DE LUNES A LUNES
La pandemia que azota al mundo y que deberá terminar en breve si es que, como se espera, se logra vacunar a gran parte de la población que habita la tierra, ha puesto en evidencia en el Perú y en los países en camino al desarrollo las notables falencias no solo de los servicios de salud, la falta de hospitales, de camas con respiradores y hasta de los primeros auxilios más indispensables para conjurar el mal en su inicio. También se han puesto en evidencia, en lo que a nosotros respecta, otras falencias que no tienen ninguna vinculación con esta emergencia sino con nuestro propio sistema de contratación pública que es la materia de nuestra especialidad.
No vamos a hablar de las dificultades con que se
tropezaron quienes quisieron asegurar la mayor cantidad de vacunas lo más
pronto posible ni de los problemas que debieron afrontar para intentar alcanzar
los niveles de oxígeno requeridos por los enfermos. Las vacunas ya están
aseguradas y esa realidad permite sospechar que dentro de poco tiempo habremos
revertido las cifras que nos han perseguido y condenado al oprobio por varios
meses. Por de pronto ya estamos entre las naciones que mejor enfrentan al mal.
En el puesto 13 para ser más precisos entre los países con mayor cantidad de
vacunas por persona.
La debilidad de nuestro sistema de contrataciones
públicas se ha revelado, en principio, en la manifiesta imposibilidad de los
bancos para emitir cartas fianzas destinadas a garantizar la correcta ejecución
de las obras y los servicios contratados por las entidades del Estado a sus proveedores.
Esa imposibilidad se expresa en el injustificado encarecimiento de los costos
de esos documentos, tanto para su expedición como para su renovación, hecho
inevitable en circunstancias en que los contratos han debido paralizarse o
dilatarse y que han necesitado estirar los plazos de vigencia de estas
garantías.
Ese es, sin duda, un primer error. ¿Por qué habría que
dilatar los plazos de vigencia de garantías que por su propia denominación
están creadas para asegurar el cabal desarrollo de los contratos? Si un
contrato tiene un plazo de duración de doce meses, es decir, de un año, y como
consecuencia de la pandemia se suspende seis meses y por tanto debe extenderse
en idéntico tiempo. Se le adicionan seis meses más. Se convierte en un contrato
de dieciocho meses. Sin embargo, la garantía sólo se necesita para los mismos
doce meses que va a demandar la ejecución del contrato. Los meses de suspensión
de labores no tienen por qué estar cubiertas por la fianza. Si la garantía
cubre la fiel ejecución del contrato mientras no haya ejecución del contrato no
hay nada que cubrir. Eso está claro. Por consiguiente, no hay forma de
pretender cobrar costos financieros por ese tiempo muerto.
Un segundo error es pensar que las garantías sólo
pueden ser cartas fianzas. En situaciones como las actuales resulta inadecuado
exigir sólo cartas fianzas cuando el universo financiero ofrece un conjunto
variado de alternativas que cumplen la misma función. Por ejemplo, pólizas de
caución. Por ejemplo, fondos de garantía que se constituyen no mediante el
afianzamiento de un tercero sino del propio interesado al que se le retiene un
porcentaje de cada pago que se le efectúa, monto que se le deposita en una
cuenta abierta a su nombre en la institución financiera que él mismo elige y
que se le libera, para que pase a su disposición con todos los intereses que ha
generado, luego de que se acepte la prestación. Si los documentos bancarios se
han elevado tanto, pues corresponde abrir la posibilidad para que el proveedor
escoja otras alternativas en defensa de su bolsillo.
Si requiere efectivo, en tercer lugar, quizás opte por
seguir con las cartas fianzas que solo pueden ser emitidas por un selecto y
monopólico club de instituciones de primera línea en una abierta concertación que
el INDECOPI no ha advertido. Debe permitirse que cualquier operador autorizado
a hacerlo, lo haga en materia de contratación pública. Este asunto no puede
generar una discriminación absurda respecto al libre derecho de acceder al
banco o a la empresa de seguros que uno quiera. Si no necesita efectivo o no
tiene respaldo financiero puede decidirse por el fondo de garantía y no tener
que depender de una institución cuyos costos son capaces de llevarse toda la
utilidad prevista.
