domingo, 11 de septiembre de 2022

La indispensable supervisión de obra

 El literal a) del artículo 17 de la Ley 31365 de Presupuesto del Sector Público vigente estipula que cuando el valor referencial de una obra pública es igual o mayor a 4 millones 300 mil soles, la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión. El precepto es el mismo en el literal a) del artículo 17 de la Ley 31084 de Presupuesto del Sector Público para el año 2021. Viene repitiéndose en forma idéntica desde varios años atrás, en algunos casos modificándose sólo el monto que determina la exigencia del control de la obra a través de un tercero elegido mediante un procedimiento de selección.

La Ley 312365 para este año, sin embargo, ha añadido que tratándose de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar a nivel internacional rigen las reglas establecidas para cada caso. Es la primera vez que se hace un agregado de ese tipo que crea una excepción al principio general que obliga a contratar una supervisión privada, especializada e independiente del órgano ejecutor de la obra que garantiza su correcta ejecución.

El añadido podría pasar desapercibido, como ha pasado desapercibido hasta ahora, y no generar ningún problema si no fuera porque esa denominación de modelos contractuales de ingeniería esconde un eufemismo, habida cuenta de que tratándose de la ejecución de obras absolutamente todos los contratos necesariamente deben ser de ingeniería. Que sea un modelo de uso estándar a nivel internacional no lo exonera de ciertas exigencias elementales que aseguran su cabal desarrollo.

La supervisión de la obra por ejemplo es indispensable. Cuando menos a partir de determinados montos. Es verdad que algunos modelos, auspiciados por quienes no desean mayores controles, alientan una supervisión que no sea directa y permanente como la que impone la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en resguardo del interés público, sino temporal y muy eventual, que no acompañe todo el proceso al pie del cañón, sino que visite periódicamente la obra y pida información sobre sus avances precisamente a quienes debería controlar.

Esa supervisión no garantiza nada porque cuando no esté en la obra es posible enterrar o introducir y esconder zapatas, tuberías, canales, líneas, maderas, vigas y materiales diversos cuyas especificaciones y medidas no se podrán comprobar nunca. Se puede colocar concreto, fierro y otros insumos en cantidades menores a las previstas y no habrá nadie, ajeno a quienes lo hacen, en condiciones de verificarlo. Por último, hasta se puede asignar menos personal o de menores calificaciones respecto de lo requerido por las bases del procedimiento de selección.

Hay que tener cuidado.

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