El artículo 185.1 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones
Públicas estipula que la supervisión de los contratos de formulación y/o
elaboración del expediente técnico es efectuada por un supervisor, que puede
ser una persona natural o jurídica, o un equipo de revisores conformado por
profesionales de la propia entidad expresamente asignados por ésta y que tengan
un líder. El texto añade que no se puede tener de manera simultánea un equipo
revisor y un supervisor.
La supervisión del expediente técnico ya formaba parte de la definición
de consultoría de obras en la normativa anterior y en la práctica se convocaban
desde tiempo atrás procedimientos de selección que incluían esta labor o que se
circunscribían a ella, de manera que no es nada nuevo en ingeniería.
El jefe de supervisión de los estudios, según el numeral 185.2, debe
tener al menos la misma experiencia y las mismas calificaciones profesionales
establecidas para el jefe de formulación o jefe de elaboración del expediente
técnico, según sea el caso. El supervisor no puede ser proyectista ni
integrante de su plantel técnico en un mismo proyecto. Evidentemente no se
puede supervisar a sí mismo.
Desarrolla sus funciones de acuerdo con el artículo 187 del Reglamento
que lo responsabiliza de velar directa y permanentemente por la correcta
ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación y del
cumplimiento del contrato, que desde luego no puede modificar.
El supervisor de la formulación y/o elaboración del expediente técnico
es particularmente responsable de revisar el plan de trabajo presentado por el
contratista; de verificar que cualquier información presentada por el
contratista se ajuste al contrato bajo supervisión; de gestionar la calidad de
la consultoría de obra, pudiendo rechazar y ordenar la corrección de cualquier
trabajo, entrega o insumo que no cumpla con los estándares de calidad, con la
normativa o con lo establecido en el contrato; de suspender las actividades o
prestaciones que a su criterio no cumplan con las obligaciones contractuales;
de rechazar u objetar los trabajos o prestaciones del contratista, requiriendo
su subsanación; y de elaborar el informe respecto de la liquidación del contrato
de formulación y/o elaboración del expediente técnico, siempre que ello se haya
previsto en su propio contrato.

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