DE LUNES A LUNES
Desde el martes 13 de setiembre está en la Comisión de
Economía el Proyecto de Ley 3020/2022-CR presentado al Congreso de la República
cuatro días antes por la congresista Karol Paredes Fonseca del grupo
parlamentario de Acción Popular, cuya autoría comparte con los parlamentarios María
del Carmen Alva Prieto, Pedro Martínez Talavera, Elvis Vergara Mendoza, Wilson
Soto Palacios y Silvia Monteza Facho, con el objeto de promover la ejecución de
las obras públicas paralizadas.
La declarada finalidad de la iniciativa, en efecto, es
resolver la problemática y las contingencias suscitadas preservando la
continuidad y la óptima utilización de los recursos públicos a fin de alcanzar
el bienestar de la población que se beneficiará con esas obras públicas de
infraestructura, de proyectos de inversión y de optimización, de ampliación
marginal, de rehabilitación y de reposición, paralizadas por cualquier causa o
motivo y que permanezcan más de un año en estado de abandono. Este es el primer
requisito para poder acogerse a la norma. Un tanto arbitrario porque si fuese
realmente un beneficio marginaría injustamente a todas aquellas obras que se
encuentran en esa situación de parálisis pero sin llegar al año de forma tal
que sus presuntos benefactores tendrían que formular votos para que se extienda
por más tiempo lo que resulta inaceptable.
El segundo requisito es que la obra se encuentre bajo
el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, con lo que automáticamente
excluye a todas aquellas que están reguladas por otros dispositivos especiales.
Son muchas obras que se quedan sin recibir este beneficio sin ninguna razón que
lo explique.
Según la propuesta mediante una resolución se
determinará la incorporación de la obra dentro de este nuevo marco normativo,
precisándose la causa o motivo de la paralización que la afecta, la situación
en que se encuentra su avance físico y financiero y el período en que está en
estado de abandono, notificándose de inmediato al contratista para que reinicie
la ejecución de la obra en el plazo máximo de quince días calendario. Esto
último parece un mandato que debe cumplirse sin dudas ni murmuraciones lo que
ocurre en los cuarteles pero no en la vida cotidiana, en el quehacer de la
civilidad y menos aún en el mundo de las contrataciones públicas.
Si bastara con dar una disposición para que las obras
se reinicien, no habría ninguna detenida. La Contraloría General de la República
ha reportado que la principal causa de la paralización es la falta de recursos
financieros y de liquidez que llega al 27.2 por ciento del total. En segundo
lugar está el incumplimiento contractual, en tercer lugar los eventos
climáticos y en cuarto lugar las discrepancias, controversias y arbitrajes que
ahora sólo afectan al 4.3 por ciento de los casos.
Queda claro por tanto que las obras se paran por falta
de presupuesto para continuar ejecutándose. La solución está en dotarlas de las
partidas que requieren y de verificar si se están haciendo correctamente en
cumplimiento de sus respectivas especificaciones técnicas.
En la actualidad hay más de 2 mil 300 obras públicas
paralizadas a nivel nacional. Ningún candidato a alcalde o a gobernador debería
promover la construcción de más obras sino comprometerse a reiniciar todas
estas. De lograrlo el país habría dado un paso muy importante para consolidar
su infraestructura. Lo lamentable es que con cada nueva gestión empiezan nuevas
obras que tarde o temprano terminan también paralizándose por falta de
recursos, entre otros motivos porque los asignados siempre resultan insuficientes
para coronar su objeto.
El proyecto de ley simplifica el asunto y anota que si
el contratista acepta reiniciar la ejecución se suscribirá una adenda a su
contrato estableciéndose el nuevo plazo, renunciando o desistiéndose de los
reclamos que tuviera pendientes en tanto que la entidad, a su turno, renunciará
también a la aplicación de multas por el retraso y por la paralización
incurrida. Otro error grave. Si se ha producido la paralización por falta de
fondos no es por una causa atribuible al contratista. Por tanto, si tiene
reclamos en curso carece de toda lógica pretender que se desista de ellos. Si
tiene solicitudes de ampliación de plazo que son tan frecuentes desde luego tiene
costos directos y gastos generales así como un porcentaje de utilidad que deben
ser reconocidos. ¿Cómo renunciar a eso?
