El primer párrafo de la tercera disposición complementaria final del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo 184-2008-EF, establecía que las opiniones del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado tenían carácter vinculante desde que eran
publicadas en el portal institucional, hasta que otra opinión posterior debidamente
sustentada cambie el criterio estipulado o se apruebe una norma legal que así
lo determine.
El texto en realidad fue modificado por el Decreto Supremo 138-2021-EF
porque originalmente solo se ocupaba de los pronunciamientos y las resoluciones
del OSCE en materia de su competencia y que tenían validez y constituían
precedente administrativo de cumplimiento obligatorio. La reforma hizo
vinculantes a las opiniones.
Más adelante, el siguiente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
350-2015-EF, retrocedió y se limitó a señalar que las opiniones con las que el
OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se
publican en el portal institucional. Las
opiniones pasaron a ser consideradas como criterios técnicos solo de orientación.
Aunque se sostenía que debían observarse por ser emitidas por el órgano rector,
legalmente perdieron la fuerza coercitiva que tenían, dotándose a los comités
de selección de mayor flexibilidad, pero a costa de la seguridad jurídica y la
predictibilidad.
Con la vigente Ley General de Contrataciones Públicas 32069 se retoma el
carácter vinculante pero solo para el caso de las opiniones que emita la
Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, que
es el ente rector del sistema. El Reglamento actual, aprobado mediante Decreto
Supremo, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2005-EF, preceptúa que la DGA
emite opiniones vinculantes sobre la interpretación de la Ley y del mismo
Reglamento.
Las opiniones de la Dirección Técnico Normativa nacieron con la
finalidad de absolver las consultas y dotar de cierta predictibilidad para que
las entidades puedan resolver los asuntos sometidos a su competencia con
arreglo a ellas. Ciertamente no debieron llamarse opiniones porque esta denominación
permite creer que se trata de un comentario que formula el órgano regulador con
el objeto de contribuir a entender alguna cuestión que requiera cierta
aclaración. Finalmente, podía entenderse como una interpretación normativa no
obligatoria.
Ahora emiten opiniones tanto la
DGA como el nuevo OECE, pero solo las de la Dirección General de Abastecimiento
tienen carácter vinculante, con lo cual se centraliza en el MEF el rol de
dictar las reglas de aplicación obligatoria. Esta opción busca uniformizar criterios
e intentar dejar muy poco espacio para la libre interpretación. Se recupera el
carácter vinculante pero de forma jerárquica y sistemática, subordinando la
actuación operativa a los criterios unificados del sistema para evitar
contradicciones.
Es un esfuerzo entre la predictibilidad y la flexibilidad en beneficio
de la señalada uniformidad y ese es otro espacio que con frecuencia no solo es
ocupado para la libre interpretación sino para las malas prácticas y los actos
ilícitos que se quieren erradicar.

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