lunes, 22 de marzo de 2021

Todo se sabe tarde o temprano

 DE LUNES A LUNES

Los medios de comunicación se han encargado de difundir la semana pasada la noticia de la inhabilitación para contratar con el Estado por un período de tres años que el Tribunal de Contrataciones del OSCE ha impuesto a la Universidad San Ignacio de Loyola y a la Universidad ESAN.

En el caso de la USIL la Cuarta Sala del referido máximo órgano administrativo determinó que uno de los docentes acreditados para prestar un servicio de capacitación a personal de la administración pública en el año 2016 presentó como experiencia unos talleres supuestamente desarrollados en el año 2014 para la Universidad del Pacífico, centro de estudios que aclaró que el profesional en cuestión había terminado su contrato en el año 2010, razón por la que no pudo haber participado en los señalados talleres ni la propia Universidad haber entregado ninguna certificación que así lo demuestre.

En el caso de la Universidad ESAN una docente acreditada para prestar un servicio a la Superintendencia de Banca y Seguros en el año 2018 presentó como experiencia las labores realizadas en un colegio de Villa María del Triunfo cuyas autoridades, sin embargo, negaron el hecho.

El asunto ha devuelto a la actualidad esta infracción que, como se sabe, concentra la mayoría de los casos sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Contrataciones del Estado en aplicación de los literales i) y j) del artículo 50.1 de la Ley 30225, que castigan la presentación de información inexacta y documentos falsos o adulterados a entidades, al mismo tribunal, al Registro Nacional de Proveedores, al OSCE y a la Central de Compras Públicas.

Desde siempre en PROPUESTA venimos solicitando que la persona natural que incorpora información inexacta o documentos falsos o adulterados como parte de su experiencia debe recibir idéntica sanción de la que recibe el postor que lo presenta. Es frecuente que un profesional, con el objeto de cumplir las exigencias de las bases y no quedarse fuera de un trabajo, ajusta su currículum para alcanzar la máxima calificación. Eso pasa por cambiar ligeramente algunos datos, algunas fechas, algunos alcances o lo que fuese con tal de lograr el propósito. Argumentos a favor de tales acciones abundan. La mayoría de las veces se sostiene que la modificación se hizo para reflejar exactamente la realidad que, por ejemplo, el texto original no hacía; para aclarar que uno estuvo en una determinada posición más tiempo del señalado en el certificado y que ello se prueba con la documentación que suscribió con ese cargo, que se adjunta a la hora de defender el ilícito; para precisar las labores que se desempeñaron y que se acreditan con los respectivos términos de referencia. Nada, sin embargo, convierte en verdadero lo que es falso, en original lo que está adulterado, en exacto lo que es inexacto.

Ello, no obstante, si ese mismo profesional sería impedido de participar en nuevos procedimientos de selección y de contratar con el Estado, en ambos casos, tanto a título individual como integrando los equipos de otros postores o siendo subcontratado por otros proveedores, es evidente que se abstendrá de incurrir en la misma práctica porque ello terminará siendo no sólo más riesgoso sino mucho más oneroso pues lo pondrá al margen de toda opción laboral durante un buen tiempo. Preferirá entonces solicitar que quienes suscribieron sus constancias las corrijan, si ello es posible. Y si no, optará por interesarse sólo por los procedimientos y alternativas de trabajo para las que, con la documentación que tiene, puede postular.

Ese solo cambio de actitud bajará considerablemente la carga procesal del Tribunal de Contrataciones del Estado porque aun cuando continuarán apareciendo documentos falsos o adulterados y la información inexacta, todo ello quedará restringido a las infracciones que los propios postores alientan en la creencia de que burlarán las medidas de control y podrán engañar a las entidades, alternativa igualmente en franco retroceso y en proceso de desaparición frente a la evidencia de que los beneficios que irroga no son tantos como los costos que acarrea su muy probable descubrimiento. Con el avance de las tecnologías y con las políticas de transparencia ahora todo se sabe tarde o temprano.

EL EDITOR

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