domingo, 18 de octubre de 2026

La responsabilidad del supervisor de estudios

El artículo 185.1 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas estipula que la supervisión de los contratos de formulación y/o elaboración del expediente técnico es efectuada por un supervisor, que puede ser una persona natural o jurídica, o un equipo de revisores conformado por profesionales de la propia entidad expresamente asignados por ésta y que tengan un líder. El texto añade que no se puede tener de manera simultánea un equipo revisor y un supervisor.

La supervisión del expediente técnico ya formaba parte de la definición de consultoría de obras en la normativa anterior y en la práctica se convocaban desde tiempo atrás procedimientos de selección que incluían esta labor o que se circunscribían a ella, de manera que no es nada nuevo en ingeniería.

El jefe de supervisión de los estudios, según el numeral 185.2, debe tener al menos la misma experiencia y las mismas calificaciones profesionales establecidas para el jefe de formulación o jefe de elaboración del expediente técnico, según sea el caso. El supervisor no puede ser proyectista ni integrante de su plantel técnico en un mismo proyecto. Evidentemente no se puede supervisar a sí mismo.

Desarrolla sus funciones de acuerdo con el artículo 187 del Reglamento que lo responsabiliza de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación y del cumplimiento del contrato, que desde luego no puede modificar.

El supervisor de la formulación y/o elaboración del expediente técnico es particularmente responsable de revisar el plan de trabajo presentado por el contratista; de verificar que cualquier información presentada por el contratista se ajuste al contrato bajo supervisión; de gestionar la calidad de la consultoría de obra, pudiendo rechazar y ordenar la corrección de cualquier trabajo, entrega o insumo que no cumpla con los estándares de calidad, con la normativa o con lo establecido en el contrato; de suspender las actividades o prestaciones que a su criterio no cumplan con las obligaciones contractuales; de rechazar u objetar los trabajos o prestaciones del contratista, requiriendo su subsanación; y de elaborar el informe respecto de la liquidación del contrato de formulación y/o elaboración del expediente técnico, siempre que ello se haya previsto en su propio contrato.

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