DE LUNES A LUNES
La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el dictamen recaído en el proyecto de Ley 5864/2020-CR de Promoción Temporal del Empleo y del Desarrollo Productivo Nacional que agrega un diez por ciento adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por los postores que suministra bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional.
La norma se aplicará a todos los procesos en los que se utilizan
recursos del tesoro público, excluyendo a aquellos financiados con préstamos
externos y los derivados de la legislación sobre promoción de la inversión
privada en el país que se regulan por sus disposiciones específicas.
La iniciativa reproduce los términos de la antigua Ley de Promoción del
Desarrollo Productivo Nacional 27143 que finalmente se dejó en el aire en
atención a un oficio del ministerio de Economía y Finanzas (PROPUESTA 705). En
esa línea entiende como bienes elaborados dentro del territorio nacional a
todos aquellos que se haya producido íntegramente en el Perú con utilización exclusiva
de materiales producidos o extraídos aquí, o, en su defecto, a los bienes
producidos en el Perú utilizando materiales originarios de otros países,
mediante procesamiento, ensamble o montaje, realizados en el Perú utilizando
materiales originarios de otros países, cuando el valor CIF de estos últimos no
exceda del cincuenta por ciento del valor total de la mercancía.
Como servicios prestados dentro del territorio
nacional entiende a todos aquellos que sean suministrados por personas
naturales domiciliadas en el país, que sean suministrados por personas
jurídicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el país y que
efectivamente realicen operaciones sustanciales en el territorio nacional. Para
estos efectos se considerarán las personas jurídicas que tengan más del
cincuenta por ciento de sus activos fijos ubicados en el país y que no menos
del sesenta por ciento de su facturación se efectúe dentro del territorio
nacional.
Se destaca además que el concepto de servicios, para
los fines de esta ley, involucra los diversos servicios que contrata el Estado,
incluyendo servicios generales, servicios de consultoría general y servicios de
consultoría de obra.
En caso que el postor sea un consorcio, constituido por personas naturales o
jurídicas nacionales asociados con personas jurídicas extranjeras, la bonificación de aplicará a las personas naturales o jurídicas nacionales en base a su porcentaje de participación
en ese consorcio.
Los postores incluirán una declaración jurada en la que indiquen que cumplen con las condiciones indicadas en esta Ley para ser acreedores de la bonificación señalada.
En
caso de comprobarse que la declaración jurada contiene información inexacta o falsa se aplicará lo estipulado
en la Ley 30225 de Contrataciones del
Estado para estos casos.
El documento refiere que la Ley será de aplicación a los procedimientos de contratación que se inicien a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva directiva que emitirá
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, y regirá hasta
el 31 de diciembre del año
2025. Eso explica su carácter
temporal.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE emitirá, en un
plazo máximo de quince
días calendarios de publicada la Ley, las
directivas que sean necesarias para la inclusión de sus disposiciones en
los procesos que se
convoquen a partir de su entrada en
vigencia.
Se subraya que el proyecto no contraviene la Constitución Política del Estado ni
ninguna otra norma; por el contrario, esboza una mejora en los procesos de contratación y compras hacia los postores que accederían a un incentivo en la calificación en favor de los que sean
productores de bienes
y servicios a nivel nacional.
Ojalá le alcance el tiempo a este Congreso para aprobarla y al Ejecutivo
para promulgarla.
Ricardo Gandolfo Cortés
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