DE LUNES A LUNES
Según la Ley de Contrataciones del Estado su finalidad
es maximizar el valor de los recursos públicos y promover la gestión por
resultados en materia de bienes, servicios y obras de tal manera que éstas se
efectúen en forma oportuna bajo las mejores condiciones de precio y calidad que
permitan el cumplimiento de los fines públicos. Desde hace varios años sostengo
que buscar las mejores condiciones de precio y calidad es pretender la
cuadratura del círculo. Se eligen las ofertas de monto más bajo o se eligen las
ofertas de mayores méritos. La combinación de ambos factores conduce a híbridos
–palabra que está de moda– como los que nuestra legislación ha preferido. El
esfuerzo, sin embargo, se queda en el camino, habida cuenta de que como se
califican ambos conceptos y en lo que respecta a la parte económica se le
asigna la más alta puntuación a la que proponga el precio más bajo, nadie en su
sano juicio se arriesga a considerar una cifra por encima del límite que se
puede admitir, que para consultoría y ejecución de obras es del noventa por
ciento del valor referencial.
En otra clase de procedimientos de selección, para la
adquisición y suministro de bienes o para la contratación de determinados
servicios, incluidos algunos que son fundamentales para la elaboración del
expediente técnico de las obras –lo que es muy peligroso–, no hay ninguna
barrera y los postores pueden ofertar los montos que les parezca a cambio de
sustentar ante las autoridades su viabilidad. Es verdad que existe la posibilidad
que la entidad prescinda de las ofertas manifiestamente insuficientes para
alcanzar el objeto de la convocatoria pero eso es muy improbable pues los
órganos de control siempre cuestionarán las razones por las que no se adjudica
un procedimiento a quien se presenta con los precios más bajos, aunque con toda
seguridad el resultado sea un desastre.
La calificación de la parte técnica que debería ser lo
más importante cada vez se minimiza más. Ahora resulta que no se contrata por
concurso como dispone la Constitución Política del Estado porque la
identificación de los profesionales a quienes se confiará la ejecución de las
prestaciones recién se hace antes de suscribir los contratos. ¿Cómo se elige
entonces? Pues evaluando la experiencia de los postores a los que, sin embargo,
desde el año pasado se les ha privado de la posibilidad de acreditar los
conocimientos que puedan haber adquirido respecto al proyecto y las
facilidades, dificultades y propuestas de solución que hayan encontrado en la
preparación de su oferta así como aquellos otros factores que eventualmente
podrían incluir las bases estandarizadas para cada caso específico.
Como si ello no fuera poco en obras este año se les ha
privado a los postores de la posibilidad de acreditar su solvencia económica
que es lo más importante. La espalda financiera, nos guste o no, es lo que debe
determinar su capacidad máxima de contratación y, tal como he sostenido en
reiteradas ocasiones, ese umbral se va consumiendo y renovando a medida que se
adquieren nuevos compromisos y a medida que éstos se concluyen,
respectivamente, con cargo a seleccionar siempre al mejor.
No es legítimo privarle al país de la posibilidad de
contar con el concurso de sus mejores profesionales y de sus mejores empresas.
Es terrible que los postores se abstengan de ofertar la participación de los
más calificados especialistas porque eso dispara sus precios y les impide ganar
una buena pro.
Los contratos deben adjudicarse a los mejores con
prescindencia absoluta de los montos de sus propuestas. Una vez determinado el
orden de prelación se llama a quien ocupó el primer lugar y solo a él se le
abre su sobre económico. Si está por encima de las previsiones presupuestales
se hacen las gestiones para reducir su precio o para incrementar la
disponibilidad de la entidad. Si no se logra un acuerdo se pasa al segundo y no
se vuelve sobre el primero, aunque lo normal es arribar a un saludable
entendimiento. Como se hacía antes.
Las previsiones presupuestales, por lo demás, deben
ceñirse a las necesidades reales de los requerimientos. No se puede estar
asignando valores totalmente desfasados de la realidad solo para que cuadren
con la disponibilidad económica de cada entidad. Hay que convocar menos
procedimientos pero sincerando sus precios para que el Estado contrate siempre
lo mejor.
Ricardo Gandolfo Cortés
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