domingo, 18 de julio de 2021

La opción del fondo de garantía para todos

DE LUNES A LUNES

El lunes 12 de julio en una edición extraordinaria del diario oficial salió publicado el Decreto de Urgencia 063-2021 estableciendo medidas extraordinarias para dinamizar las inversiones en el marco de la reactivación económica y para asegurar la continuidad de los procesos de contratación pública.

El artículo 8 del señalado Decreto de Urgencia faculta al adjudicatario de la buena pro a optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento, por la retención del respectivo porcentaje de los pagos que las entidades les efectúen. Es lo que los proveedores venían reclamando y que, según las autoridades, no se pudo incluir dentro del Decreto Supremo 162-2021 que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, razón por la que tuvo que incluirse en este Decreto de Urgencia. En buena hora.

La prerrogativa se extiende a los procedimientos que no se hayan adjudicado para cuyo efecto las entidades pueden comunicar esta posibilidad en el acta de otorgamiento de la buena pro. Si la adjudicación ya se ha producido pero todavía no está consentida, las entidades pueden comunicar al respectivo postor que existe esta opción.

La mecánica, en cualquier caso, será la misma que el Reglamento aplica para las pequeñas y medianas empresas, a las que le reconoce este derecho de sustituir las fianzas por un fondo de garantía, reteniéndose el íntegro de la garantía durante la primera mitad de los pagos, en forma prorrateada, con cargo a ser devuelta al final.

La redacción del artículo no es la más feliz porque empieza autorizando a las entidades para que establezcan esta facultad del postor en los documentos de los procedimientos de selección. Si se autoriza a las entidades a establecer esta facultad, ¿quiere decir que están obligadas a establecerla? Parecería que no. Más fácil era facultar directamente a los postores a optar por la retención en lugar de la presentación de garantías. Sin embargo, el lenguaje presupuestal exige, según los entendidos, que se elaboren textos alambicados que finalmente no reflejan la intención del legislador y más bien confunden al lector y se prestan a interpretaciones insidiosas que la contradicen.

Al abordar los casos en los que todavía no se han adjudicado los procedimientos la redacción del artículo también confunde al lector porque estipula que la entidad puede otorgar esta facultad. Si puede otorgar, obviamente también podría no otorgarla. Dependería de ella.

Si la decisión está en el ámbito de la entidad es claro que no van a optar por otorgar esta facultad porque prefieren tener desde un principio y hasta el final el íntegro del diez por ciento de la garantía de fiel cumplimento aunque sea representado por un instrumento financiero, que tener, alternativamente, un monto, cierto que en efectivo, pero que se va formando progresivamente a través de retenciones periódicas de ese mismo diez por ciento pero aplicado a cada pago que se le hace al contratista. La entidad siempre va a optar por tenerlo todo desde un principio que tenerlo todo al final. Por eso es que la decisión no debe ser de ella sino del proveedor.

Si el proveedor tiene línea de crédito disponible, al comenzar el contrato, va a optar por la garantía para no quedarse sin efectivo. Pero si no tiene línea de crédito y los costos financieros lo castigan fuertemente, va a optar por el fondo de garantía, a pesar de que eso le signifique no tener toda la liquidez que le corresponda con ocasión de cada pago.

Por eso también a la hora de sustituir un modelo por otro es lógico que el proveedor quiera cambiar, si puede, el fondo retenido por una carta fianza o póliza de caución porque recupera liquidez, en lugar de cambiar la carta fianza o la póliza de caución por dinero en efectivo. La fianza no le sirve de nada, sólo para recuperar la línea de crédito que podría tener bloqueada. Pero si para que le devuelvan la fianza tiene que perder liquidez, se queda como está.

Ricardo Gandolfo Cortés

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