domingo, 30 de mayo de 2021

El escrutinio del laudo

DE LUNES A LUNES

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (Amcham) presentó en sociedad su nuevo Reglamento de Arbitraje que entrará en vigor el 1° de julio de este año. El texto se puede consultar en su página web.

Entre sus diversas novedades destaca una que personalmente sugerí introducir en nuestra práctica arbitral y que volví a plantear cerca de tres años (PROPUESTA 596), reproduciendo parcialmente lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Interancional (ICC), con sede en París, reconocida como líder mundial en la  resolución de controversias. Amcham ha tenido la visión de incorporarla dentro de sus reglas. Se trata del escrutinio del laudo regulado en el artículo 43 de su nuevo Reglamento y en cuya virtud, con un mínimo de veinte días antes del vencimiento del plazo para la emisión del laudo, el tribunal debe someter el proyecto a la revisión de la Corte, la que podrá realizar las recomendaciones que considere pertinentes, respetando la libertad de los árbitros en cuanto a sus decisiones. La norma destaca que ningún laudo podrá ser válidamente emitido por el tribunal antes de haber sido aprobado por la Corte, cuyo examen previo en ningún caso acarreará responsabilidad alguna de la Corte sobre el contenido del laudo.

Cuando hace algunos años propuse, sin éxito, insertar la confirmación del laudo en los reglamentos arbitrales para dotarle a la decisión que se adopte de mayor solidez se me dijo con temor que esa medida ahuyentaría a los usuarios del sistema, que migrarían hacia otras instituciones o que recurrirían al arbitraje ad hoc en busca de una solución más rápida y eficaz. También se me dijo que este trámite encarecería el proceso pues los costos de esa revisión tendrían que ser asumidos por las partes.

Entendí siempre la confirmación del laudo como una alternativa para recobrar la confianza que podría haberse resquebrajado y para asegurarles a las partes que la decisión de los tribunales iba a ser analizada antes de ser emitida por otra instancia. Planteé en su momento la fórmula del cuarto árbitro que permitiría dividir el monto de honorarios ya no entre tres sino entre cuatro árbitros, los tres que integran el tribunal y el árbitro revisor que podría rotar entre los miembros de la corte o de un consejo especialmente designado para estos efectos, integrado por profesionales de inobjetable trayectoria y amplia experiencia, cuyo único impedimento sería el de no poder ser designados por su propio centro como árbitros.

Sostuve entonces que era indispensable que los revisores sean árbitros porque sólo los árbitros pueden entender cabalmente como funciona este sistema y sólo ellos pueden encontrar la manera de superar los obstáculos que se presentan en cada caso. Incluso planteé una opción intermedia para que la confirmación de laudos opere solo en los casos que superen determinada cuantía o en los casos en los que las partes así lo hayan previsto en sus cláusulas arbitrales, así como la antigua Ley de Arbitraje 26572 permitía una segunda instancia si es que estuviera pactada en el convenio o prevista en el reglamento de la institución arbitral a las que las partes hubieran sometido la controversia.

Sin llegar a constituir una segunda instancia, la confirmación del laudo le ofrece al arbitraje la garantía de una revisión rápida que aporta esa segunda mirada, sin extender los plazos en demasía y contra un pago opcional quizás pueda dotarle de una fortaleza siempre necesaria.

Mis felicitaciones a la Cámara de Comercio Americana del Perú por esta medida pionera en nuestro país y en especial a los miembros de su Corte y de su Secretaría General. (Ricardo Gandolfo)

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