DE LUNES A
LUNES
En lo que respecta al proyecto para incorporarse al REGAJU, las
instituciones y centros deberán exhibir la licencia de funcionamiento de la
sede donde se brinda la atención al público, así como la edificación y
logística conforme a la norma municipal aplicable. La licencia municipal debe
haberse emitido a nombre de la institución o centro o de la persona jurídica de
la que forme parte y autoriza el desarrollo de la actividad conforme a la solicitud
presentada. De abrir nuevas oficinas se debe solicitar la actualización de
datos del registro indicando el enlace a las licencias municipales de todas sus
sedes.
Al parecer se han eliminado las barreras que de otra manera habrían
impedido que las cámaras de comercio, las universidades y los colegios
profesionales puedan administrar instituciones arbitrales y centros de juntas
de prevención y resolución de disputas. También se habría desechado por
completo la exigencia que no llegó a materializarse para que instituciones y
centros tengan necesariamente fines de lucro lo que habría igualmente logrado
el mismo propósito de proscribir de la solución de controversias a
instituciones y centros que se han especializado con notable éxito en estas
tareas.
Ricardo Gandolfo Cortés
ricardo@gandolfolaw.com

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