domingo, 4 de septiembre de 2022

Designaciones, renuncias y recusaciones maliciosas

El Consejo Superior del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima ha considerado pertinente recordar a los profesionales que ejercen la función de árbitros en los procesos que ellos administran que según el artículo 14(5) del Reglamento de Arbitraje del Centro, los árbitros “al aceptar la designación se compromete(n) a desempeñar el cargo hasta su término de conformidad con los Reglamentos, especialmente con las Reglas de Ética”.

De acuerdo con el artículo 9 de las Reglas de Ética del Centro “una vez que el árbitro acepte su designación no puede renunciar ni abandonar el cargo, salvo que se vea obligado a hacerlo por circunstancias imprevistas y justificadas que le impidan continuar”. Un expreso comunicado acota que, de acuerdo al artículo 10 de las Reglas de Ética, “un árbitro tiene una responsabilidad no solo con las partes, sino con la integridad del proceso arbitral como sistema de resolución de disputas…”.

El Consejo finalmente “exhorta a los árbitros a observar estrictamente estas disposiciones, cuya aplicación será analizada en cada caso por el Consejo Superior de Arbitraje y tomado en cuenta con antecedente del interesado”.

Ese comunicado debe interpretarse de la mano de otro, de la misma fecha, 12 de enero de 2022, con el que se informa a los profesionales miembros del Registro de Árbitros del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima que el Consejo Superior espera su total colaboración para aceptar las designaciones que efectúe este colegiado, tanto en los arbitrajes administrados por el Centro como cuando actúa como autoridad nominadora.

Al aceptar su incorporación en el Registro, según el pronunciamiento, los árbitros se comprometen a brindar su colaboración y por consiguiente únicamente pueden declinar el nombramiento que haga el Consejo cuando existan circunstancias o motivos debidamente justificados que le impidan cumplir con la labor encomendada. Tales situaciones deben ser reportadas al Centro al momento de declinar y “son tomadas en cuenta para futuras designaciones y para evaluar la permanencia en el mencionado Registro”.

El mensaje del Consejo es muy claro. Los árbitros deben aceptar las designaciones que se les hace y no condicionarlas, como desafortunadamente algunos habrían hecho, harían o estarían tentados de hacer, a la cuantía que está en discusión que es lo que finalmente determina el honorario que se va a recibir por administrar justicia en esos casos.

No se puede admitir que los árbitros acepten nombramientos solo a partir de ciertas cuantías y por debajo de ellas los rechacen. Tampoco que acepten designaciones para arbitrar en casos de empresas grandes o muy grandes y que declinen aquellas que involucran a empresas medianas o pequeñas.

Al integrarse al Registro el árbitro se compromete a aceptar todo lo que venga porque todos los que reclaman justicia tienen el derecho de ser atendidos y alguien tiene que hacerlo con la misma diligencia con que se atiende a quien trae un caso complejo y de un monto bastante respetable.

El compromiso, sin embargo, no es solo aceptar el encargo sino desempeñarlo precisamente con diligencia y hasta el final del proceso. No puede abandonarlo a medio camino porque se cansó, el caso se empantana o se dilatan las actuaciones. El mismo árbitro debe apurar el caso porque la idea es que concluya lo más pronto posible. La justicia puede tardar, pero debe llegar. Y si llega antes, mejor. No puede olvidarse, a este respecto, que el arbitraje es el medio más rápido y eficaz de solución de controversias y siempre debe hacer honor a esa definición.

El Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, por otro lado, ha anunciado a los usuarios de sus servicios que desde este año su Consejo Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12(1) (f) de su Estatuto, iniciará procedimientos sancionadores contra los representantes y/o abogados de las partes que formulen recusaciones manifiestamente maliciosas o dilatorias en los arbitrajes bajo su administración.

Según informa el Centro, las sanciones que se impongan serán las contempladas en el artículo 12(4) del Estatuto.

El Estatuto del Centro estipula que cualquier árbitro o cualquier persona que represente, asesore o patrocine a alguna parte está sujeto a un procedimiento sancionador si incumple las funciones y obligaciones que le confieren los reglamentos y apéndices y en especial  si incumple los requisitos establecidos en la Ley de Arbitraje, por incurrir en conductas contrarias a sus reglas de ética, por faltar al deber de confidencialidad, por no participar reiteradamente y sin causa justa en las actuaciones arbitrales, por formular esas recusaciones manifiestamente maliciosas o dilatorias a las que se ha hecho referencia, por actuar de mala fe en el desarrollo del proceso y por incumplir cualquiera de los mandatos impuestos por el Consejo.

El procedimiento sancionador puede ser iniciado a solicitud de cualquiera de las partes o por iniciativa del Consejo acompañando las respectivas pruebas. Se notifica al denunciado para que, en el plazo de cinco días, efectúe sus descargos. Efectuados o no, el procedimiento sancionador es resuelto de manera definitiva e inimpugnable por el Consejo en decisión motivada. El Consejo puede disponer escuchar en audiencia al denunciado y, si lo considera conveniente, con la parte que inició el procedimiento sancionador, para que sustenten sus posiciones. Las sanciones que se puede imponer son amonestar al denunciado, suspenderlo para ser elegido árbitro en los casos administrados por el Centro, separarlo del Registro de Árbitros y perder todo o parte de los honorarios previstos o devolver los recibidos. La Secretaría General publica la relación de árbitros y abogados sancionados.

A poner las barbas en remojo.

 

La agenda de setiembre

Nuestro editor estará este viernes 9 en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) en el evento organizado para debatir sobre las fórmulas para mejorar la ejecución de los contratos de obras públicas para los programas de Gestión Pública y Derecho de la Empresa. Expondrá sobre las modificaciones legislativas que en su opinión deben incorporarse con ese propósito.

El miércoles 14 estará en el XVI Congreso Internacional de Arbitraje, Mediación + JRD de la Pontificia Universidad Católica del Perú dirigiendo la Mesa sobre Contrataciones con el Estado que deberá determinar si el país se encuentra ante una balanza inclinada o no.

El miércoles 21, en la tercera semana de setiembre, estará en otra mesa redonda organizada por el Capítulo de Ingeniería Civil del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú para tratar sobre el balance y perspectivas de la Ley de Contrataciones del Estado después de veinticinco años de haberse promulgado la primera versión a través de la Ley 26850.

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