En línea con lo señalado en esta edición PROPUESTA plantea un nuevo artículo 189 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas con los menores cambios posibles y tratando de conservar su texto actual. La redacción sería la siguiente:
Artículo 189.
Sustitución de personal del plantel técnico en obras o consultoría de obras
189.1. Es
responsabilidad del contratista ejecutar la prestación con el personal
considerado en la oferta durante el procedimiento de selección.
189.2. El
contratista puede solicitar la sustitución del personal clave de su plantel
técnico, excepcionalmente y con el sustento debido, siempre que el sustituto
tenga un perfil similar al del sustituido, según el avance de la prestación y
otras consideraciones.
189.3. La
sustitución permanente del personal clave del plantel técnico debe solicitarse
a la entidad contratante con diez (10) días hábiles de anticipación, salvo que
la causa que la motiva sea intempestiva e imposibilite la presencia del
personal ofertado. La entidad contratante aplica una penalidad al contratista
si se produce la sustitución del mismo integrante del plantel técnico por
segunda vez, salvo que la sustitución se origine por caso fortuito, fuerza
mayor o por un hecho sobreviviente no imputable al contratista.
189.4. La
sustitución es temporal cuando la fecha de retorno se encuentre dentro del
plazo de ejecución y se deba al régimen laboral aplicable. El contratista
presenta su solicitud a la entidad contratante cumpliendo el plazo indicado en
el numeral precedente, adjuntando la documentación de sustento. En este caso,
el cambio no ocasiona la aplicación de penalidades.
184.5. La
entidad contratante autoriza o rechaza la solicitud de sustitución, de manera
sustentada, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día
siguiente de su presentación. Si no se pronuncia, se considera autorizada. Si
la rechaza, el contratista puede presentar un nuevo candidato con lo que se
reanuda el plazo de cinco (5) días hábiles para que se vuelva a pronunciar la
entidad contratante, sin perjuicio de que una vez vencido el plazo de diez (10)
días hábiles a que se refiere el numeral 189.3, se concrete el retiro del
personal que deba ser sustituido, en cuyo caso se adoptarán las medidas
provisionales que sean indispensables para no perjudicar la continuidad de la
prestación.
(RG)

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