domingo, 6 de noviembre de 2022

El Estado debe contratar siempre lo mejor

 DE LUNES A LUNES

Según la Ley de Contrataciones del Estado su finalidad es maximizar el valor de los recursos públicos y promover la gestión por resultados en materia de bienes, servicios y obras de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna bajo las mejores condiciones de precio y calidad que permitan el cumplimiento de los fines públicos. Desde hace varios años sostengo que buscar las mejores condiciones de precio y calidad es pretender la cuadratura del círculo. Se eligen las ofertas de monto más bajo o se eligen las ofertas de mayores méritos. La combinación de ambos factores conduce a híbridos –palabra que está de moda– como los que nuestra legislación ha preferido. El esfuerzo, sin embargo, se queda en el camino, habida cuenta de que como se califican ambos conceptos y en lo que respecta a la parte económica se le asigna la más alta puntuación a la que proponga el precio más bajo, nadie en su sano juicio se arriesga a considerar una cifra por encima del límite que se puede admitir, que para consultoría y ejecución de obras es del noventa por ciento del valor referencial.

En otra clase de procedimientos de selección, para la adquisición y suministro de bienes o para la contratación de determinados servicios, incluidos algunos que son fundamentales para la elaboración del expediente técnico de las obras –lo que es muy peligroso–, no hay ninguna barrera y los postores pueden ofertar los montos que les parezca a cambio de sustentar ante las autoridades su viabilidad. Es verdad que existe la posibilidad que la entidad prescinda de las ofertas manifiestamente insuficientes para alcanzar el objeto de la convocatoria pero eso es muy improbable pues los órganos de control siempre cuestionarán las razones por las que no se adjudica un procedimiento a quien se presenta con los precios más bajos, aunque con toda seguridad el resultado sea un desastre.

La calificación de la parte técnica que debería ser lo más importante cada vez se minimiza más. Ahora resulta que no se contrata por concurso como dispone la Constitución Política del Estado porque la identificación de los profesionales a quienes se confiará la ejecución de las prestaciones recién se hace antes de suscribir los contratos. ¿Cómo se elige entonces? Pues evaluando la experiencia de los postores a los que, sin embargo, desde el año pasado se les ha privado de la posibilidad de acreditar los conocimientos que puedan haber adquirido respecto al proyecto y las facilidades, dificultades y propuestas de solución que hayan encontrado en la preparación de su oferta así como aquellos otros factores que eventualmente podrían incluir las bases estandarizadas para cada caso específico.

Como si ello no fuera poco en obras este año se les ha privado a los postores de la posibilidad de acreditar su solvencia económica que es lo más importante. La espalda financiera, nos guste o no, es lo que debe determinar su capacidad máxima de contratación y, tal como he sostenido en reiteradas ocasiones, ese umbral se va consumiendo y renovando a medida que se adquieren nuevos compromisos y a medida que éstos se concluyen, respectivamente, con cargo a seleccionar siempre al mejor.

No es legítimo privarle al país de la posibilidad de contar con el concurso de sus mejores profesionales y de sus mejores empresas. Es terrible que los postores se abstengan de ofertar la participación de los más calificados especialistas porque eso dispara sus precios y les impide ganar una buena pro.

Los contratos deben adjudicarse a los mejores con prescindencia absoluta de los montos de sus propuestas. Una vez determinado el orden de prelación se llama a quien ocupó el primer lugar y solo a él se le abre su sobre económico. Si está por encima de las previsiones presupuestales se hacen las gestiones para reducir su precio o para incrementar la disponibilidad de la entidad. Si no se logra un acuerdo se pasa al segundo y no se vuelve sobre el primero, aunque lo normal es arribar a un saludable entendimiento. Como se hacía antes.

Las previsiones presupuestales, por lo demás, deben ceñirse a las necesidades reales de los requerimientos. No se puede estar asignando valores totalmente desfasados de la realidad solo para que cuadren con la disponibilidad económica de cada entidad. Hay que convocar menos procedimientos pero sincerando sus precios para que el Estado contrate siempre lo mejor.

Ricardo Gandolfo Cortés

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