En PROPUESTA 689 hace apenas un mes reiteramos nuestra advertencia de que hay que hacer algo urgente con el Registro Nacional de Árbitros que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado de cuya lista, por mandato de la Ley, deben seleccionar las entidades al árbitro que les corresponde designar para constituir los tribunales que resolverán las controversias que se susciten con sus contratistas. De esa lista también deben designar residualmente las instituciones arbitrales al presidente de un tribunal que debe solucionar un conflicto sometido a su competencia cuando los árbitros nominados por las partes no llegan a un acuerdo para hacerlo ellos. Lo primero está muy bien. Es más, desde aquí lo hemos alentado justamente para evitar designaciones perversas y maliciosas. Lo segundo está muy mal. Nos parece un exceso que encadena a los centros a tener que elegir a quien en simultáneo está en sus registros y en el OSCE.
Hace un mes revelamos que
existían 67 árbitros inscritos en el RNA. De ellos solo 26 estaban en el
registro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de la
Pontificia Universidad Católica del Perú o de ambos. Ahora en marzo existen
sólo 52 árbitros en el RNA. Han perdido
18 árbitros. Es verdad que dos de ellos por fallecimiento y 16 de seguro por
vencimiento de sus respectivas renovaciones en el entendido de que vienen de la
antigua Nómina, así denominada, que ha sido desactivada. Como contrapartida han
ingresado tres nuevos árbitros al RNA, ninguno inscrito en ningún otro registro
adicional. Así tenemos el nuevo total.
De los 52 árbitros actuales
solo 17 están en alguno de esos registros o en los dos. El universo de árbitros
que tienen la CCL y la PUCP para designar presidentes de tribunal se ha
reducido ostensiblemente. La CCL sólo puede elegir a 15 y la PUCP solo puede
elegir a 10. Estamos al borde del colapso. En breve ninguno de los más
prestigiosos centros de arbitraje podrán hacer designaciones de presidentes de
tribunales en materia de contratación pública porque no tendrán árbitros en sus
listas que estén también registrados en el OSCE y que por cierto no tengan
incompatibilidades, impedimentos o sobrecarga procesal. En cualquier caso, ese
puñado de 17 árbitros monopolizaran las designaciones residuales hasta que se
abra el Registro Nacional de Árbitros para recibir a todos aquellos
profesionales que quieran contribuir con sus conocimientos a la solución de los
problemas que confrontan entidades y proveedores de manera rápida y eficaz.
Uno de los reclamos más
reiterados que hacen los usuarios a las autoridades es que los arbitrajes
demoran mucho. Pues bien, una forma de evitarlo es habilitando a más
profesionales con experiencia para que resuelvan estos litigios. A más
árbitros, arbitrajes más cortos, obviamente. Adicionalmente deben limitarse las
recusaciones para que no se pueda formular ninguna más cuando a la misma parte
ya le han declarado tres infundadas, sucesivas o no; debe establecerse un
calendario de actuaciones y audiencias ajustado a la complejidad del caso de
que se trate; no deben suspenderse las diligencias salvo por razones de fuerza
mayor en cuyo caso debe recuperarse el tiempo perdido de inmediato; no debe
permitirse que se presenten recursos de anulación sin fianzas y por cuestiones
que pretendan revisar el detalle de la motivación de los laudos. Pero lo más
importante es abrir el RNA para enriquecerlo y no seguir empobreciéndolo. Corre
el riesgo de desaparecer.
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