DE LUNES A LUNES
El artículo 45.4 de la actual Ley de Contrataciones
del Estado 30225 establece que “la decisión de la Entidad o de la Contraloría
General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones
adicionales, no puede ser sometida a conciliación, ni arbitraje ni a la Junta
de Resolución de Disputas.” Acto seguido acota que “las pretensiones referidas
a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier
otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones
adicionales o de la aprobación parcial de éstas, por parte de la Entidad o de
la Contraloría General de la República […], no pueden ser sometidas a
conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias […],
correspondiendo, en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial” para rematar
advirtiendo que “todo pacto en contrario es nulo.” Es un texto generoso en
definiciones que se han ido perfilando con el paso de los años.
Por cierto en la primera Ley 20650, cuyo proyecto
elaboré personalmente, no existía ninguna restricción de esta naturaleza. Solo había
una disposición de solución de controversias mediante arbitraje que se sujetaba
a lo establecido en la Ley General de Arbitraje 26572, entonces vigente. Nada
más. Posteriormente se le fueron arrebatando materias arbitrales, primero las
decisiones que adopte la Contraloría General de la República sobre adicionales,
después las decisiones que también adopten las entidades sobre lo mismo, más
adelante las decisiones sobre adicionales de supervisión, enseguida los
reclamos por enriquecimiento sin causa o indebido, indemnizaciones o cualquier
otro que se interpongan para encubrir un adicional y así sucesivamente con la
idea de regresar progresivamente todo de vuelta al Poder Judicial que es precisamente
de donde se extrajo estos litigios para llevarlos al arbitraje porque demoraban
mucho en resolverse y el país no podía esperar.
¿Ahora se resuelven más rápido y por eso quieren
regresar algunas disputas a la vía judicial? No, ni por asomo. Creo que en la
actualidad hasta duran más los procesos. Lo que sucede es que justamente por
eso, lo que quieren es que los proveedores no les pidan lo que les deben a las
entidades y que terminen ellos asumiendo los costos que debe pagar el Estado.
Así estamos.
¿Cómo va a ser posible que se disponga en 1997 que
toda controversia que se suscite en la contratación pública se solucionará en
la vía arbitral y a la vuelta de la esquina se estipula que los conflictos
sobre adicionales no se solucionarán en esa instancia? Alguien puede
explicarlo. ¿Es que hay pleitos de una categoría especial que no pueden
dilucidarse como los demás? ¿Qué corona tiene la Contraloría para que sus
decisiones no puedan ser examinadas por los árbitros, habitualmente muy
informados y especializados en los temas de su competencia?
El objetivo es agotar a los contratistas para que se
cansen de reclamar y desistan. Encima les ponen plazos perentorios a cuyo
vencimiento ya no pueden recurrir a ninguna instancia. Por tanto, los alientan
a emprender conciliaciones, JRD y arbitrajes en ocasiones innecesarios, solo
para no cerrar la posibilidad de iniciar alguno de esos procedimientos más
adelante.
En ese contexto ha hecho muy bien el nuevo proyecto de
Ley de Contrataciones del Estado que el Poder Ejecutivo ha puesto a
consideración de la opinión pública antes de enviarlo al Congreso de la
República en no reincidir en esa absurda prohibición que rompe el equilibrio
que debe existir entre los derechos de entidades y proveedores.
Ojalá que el nuevo Parlamento extraiga de ese texto
las figuras más elementales y las incorpore a la Ley actual para enriquecerla
con nuevos aportes. Y que, de paso, el Gobierno actual modifique el Reglamento
vigente, en el breve plazo que le queda en el poder, en aspectos sustanciales que
podrían rescatar a la contratación pública del precipicio por donde transita en
estos días. (RG)
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