Un cuarto error es creer que en circunstancias como
las que vivimos se puede conservar fianzas por valores equivalentes al diez por
ciento del monto de cada contrato. Se olvida, lo que venimos diciendo hace
años, que en el pasado, antes de 1998, tanto el Reglamento Único de las
Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) como en el Reglamento
General de las Actividades de Consultoría (REGAC) establecieron en cinco por
ciento el monto de la garantía de fiel cumplimiento. La razón es simple: Una
entidad tiene muchas medidas que puede adoptar antes de ejecutar la fianza que
tiene en su poder. Primero, le deja de pagar a su contratista incumplido. Luego
le aplica las sanciones y penalidades a que hubiere lugar. Si el proveedor continúa
rebelde, le resuelve el contrato. Acto seguido, casi automáticamente, lo envía
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para que sea inhabilitado.
Ejecutarle las fianzas en ese contexto es un acto menor. Si prácticamente lo
van a retirar de circulación, pues ya no tiene mayor importancia el tema de las
garantías.
Diez por ciento, por otra parte, es la utilidad
habitual en esta clase de contratos. Significaría que ante un incumplimiento el
cliente se quedaría con la utilidad programada. Yo siempre digo que la utilidad
es para la empresa lo que la remuneración es para el trabajador: lo que lleva a
casa. La empresa no puede llevar a casa los costos directos previstos para pagar
los salarios de su personal asignado al servicio. Tampoco puede llevar a casa
los costos indirectos o gastos generales previstos para que pueda continuar funcionando
en el mercado y cubrir los gastos que no están comprendidos dentro de los
costos directos. Sólo queda la utilidad. Esa es su remuneración. ¿Cómo pedirle
como garantía de las obligaciones más simples el íntegro de su remuneración? No
tiene ningún sentido. Del mismo modo que no tiene sentido imponerle penalidades
que vayan en esa misma línea. La penalidad tiene por objeto castigar un
incumplimiento para que no vuelva a cometerse. Si le vas a dejar sin utilidad a
la primera de bastos pues no tiene sentido seguir con el contrato porque el
proveedor seguiría trabajando por nada a cambio.
Entre lo que se afianza y el monto de la garantía
misma debe haber cierta proporcionalidad considerando que la propia prestación
que se va avanzando al mismo tiempo se convierte en su mejor garantía, razón
más que suficiente para que se haga posible la devolución de las fianzas en
cuanto termine el trabajo y no tenga que esperarse la resolución de los
conflictos que enfrentan a las partes y que no afectarán el monto que deberá
cobrar la entidad así como aquellos que perjudican al supervisor de las obras a
quien le congelan absurdamente sus garantías en espera del resultado de esa
controversia.
Como una de las obligaciones del supervisor es
practicar la liquidación del contrato de obra y como éste entra en junta de
disputas, conciliación o arbitraje, la entidad no da por terminado el servicio
hasta que acabe la reclamación del contratista y el supervisor pueda a su vez
hacer esa liquidación en armonía con lo resuelto finalmente. Pero en esa espera
pueden pasar meses o años y no es justo dejar colgado al supervisor que ya no
tiene ninguna obligación que cumplir. La solución es que haga un pre liquidación
y que la entidad incluya el monto que falte definir y punto. Ya hay una norma
que permite devolverle las garantías al propio contratista cuando reclama un
monto mayor de lo que se le reconoce en la liquidación que hace la entidad.
La norma actual admite la devolución de la garantía
original del contratista cuando habiéndose practicado la liquidación de la obra
se determina un saldo a favor del contratista y éste reclama porque estima que
le corresponde un saldo mayor. También admite la devolución cuando producto de
esa liquidación subsista una discrepancia por un monto menor al de la fianza.
En tal eventualidad, el contratista puede sustituir la garantía por otra por la
suma en disputa. En ambos casos, debería devolverse también la garantía al
supervisor de esa obra al que no le quedan obligaciones que cumplir, entre
otras razones porque donde existe la misma razón existe el mismo derecho.
Igualmente debería devolvérsele cuando él mismo someta a conciliación o
arbitraje el saldo de su propia liquidación que como consecuencia de esa
reclamación sólo podrá mantenerse o incrementarse.
En suma, es urgente sincerar el monto de las garantías
de fiel cumplimiento: Bajarlas del diez por ciento actual a la mitad, al cinco
por ciento, como antes. Permitir que las garantías de fiel cumplimiento puedan
ser cartas fianzas emitidas por cualquier operador autorizado del sistema
financiero. Permitir que puedan ser cartas fianzas, pólizas de caución o fondos
de garantía, sin ninguna limitación, para que cada proveedor libremente elija
la fórmula que más le convenga. Permitir que las garantías sólo cubran los
plazos efectivos de los contratos y no aquellos en los que éstos están
suspendidos o paralizados. Y desde luego, devolver las fianzas que ya no
garantizan nada.
Ricardo Gandolfo Cortés
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