DE LUNES A LUNES
La más importante modificación que yo plantearía,
como se los dije el viernes en la UPC a los alumnos de la maestría en Gestión
Pública, es la de desechar para siempre la prohibición de someter a
conciliación, arbitraje o a Junta de Resolución de Disputas las decisiones que
adoptan las entidades o la Contraloría General de la República sobre
adicionales de obra. ¿Cuál es la razón por la que esta clase de reclamaciones
no puedan ser resueltas por las vías aplicables para toda clase de
controversias?
La norma vigente extiende el impedimento para
comprender a “las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o
indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en
la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial
de éstas…” El numeral 45.4 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225 no sólo
estipula que “no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje ni a otros
medios de solución…” sino que acota “correspondiendo en su caso, ser conocidas
por el Poder Judicial” para rematar advirtiendo que “todo pacto en contrario es
nulo.”
No hay ningún argumento que convenza. Los
defensores de la prohibición sostienen que a través de los adicionales se
incrementa indebidamente el costo de los proyectos causando un serio perjuicio
al Estado. La afirmación no tiene ningún sustento porque el concepto mismo de
adicional, recogido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
lo identifica como aquella prestación no considerada en el expediente original
que resulta indispensable para lograr la finalidad del contrato.
Si por cualquier circunstancia le falta algo a una
obra para completarse pues no cabe duda que eso que le falta tiene que hacerse
y si tiene que hacerse eso que falta y no estaba considerado en el presupuesto
pues tampoco cabe duda que deba cuantificarse y pagarse. Si compras un corte de
tela para que el sastre te haga un terno y no alcanza, pues no cabe duda que tengas
que comprar lo que falta. No puedes decirle al sastre que él ponga ese saldo.
¿Cómo vas a elevar el precio de una obra si le
agregas algo que le falta? Sin ese adicional el proyecto no está completo y por
lo tanto el costo que arroja es ficticio, tampoco está completo. Sincerarlo,
ponerlo en su valor real no es subir su precio. Solo es ponerlo en la realidad
y sacarlo de la ficción. Porque el monto equivocado, el que adolece de un
componente para lograr el objeto del contrato, no es el correcto. Es un monto
insuficiente e irreal.
Tampoco se te puede bloquear la posibilidad de
utilizar un medio de reclamación rápido y eficaz que ha demostrado funcionar
perfectamente para solucionar cualquier problema que se presente en la relación
contractual y que está previsto precisamente para eso. Y para evitar que la
obra se detenga y no pueda retomar su avance hasta que se resuelvan todos sus
pendientes lo que, con la intervención del Poder Judicial, podría ocupar varios
años con las consecuencias colaterales que acarrean no sólo para quien activa el proceso sino para todos los que en él
participan.
Para subir artificialmente el valor de una obra se
necesita inventar un adicional que lo impulse y eso no es fácil más aún en
tiempos en que todo proyecto tiene inspectores de la entidad, auditores de los
órganos de control, propios y ajenos, e incluso supervisores especializados
para aquellas cuyos procedimientos de selección se hubieren convocado por un
valor referencial no menor de 4 millones 300 mil soles. ¿Con todos esos
celadores encima crees por ventura que vas a poder pasar como indispensable
aquello que es un adicional perfectamente prescindible? No te digo que es
imposible aunque estoy tentado de hacerlo. Te diré que simplemente es muy difícil.
Tendrías que convencer de la procedencia de una causa, a ojos vista inviable, a
un conjunto amplio y heterogéneo de funcionarios y profesionales de diversas
disciplinas y categorías distintas.
En el peor de los escenarios si alguien logra todo
eso y la entidad niega la autorización que se le solicita o, de ser el caso, la
Contraloría no aprueba el expediente que se le presenta, crees por ventura que
un tribunal arbitral va a apañar semejante ilícito de querer sorprender a todos
y saquear las arcas fiscales tratando de hacer creer que ha hecho lo que no ha
hecho o de que es necesario aquello que no es necesario. Con todo lo que podría
venírseles encima, serían unos suicidas. ¿Confinar y mantener esa reclamación
en última instancia en el Poder Judicial garantiza que no sea así?
Lo único que está asegurado es que el proceso puede
extenderse por más tiempo por la comprensible carga que lo aflige y que la obra
puede entramparse y quedar paralizada sin necesidad alguna o por un mayor tiempo.
En consideración de todo ello reitero mi propuesta
de eliminar la prohibición de someter a arbitraje, conciliación y JRD las
controversias que se susciten como consecuencia de la decisión que adopten la
entidad o la Contraloría General de la República sobre las solicitudes de
adicionales de obra, enriquecimiento sin causa o indebido, indemnizaciones o
cualquier otra que tenga relación o se derive de lo mismo.
Ricardo Gandolfo Cortés
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