domingo, 20 de noviembre de 2022

El comité de selección permanente

DE LUNES A LUNES

Mediante la Opinión 088-2022/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absuelve las consultas formuladas por la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento correspondiente a las Provincias Alto Andinas (EPS EMPSAPAL S.A.) sobre los requisitos que deben cumplir los integrantes del comité de selección permanente.

El numeral 8.1 de la Ley faculta a la entidad, según la Dirección Técnico Normativa, a conformar comités de selección, que son los órganos colegiados encargados de elegir al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. El reglamento establece su composición, funciones y responsabilidades.

El numeral 43.2 del Reglamento dispone que para la licitación y el concurso público así como para la selección de consultores individuales la entidad designa un comité para cada procedimiento. En los demás procedimientos puede designar un comité de selección permanente cuando lo considere necesario. El comité de selección, según el numeral 44.1, está integrado por tres miembros, de los cuales uno debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad –que puede ser un profesional o un técnico certificado por el OSCE– y por lo menos otro debe tener suficiente conocimiento en el objeto de la contratación como para poder evaluar las ofertas que se presenten.

Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoría de obras, el inciso 44.2 precisa que de los tres miembros que forman parte del comité de selección, por lo menos dos deben contar con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, salvo lo previsto en el artículo 217 que, para el caso específico de la ejecución de obras que incluyen diseño y construcción estipula que el comité está conformado por cinco miembros: uno del órgano encargado, otro del área usuaria o la que haga sus veces y tres expertos independientes con amplio conocimiento en la elaboración de expedientes técnicos de la especialidad de la obra a contratar, haciéndose la salvedad que previo sustento, los expertos pueden ser servidores de la entidad. La indicación precisa es que solo los expertos pueden realizar la evaluación técnica del diseño.

Mi propuesta desde hace más de veinticinco años fue extraer de la función pública la tarea de recibir, evaluar y calificar ofertas y adjudicar contratos. Esa labor debe ser encargada a terceros, profesionales independientes experimentados en estos quehaceres. Se aligerará la carga de los servidores públicos y se les excluirá de actividades muy delicadas, expuestas a muchos riesgos. Hasta ahora se ha preferido trasladar ocasionalmente esas funciones a organismos internacionales en lugar de hacerlo, en paralelo si se quiere, a organismos, empresas o profesionales nacionales que pueden dedicarse a este giro.

Según el acápite 44.3, para la conformación del comité de selección permanente basta que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones. Y sólo cuando la entidad no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede llamar a expertos independientes o procedentes de otras entidades.

El pronunciamiento advierte, de otro lado, que ninguno de los integrantes del comité de selección puede encontrarse incurso en los impedimentos previstos en el artículo 45 del Reglamento y que prohíbe que formen parte de este colegiado el titular de la entidad, los servidores que tengan atribuciones de control o fiscalización, como regidores, consejeros, directores y auditores, salvo que quien integra el Órgano de Control sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Tampoco lo pueden conformar quienes hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité de selección, aprobado los documentos del procedimiento de selección o quienes tengan facultades para resolver el recurso de apelación.

Ricardo Gandolfo Cortés

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