Los costos directos son las remuneraciones del
personal comprometido en la extensión del contrato que eventualmente ya ha sido
retribuido. Si no se restituye la suma correspondiente significaría que el
contratista asume esos pagos, ¿con cargo a su utilidad? Si la utilidad es del
10 por ciento, ¿cómo se va a destinar la utilidad al pago de los mayores costos
directos? Si así fuese, ¿para qué continúa en el trabajo el contratista si ya
no va a tener ninguna ganancia? ¿Por el placer de terminar lo que empezó? ¿Por
colaborar con el país? ¿Acaso el contratista es una beneficencia?
Si se ha producido la paralización por falta de fondos
no hay ninguna penalidad que aplicarle al contratista porque él no tiene
ninguna responsabilidad en este asunto. Y si es así, ¿cómo es que la entidad va
a renunciar a la aplicación de multas por el retraso si el retraso es de su
exclusiva responsabilidad por no habilitar el presupuesto requerido? Las
penalidades se imponen por incumplimiento del contratista de alguna de las
obligaciones expresamente establecidas en el contrato. No puede imponerse una
penalidad por un incumplimiento que no está indicado de manera clara e
indubitable.
La iniciativa advierte que si el contratista no responde
en el plazo que se le da, que se debe presumir que es el mismo que se le da
para que reinicie las obras, esto es, quince días calendario contados desde la
notificación para que lo haga con la respectiva resolución, la entidad asume que
se mantiene el estado de paralización procediendo a la liquidación del contrato
en base a lo realmente ejecutado. Como si todo esto fuera tan sencillo, el
proyecto cree que se puede liquidar un contrato de una obra paralizada solo
porque el contratista se niega a reiniciarla.
Practicar una liquidación no es una tarea fácil. De
ordinario el contratista presenta la suya, debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados dentro de un plazo mínimo de sesenta días,
contado desde la recepción de la obra o de aquel en que quede consentida la
última controversia. Dentro de un segundo plazo, no menor a otros sesenta días,
la entidad se pronuncia, aprobando u observando la liquidación del contratista
o elaborando la suya que debe notificar al contratista para que se pronuncie
dentro de los siguientes quince días. Si el contratista no elabora la
liquidación, la elabora el inspector o supervisor por cuenta de quien no lo
hizo y se repite el circuito. Queda consentida cuando practicada por una de las
partes no es observada por la otra dentro del plazo previsto. Si no queda
consentida y hay discrepancia, van a conciliación y arbitraje.
Esa realidad no armoniza con el propósito de la
iniciativa de dejar a la entidad facultada para contratar directamente la continuación
y culminación de la obra con cualquier otro contratista, preferentemente con
alguno de los que participaron en el procedimiento de selección que le dio
origen porque le da un plazo máximo de quince días calendario que no alcanza ni
siquiera para determinar lo que falta por ejecutarse. Si ninguno de los
convocados acepta el encargo la entidad podrá excepcionalmente culminar la obra
por administración directa o por convenio con otra entidad, modalidades ambas
en proceso de desactivación que el proyecto pretende resucitar en un esfuerzo por
no inflar el presupuesto de los saldos de obra para hacerlos algo tentadores
para nuevos contratistas, lo que distorsiona la realidad y ocasiona un
incremento innecesario del gasto.
Otro despropósito es pretender prohibir cualquier
reclamo o impugnación contra la decisión adoptada para la culminación de la
obra pues es un derecho consustancial a cualquier contratista accionar contra
cualquier hecho que a su juicio lo perjudica. Señal inequívoca de que los
autores del proyecto no han realizado previamente ni siquiera las consultas más
elementales para no colisionar con el ordenamiento jurídico vigente y con el
debido proceso. Solo esa grave omisión bastaría para enviarlo al archivo.
Ricardo Gandolfo Cortés
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