domingo, 25 de septiembre de 2022

Nuevo proyecto para reiniciar obras paralizadas

 DE LUNES A LUNES

Desde el martes 13 de setiembre está en la Comisión de Economía el Proyecto de Ley 3020/2022-CR presentado al Congreso de la República cuatro días antes por la congresista Karol Paredes Fonseca del grupo parlamentario de Acción Popular, cuya autoría comparte con los parlamentarios María del Carmen Alva Prieto, Pedro Martínez Talavera, Elvis Vergara Mendoza, Wilson Soto Palacios y Silvia Monteza Facho, con el objeto de promover la ejecución de las obras públicas paralizadas.

La declarada finalidad de la iniciativa, en efecto, es resolver la problemática y las contingencias suscitadas preservando la continuidad y la óptima utilización de los recursos públicos a fin de alcanzar el bienestar de la población que se beneficiará con esas obras públicas de infraestructura, de proyectos de inversión y de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, paralizadas por cualquier causa o motivo y que permanezcan más de un año en estado de abandono. Este es el primer requisito para poder acogerse a la norma. Un tanto arbitrario porque si fuese realmente un beneficio marginaría injustamente a todas aquellas obras que se encuentran en esa situación de parálisis pero sin llegar al año de forma tal que sus presuntos benefactores tendrían que formular votos para que se extienda por más tiempo lo que resulta inaceptable.

El segundo requisito es que la obra se encuentre bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, con lo que automáticamente excluye a todas aquellas que están reguladas por otros dispositivos especiales. Son muchas obras que se quedan sin recibir este beneficio sin ninguna razón que lo explique.

Según la propuesta mediante una resolución se determinará la incorporación de la obra dentro de este nuevo marco normativo, precisándose la causa o motivo de la paralización que la afecta, la situación en que se encuentra su avance físico y financiero y el período en que está en estado de abandono, notificándose de inmediato al contratista para que reinicie la ejecución de la obra en el plazo máximo de quince días calendario. Esto último parece un mandato que debe cumplirse sin dudas ni murmuraciones lo que ocurre en los cuarteles pero no en la vida cotidiana, en el quehacer de la civilidad y menos aún en el mundo de las contrataciones públicas.

Si bastara con dar una disposición para que las obras se reinicien, no habría ninguna detenida. La Contraloría General de la República ha reportado que la principal causa de la paralización es la falta de recursos financieros y de liquidez que llega al 27.2 por ciento del total. En segundo lugar está el incumplimiento contractual, en tercer lugar los eventos climáticos y en cuarto lugar las discrepancias, controversias y arbitrajes que ahora sólo afectan al 4.3 por ciento de los casos.

Queda claro por tanto que las obras se paran por falta de presupuesto para continuar ejecutándose. La solución está en dotarlas de las partidas que requieren y de verificar si se están haciendo correctamente en cumplimiento de sus respectivas especificaciones técnicas.

En la actualidad hay más de 2 mil 300 obras públicas paralizadas a nivel nacional. Ningún candidato a alcalde o a gobernador debería promover la construcción de más obras sino comprometerse a reiniciar todas estas. De lograrlo el país habría dado un paso muy importante para consolidar su infraestructura. Lo lamentable es que con cada nueva gestión empiezan nuevas obras que tarde o temprano terminan también paralizándose por falta de recursos, entre otros motivos porque los asignados siempre resultan insuficientes para coronar su objeto.

El proyecto de ley simplifica el asunto y anota que si el contratista acepta reiniciar la ejecución se suscribirá una adenda a su contrato estableciéndose el nuevo plazo, renunciando o desistiéndose de los reclamos que tuviera pendientes en tanto que la entidad, a su turno, renunciará también a la aplicación de multas por el retraso y por la paralización incurrida. Otro error grave. Si se ha producido la paralización por falta de fondos no es por una causa atribuible al contratista. Por tanto, si tiene reclamos en curso carece de toda lógica pretender que se desista de ellos. Si tiene solicitudes de ampliación de plazo que son tan frecuentes desde luego tiene costos directos y gastos generales así como un porcentaje de utilidad que deben ser reconocidos. ¿Cómo renunciar a eso?

