El Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado difundió el martes 13 de julio el Comunicado 005-2021-OSCE informando
que los profesionales que a la entrada en vigencia del nuevo Registro Nacional
de Árbitros se encontraban inscritos en la Nómina de Profesionales Aptos para
Designación Residual habían sido incorporados al RNA de manera excepcional y
hasta el 30 de junio de 2022, en cumplimiento de la primera disposición
complementaria transitoria del Decreto Supremo 162-2021-EF que modificó varios artículos
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y que ha sido muy bien
recibido entre los especialistas en la materia. La relación de todos los
árbitros con inscripción vigente se encuentra a disposición de los interesados
en el portal del OSCE.
El lunes 12 el RNA tenía 38
árbitros como consecuencia de la progresiva deserción de quienes procedían de
la Nómina, vencían sus inscripciones y ya no podían renovarlas como se venía
haciendo siempre sino que tenían que seguir el mismo procedimiento que sigue un
árbitro que desea incorporarse por primera vez a este registro cuyos miembros
pueden ser elegidos por las entidades y pueden ser designados presidentes de
tribunales por las instituciones arbitrales, en cumplimiento de lo dispuesto en
la propia Ley de Contrataciones del Estado.
Lástima que el Decreto
Supremo 162-2021-EF se ha limitado a reincorporar a quienes ya no están y solo
hasta el 30 de junio del próximo año, como dándole un aire al RNA para que
tenga nuevos árbitros de aquí a esa fecha, cuando lo que se reclama es que
absolutamente todos los árbitros tengan la misma inscripción y los mismos
derechos, cualquiera que haya sido el régimen con el que ingresaron al
registro. No es posible que coexistan en un mismo registro, árbitros con inscripción
indeterminada con árbitros con inscripción determinada.
Tarea pendiente para el
futuro. (RG)
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