DE LUNES A LUNES
Se trata de una reproducción de lo dispuesto en el
artículo 8 del Decreto de Urgencia 063-2021 emitido el año pasado con idéntico
propósito: el de dictar medidas extraordinarias complementarias a las vigentes
para promover y dinamizar las inversiones en el marco de la reactivación
económica en marcha y para asegurar la continuidad de los procesos. Lástima que
precisamente por esas circunstancias, por ser extraordinarias y
complementarias, las normas sólo tengan vida durante el ejercicio en que se
expiden y que por eso mismo deban tener que reiterarse cada año.
La medida es muy buena porque permite sustituir las
fianzas y pólizas de caución que cada vez tienen costos más elevados en
consideración de los riesgos a los que se exponen quienes las extienden que
incluso llegan a pedir que se tenga en depósitos el íntegro del monto por el
que se solicita la garantía con lo que se torna absolutamente innecesaria esa
intermediación. Se entiende que la requiere quien no tiene otra forma de
asegurarle a su cliente el cumplimiento de sus obligaciones. Si el postor tiene
esa suma pues él mismo podría garantizarse, y ese es el espíritu de la norma.
Que cada uno se garantice si es que no puede acceder a una línea financiera o
si pudiéndolo prefiere ahorrarse las comisiones financieras que perjudican su
economía.
Los bancos, comprensiblemente, se rehúsan a emitir
fianzas para garantizar obligaciones derivadas de la ejecución de obras
públicas porque demoran en devolverse, se renuevan indefinidamente e
inmovilizan fondos en previsión de cualquier contingencia que por desgracia se
hacen cada vez más frecuentes. Para evitarse complicaciones judiciales se
abstienen de otorgarlas y encarecen los costos financieros con lo que
desalientan el interés de sus clientes en obtenerlas.
En la actualidad la fórmula de las retenciones existe
para las micro y pequeñas empresas que contratan con el Estado y en el pasado
también existió pero extendida a todos los postores a quienes más bien se
permitía sustituir ese fondo de garantía –así denominado– por una fianza cuando
el suministro, el servicio o la obra se encontraba en el tramo final. Ahora
ocurre al revés. Se permite sustituir la fianza por el fondo de garantía, que
no es una alternativa mayormente viable porque lo que el contratista quiere de ordinario,
más aun en las postrimerías de su contrato, es una mayor y no menor liquidez.
La mayor liquidez tiene cuando libera efectivo y lo reemplaza por fianzas y no
cuando libera fianzas y congela efectivo que sólo le servirá en la eventualidad
más remota de que necesite líneas de crédito disponibles para nuevas operaciones.
Desde luego las entidades prefieren las fianzas porque
desde el arranque les garantiza el íntegro del porcentaje previsto con un
título de ejecución inmediata a su solo requerimiento y avalado por una
institución de primera línea, y no tienen que ir construyendo el fondo a medida
que van haciendo las amortizaciones comprometidas. Por ello es indispensable
que elegir una u otra modalidad sea una facultad exclusiva del postor
adjudicatario.
Antes las retenciones se hacían a lo largo de todo el
plazo del contrato lo que era menos oneroso para el proveedor. Ahora se hace a
lo largo de la primera mitad del plazo lo que se hace más complicado. ¿Qué es
mejor? Si quieren darle facilidades al proveedor y asegurarle a la entidad un
mayor número de participantes en cada proceso para que no se quede en el camino
alguien que puede tener gran experiencia pero poca liquidez, pues es preferible
hacerlo durante todo el plazo, en forma prorrateada.
Antes la garantía misma era por un total equivalente al
cinco por ciento del monto del contrato. Ahora es por el diez por ciento. ¿Debería
volverse al cinco por ciento? Sucede lo mismo que con las penalidades. No
porque se incrementen los porcentajes se va a generar un efecto disuasivo. Si
lo que se quiere es hacerle un llamado de atención a quien incumple sus
obligaciones pues no debe ser tan fuerte que lo destroce ni tan suave que ni le
rasguñe el bolsillo. El riesgo de una penalidad muy elevada, casi al nivel de
la utilidad prevista, es que una vez impuesta le quita todo interés al contrato
y el proveedor se queda sin ninguna expectativa cuidando únicamente de no
incurrir en alguna causal de inhabilitación.
Con las garantías ocurre algo similar. No pueden ser tan
elevadas que obliguen al postor a empeñar todos sus ahorros en alcanzarlas
porque se queda sin aliento. Destroza sus espaldas financieras desde el inicio
cuando debería estar robusto y dispuesto a hacer cualquier esfuerzo adicional
para sacar adelante la prestación que se le ha encargado. En esa línea, un
fondo de garantía del orden del cinco por ciento, que se incorpore en forma
permanente en la normativa y que se constituya con retenciones periódicas durante
todo el plazo del contrato parece lo más aconsejable. Que el proveedor elija la
institución que recibirá esas retenciones en una cuenta que se liberará al
término de la prestación, una vez consentida la liquidación, con los intereses
que hubiere generado como era en el pasado.
Ricardo Gandolfo Cortés
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