El viernes 2 de julio el presidente de la República
remitió al Congreso de la República el Oficio 405-2021-PR observando la autógrafa
de la Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad
administrativa funcional y que establece medidas para el ejercicio de la
potestad sancionadora de la Contraloría General.
Según el documento diseñar un régimen sancionador como
el propuesto en la iniciativa debilita el sistema que lidera la Autoridad
Nacional del Servicio Civil que cuenta con una última instancia a cargo de su
propio tribunal. El Ejecutivo estima necesario articular ambos sistemas pero
sin debilitar el régimen administrativo sancionador vigente. Facultar a la
Contraloría a sancionar a todos los funcionarios y servidores públicos, sin un
debido proceso además, no es la mejor alternativa para luchar contra la
corrupción. El dictamen no aporta ninguna evaluación en ese sentido.
El documento observado deja abierta la posibilidad de
determinar responsabilidades sin dar oportunidad a las personas comprendidas en
el procedimiento a conocer sus detalles y a hacer comentarios y aclaraciones
sobre las acusaciones que se les formulan. Esa omisión es inconstitucional
porque vulnera lo indicado por el Tribunal Constitucional en el sentido de que
el debido proceso supone en toda circunstancia el respeto de todos los
principios y derechos protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o
especializada.
En materia de responsabilidades y sanciones derivadas
del proceso de control el Gobierno plantea incorporar de manera expresa que los
jefes de los órganos de auditoría sean, a su vez, responsables por la
razonabilidad y proporcionalidad de las medidas propuestas en sus respectivos
informes teniendo en cuenta las graves consecuencias que podrían derivarse de
la aplicación de sus conclusiones.
Dada la calidad de prueba pre constituida de los
informes de control emitidos por los órganos de la CGR las autoridades de las
entidades suelen ejecutar directamente sus recomendaciones disponiendo que las
procuradurías interpongan las acciones civiles o penales indicadas. Por eso es
muy importante que asuman sus responsabilidades para que pongan especial
cuidado en la medida que esas conclusiones pueden acarrear graves perjuicios
para los servidores y funcionarios públicos, tales como inhabilitaciones,
inconvenientes diversos y juicios que se extienden por años.
Sobre la afectación del principio de tipicidad en las
conductas infractoras la autógrafa modifica la Ley actual con la finalidad de
adecuarla a los estándares establecidos por el Tribunal Constitucional que
declaró inconstitucional la referencia a términos genéricos e imprecisos en
materia de responsabilidad administrativa funcional. El Ejecutivo entiende, sin
embargo, que el documento no logra el propósito y que se persiste en términos
igual de genéricos e imprecisos como en la versión original. Si se van a volver
a tipificar las conductas infractoras en lo que respecta a la responsabilidad
administrativa funcional al menos que ello sea con el nivel de precisión y
concreción suficiente.
En cuanto a los principios de la potestad sancionadora
el documento subraya que están contenidos en el TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General y que son de carácter general y observancia obligatoria
porque tienen un claro anclaje en la Constitución Política, razón por la que no
es posible restringirlos como pretende la autógrafa al derivarlos a un
desarrollo posterior en vía reglamentaria.
El documento enviado por el Congreso delimita los
motivos por los que un vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas puede ser removido pero no prevé expresamente que esa medida pueda
aplicarse previo procedimiento disciplinario que garantice adecuadamente el
derecho de defensa. El Gobierno propone agregar, en lo que toca a los vocales,
que la docencia es una actividad plenamente compatible con sus funciones.
También propone elevar el requisito de la experiencia profesional para que sea
específica en gestión pública preferentemente en cargos de dirección o de nivel
ejecutivo o del máximo nivel de la carrera.
El Ejecutivo finalmente hace otras observaciones
relativas a la definición de responsabilidad administrativa funcional en línea
con lo dispuesto en los pactos internacionales de derechos humanos, a la
necesidad de que los órganos de auditoría consignen las razones por las cuales
desestiman los argumentos expresados por los funcionarios investigados para
garantizar la debida motivación de sus conclusiones, a la necesidad de cumplir
con la prohibición de incorporar personal en el sector público por servicios
personales o por nombramiento, a la vulneración de disposiciones presupuestales
que le impiden al Congreso de la República tener iniciativas de gasto y al
costo de implementación de toda la norma no siendo coherente el enunciado de
que no generará ninguno con el contenido del proyecto, contraviniendo el
principio de equilibrio presupuestario.
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