lunes, 22 de marzo de 2021

El RNA en riesgo de desaparecer

En PROPUESTA 689 hace apenas un mes reiteramos nuestra advertencia de que hay que hacer algo urgente con el Registro Nacional de Árbitros que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado de cuya lista, por mandato de la Ley, deben seleccionar las entidades al árbitro que les corresponde designar para constituir los tribunales que resolverán las controversias que se susciten con sus contratistas. De esa lista también deben designar residualmente las instituciones arbitrales al presidente de un tribunal que debe solucionar un conflicto sometido a su competencia cuando los árbitros nominados por las partes no llegan a un acuerdo para hacerlo ellos. Lo primero está muy bien. Es más, desde aquí lo hemos alentado justamente para evitar designaciones perversas y maliciosas. Lo segundo está muy mal. Nos parece un exceso que encadena a los centros a tener que elegir a quien en simultáneo está en sus registros y en el OSCE.

Hace un mes revelamos que existían 67 árbitros inscritos en el RNA. De ellos solo 26 estaban en el registro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de la Pontificia Universidad Católica del Perú o de ambos. Ahora en marzo existen sólo 52 árbitros en el RNA.  Han perdido 18 árbitros. Es verdad que dos de ellos por fallecimiento y 16 de seguro por vencimiento de sus respectivas renovaciones en el entendido de que vienen de la antigua Nómina, así denominada, que ha sido desactivada. Como contrapartida han ingresado tres nuevos árbitros al RNA, ninguno inscrito en ningún otro registro adicional. Así tenemos el nuevo total.

De los 52 árbitros actuales solo 17 están en alguno de esos registros o en los dos. El universo de árbitros que tienen la CCL y la PUCP para designar presidentes de tribunal se ha reducido ostensiblemente. La CCL sólo puede elegir a 15 y la PUCP solo puede elegir a 10. Estamos al borde del colapso. En breve ninguno de los más prestigiosos centros de arbitraje podrán hacer designaciones de presidentes de tribunales en materia de contratación pública porque no tendrán árbitros en sus listas que estén también registrados en el OSCE y que por cierto no tengan incompatibilidades, impedimentos o sobrecarga procesal. En cualquier caso, ese puñado de 17 árbitros monopolizaran las designaciones residuales hasta que se abra el Registro Nacional de Árbitros para recibir a todos aquellos profesionales que quieran contribuir con sus conocimientos a la solución de los problemas que confrontan entidades y proveedores de manera rápida y eficaz.

Uno de los reclamos más reiterados que hacen los usuarios a las autoridades es que los arbitrajes demoran mucho. Pues bien, una forma de evitarlo es habilitando a más profesionales con experiencia para que resuelvan estos litigios. A más árbitros, arbitrajes más cortos, obviamente. Adicionalmente deben limitarse las recusaciones para que no se pueda formular ninguna más cuando a la misma parte ya le han declarado tres infundadas, sucesivas o no; debe establecerse un calendario de actuaciones y audiencias ajustado a la complejidad del caso de que se trate; no deben suspenderse las diligencias salvo por razones de fuerza mayor en cuyo caso debe recuperarse el tiempo perdido de inmediato; no debe permitirse que se presenten recursos de anulación sin fianzas y por cuestiones que pretendan revisar el detalle de la motivación de los laudos. Pero lo más importante es abrir el RNA para enriquecerlo y no seguir empobreciéndolo. Corre el riesgo de desaparecer.


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