domingo, 11 de septiembre de 2022

Volver al comienzo

 El numeral 45.5 de la Ley de Contrataciones del Estado advierte que para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a la nulidad, resolución o liquidación del contrato, ampliación de plazo, valorizaciones o metrados y a la recepción y conformidad de la prestación, la reclamación a través de la conciliación, el arbitraje o la Junta de Resolución de Disputas debe iniciarse dentro de los treinta días hábiles de haberse tomado conocimiento del hecho que la genera.

El numeral siguiente, o sea el 45.6, acota que en supuestos diferentes la reclamación a través de los medios de solución de controversias previstos por la norma deben ser iniciados por la parte interesada en cualquier momento antes de la fecha en que se haga el pago final, se entiende que programado en función de cada contrato, habida cuenta de que pueden producirse nuevos pagos precisamente como consecuencia de lo que se disponga al concluir la conciliación, la JRD o el arbitraje.

En un principio no había plazo para reclamar. Uno podía hacerlo en cualquier momento hasta antes de que termine el contrato. Luego empezaron las restricciones en la creencia de que imponiéndolas se podía reducir el número de reclamos. Primero se puso un plazo de apenas quince días. Al demostrarse que era totalmente absurdo y que más bien multiplicaba los arbitrajes en lugar de disminuirlos, se duplicó el plazo y se lo fijó en los treinta días actuales, como si el problema estuviese en el tiempo que se necesita para escalar a otro nivel un pedido que no atiende la entidad. No fue solución.

La solución está en volver al comienzo. Dejar en libertad a las partes para formular sus reclamos cuando lo crean pertinente, mientras el contrato no se haya liquidado, salvo por cuestiones de vicios ocultos o problemas que se susciten de la propia liquidación. Se reducirá el número de arbitrajes porque hasta por economía procesal las partes unificarán solicitudes y desistirán de unas en procura de impulsar otras o finalmente renunciarán a algunas porque comprenderán que sus pretensiones se han visto compensadas por otros hechos. En fin, se abrirá un abanico de posibilidades. Todas ellas favorables a un mejor desarrollo y manejo de las discrepancias. A eso hay que apuntar.

1 comentario:

  1. El arbitraje como medio alternativo de solución de controversias en contratación pública, no ha dado el resultado que se esperaba, como es de conocimiento público, se prestaba a favorecimientos, sesgos dilaciones etc.Por ello, la norma ha previsto la JRD,como otra alternativa contemporánea para la solución de controversias,, esperemos que sea beneficioso para las partes, en tal medida, el inicio de arbitraje no puede estar indefinida, y se debe acotar plazos, como en todos los actos de la gestión pública.

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