participación de instituciones, especialistas, usuarios y demás interesados mediante comentarios y observaciones. Al mismo tiempo recuerda que ninguna iniciativa produce efectos jurídicos mientras no haya sido aprobada y publicada conforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico para concluir informando que con el propósito de contribuir a la transparencia y a la adecuada formación del debate solicitará a las instituciones firmantes que precisen la fuente o sustento documental que habría dado origen a la información difundida.

El jueves 16 de julio las Cámaras de Comercio del Perú emitieron un nuevo pronunciamiento institucional expresando su firme rechazo a la intención del OECE de aprobar en la sesión convocada para el viernes 17, varias normas que se difundieron previamente por un breve período para recabar la opinión del público en general, entre ellas el proyecto de Directiva 004-2025-OECE/CD sobre Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), el proyecto de Directiva 011-2025-OECE/CD sobre supervisión de instituciones y centros, el proyecto de Lineamiento 001-2025-OECE/CD para la elaboración del Reglamento Interno de instituciones y centros y el proyecto de Directiva 012-2025-OECE/CD sobre procedimiento administrativo sancionador.

La oposición se sustenta en la inclusión de exigencias que comprometen la continuidad operativa, la sostenibilidad y la autonomía de instituciones y centros, incorporando requisitos desproporcionados que podrían restringir la participación de instituciones gremiales sin fines de lucro, favorecer la concentración del mercado y debilitar el proceso de descentralización de los mecanismos de solución de controversias.

El mismo viernes 17 de julio en horas de la tarde el Organismo Supervisor difundió el Comunicado 007-2026-OECE/CD dando cuenta de la aprobación de las directivas de Acreditación, Supervisión y Sanción de instituciones arbitrales incorporando criterios técnicos y mecanismos orientados a garantizar mayores estándares de transparencia, idoneidad y control y estableciendo requisitos que promuevan la modernización de estas instituciones, impulsando el uso de plataformas virtuales que permitan asegurar la trazabilidad de la información durante todo el desarrollo de los procesos.

Estas herramientas, según el OECE, facilitarán un acceso más oportuno y eficiente a los expedientes por parte de los usuarios, fortalecerán la conservación y el seguimiento de la información y permitirán una fiscalización más efectiva de los servicios que prestan las instituciones arbitrales. Del mismo modo, las directivas incorporan disposiciones que identifican los supuestos de infracción y las sanciones aplicables frente a incumplimientos, irregularidades o actos de corrupción que puedan ser detectados durante la prestación del servicio arbitral, estableciendo un marco de responsabilidad que anteriormente no se encontraba regulado de manera expresa, fortaleciendo la confianza de los usuarios y preservando la credibilidad en el arbitraje como mecanismo de solución de controversias en las contrataciones públicas.

El nuevo comunicado termina precisando que las directivas no contienen ninguna disposición que restrinja la participación de los centros de arbitraje constituidos sin fines de lucro, garantizando un marco inclusivo, objetivo y equitativo para todas las instituciones que cumplan con los requisitos establecidos y deseen obtener su acreditación.

Pasada la noche de las narices frías, se pudo comprobar entre otras cuestiones que el numeral 8.2.1.1 de la Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, establece que para incorporarse en el REGAJU las instituciones y centros deben contar con una sede institucional “con licencia única de funcionamiento vigente con modalidad de atención al público –no siendo válido licencias de oficina administrativa–, la cual debe especificar en el giro que es para actividades de administración de arbitrajes, arbitradores, juntas de prevención y resolución de disputas o similar, especificando atención al público.”

En circunstancias en que la mayoría de los procesos, si no son todos, se desarrollan en forma virtual, resulta extraño que instituciones y centros deban tener obligatoriamente sedes institucionales físicas, con licencias de funcionamiento que cumplan determinadas exigencias muy precisas, y que además, deban cumplir, según el numeral 8.2.2.4, con áreas mínimas para las zonas de ingreso, recepción, secretaría general, secretarías arbitrales y secretarías técnicas, administración y gerencia, audiencias, pasadizos, baños, área de informática, servidores y hasta una pequeña cocina para los refrigerios.

En lugar de promover la creación de nuevas instituciones y nuevos centros que incluso puedan funcionar con sedes virtuales, la tendencia se orienta a crear especificaciones que aunque no se crea, terminan restringiendo el acceso de nuevos operadores al sistema y dificultando las actividades de los existentes.

Lo de la licencia puede tener incalculables consecuencias habida cuenta de que las cámaras de comercio, las universidades y los colegios profesionales, hasta donde sabemos, tienen autorizaciones municipales que exceden obviamente a las actividades de solución de conflictos en las que destacan ampliamente por sobre otras instituciones y centros. Eventualmente equivale a prohibir con otra fórmula que continúen en el giro las instituciones sin fines de lucro. Más aún cuando el numeral 8.2.2.6 impide que puedan estar adscritas a otras “con fines distintos a la creación y gestión de instituciones arbitrales.”

Sobre las herramientas informáticas que permiten la trazabilidad de la documentación se exigen, en el punto 8.2.6, plataformas de gestión con funcionalidades muy puntuales y módulos específicos, como si las instituciones y los centros fuesen entidades públicas, sin advertir que son organizaciones privadas que contribuyen a la solución de los conflictos que se derivan de los contratos que suscriben las entidades públicas con sus proveedores.

Salvo que se pretenda ahuyentar a las grandes instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas de las contrataciones públicas no hay ninguna explicación que justifique este afán por controlar hasta el más mínimo detalle de sus operaciones y actividades.

Como responsable de la incorporación del arbitraje como medio de solución de controversias en la contratación pública debo reafirmar que el objetivo era retirar de la competencia del Poder Judicial esta clase de conflictos para confiarlos a la justicia privada, representada por los centros de arbitraje que eligen libremente las partes, sin restricción alguna. Con el paso de los años y ante la proliferación de instituciones de dudosa reputación he reconocido como una buena práctica crear algún registro mínimo, aunque ciertamente hubiera preferido que siempre tengan el respaldo de las cámaras de comercio, de las universidades y de los colegios profesionales. Ese registro, empero, no puede ser una barrera de acceso ni menos un obstáculo para el cabal desarrollo de las actividades de las instituciones y centros más prestigiados.

Tampoco cabe ponerles exigencias como si fueran dependencias de la administración pública, con el añadido que ni éstas cumplen esas obligaciones tan específicas en cuanto a las dimensiones de los distintos espacios que deben acreditar en sus locales. Ni naturalmente en lo relativo a las licencias únicas de funcionamiento y plataformas de gestión. Las autoridades parecen creer que las instituciones y centros deben ser regulados en detalle y pueden ser fiscalizados e inspeccionados en cualquier momento para verificar si observan las disposiciones que han aprobado y para comprobar si corresponde o no sancionarlos y penalizarlos.

Mi particular percepción es que estamos perdiendo el espíritu de la gran reforma que promovimos hace cerca de treinta años. El propósito no fue, como repito, crear un nuevo aparato adscrito a la administración pública para que sustituya al que ya venía operando. El objetivo fue trasladar al sector privado, con sus propias normas y regulaciones, la solución de conflictos que hasta entonces se resolvían en el Poder Judicial, adscrito al sector público. No inmiscuirse en sus disposiciones internas ni empujarlos a observar determinadas medidas.

Si pensamos que la fórmula es multiplicar trámites y autorizaciones como las que estamos aprobando es muy posible que muchos, después de la noche de las narices frías, hayan amanecido, aunque parezca mentira, extrañando el pasado.

Ricardo Gandolfo Cortés

ricardo@gandolfolaw.com

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