Los costos directos son las remuneraciones del personal comprometido en la extensión del contrato que eventualmente ya ha sido retribuido. Si no se restituye la suma correspondiente significaría que el contratista asume esos pagos, ¿con cargo a su utilidad? Si la utilidad es del 10 por ciento, ¿cómo se va a destinar la utilidad al pago de los mayores costos directos? Si así fuese, ¿para qué continúa en el trabajo el contratista si ya no va a tener ninguna ganancia? ¿Por el placer de terminar lo que empezó? ¿Por colaborar con el país? ¿Acaso el contratista es una beneficencia?

Si se ha producido la paralización por falta de fondos no hay ninguna penalidad que aplicarle al contratista porque él no tiene ninguna responsabilidad en este asunto. Y si es así, ¿cómo es que la entidad va a renunciar a la aplicación de multas por el retraso si el retraso es de su exclusiva responsabilidad por no habilitar el presupuesto requerido? Las penalidades se imponen por incumplimiento del contratista de alguna de las obligaciones expresamente establecidas en el contrato. No puede imponerse una penalidad por un incumplimiento que no está indicado de manera clara e indubitable.

La iniciativa advierte que si el contratista no responde en el plazo que se le da, que se debe presumir que es el mismo que se le da para que reinicie las obras, esto es, quince días calendario contados desde la notificación para que lo haga con la respectiva resolución, la entidad asume que se mantiene el estado de paralización procediendo a la liquidación del contrato en base a lo realmente ejecutado. Como si todo esto fuera tan sencillo, el proyecto cree que se puede liquidar un contrato de una obra paralizada solo porque el contratista se niega a reiniciarla.

Practicar una liquidación no es una tarea fácil. De ordinario el contratista presenta la suya, debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo mínimo de sesenta días, contado desde la recepción de la obra o de aquel en que quede consentida la última controversia. Dentro de un segundo plazo, no menor a otros sesenta días, la entidad se pronuncia, aprobando u observando la liquidación del contratista o elaborando la suya que debe notificar al contratista para que se pronuncie dentro de los siguientes quince días. Si el contratista no elabora la liquidación, la elabora el inspector o supervisor por cuenta de quien no lo hizo y se repite el circuito. Queda consentida cuando practicada por una de las partes no es observada por la otra dentro del plazo previsto. Si no queda consentida y hay discrepancia, van a conciliación y arbitraje.

Esa realidad no armoniza con el propósito de la iniciativa de dejar a la entidad facultada para contratar directamente la continuación y culminación de la obra con cualquier otro contratista, preferentemente con alguno de los que participaron en el procedimiento de selección que le dio origen porque le da un plazo máximo de quince días calendario que no alcanza ni siquiera para determinar lo que falta por ejecutarse. Si ninguno de los convocados acepta el encargo la entidad podrá excepcionalmente culminar la obra por administración directa o por convenio con otra entidad, modalidades ambas en proceso de desactivación que el proyecto pretende resucitar en un esfuerzo por no inflar el presupuesto de los saldos de obra para hacerlos algo tentadores para nuevos contratistas, lo que distorsiona la realidad y ocasiona un incremento innecesario del gasto.

Otro despropósito es pretender prohibir cualquier reclamo o impugnación contra la decisión adoptada para la culminación de la obra pues es un derecho consustancial a cualquier contratista accionar contra cualquier hecho que a su juicio lo perjudica. Señal inequívoca de que los autores del proyecto no han realizado previamente ni siquiera las consultas más elementales para no colisionar con el ordenamiento jurídico vigente y con el debido proceso. Solo esa grave omisión bastaría para enviarlo al archivo.

Ricardo Gandolfo Cortés

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