El artículo 24 del Reglamento de Arbitraje de la
Cámara Americana de Comercio del Perú (Amcham), que entrará en vigencia el
próximo 1° de julio, establece que dentro de los diez días siguientes a aquel
en que se recibe la declaración de independencia, imparcialidad y
disponibilidad de un árbitro, las partes podrán realizar los comentarios que
consideren oportunos para su confirmación por la Corte.
Todo árbitro que haya sido propuesto por las partes o
por los co-árbitros, y que haya aceptado el cargo, para actuar como árbitro,
deberá ser confirmado por el Centro. En el Reglamento actual este procedimiento
sólo se aplica para el caso de aquellas personas que no forman parte de la
Lista de Árbitros del Centro.
En el nuevo Reglamento el secretario general podrá
confirmar como árbitros a aquellas personas designadas por las partes o por los
co-árbitros, pertenezcan o no a la Nómina del Centro, siempre que las
declaraciones que hayan suscrito no contengan reserva o no hayan sido materia
de observación por cualquiera de las partes, en cuyo caso la confirmación
corresponde a la Corte.
Si el secretario general considera que un árbitro no
debe ser confirmado el asunto deberá ser sometido a decisión de la Corte. Las
confirmaciones realizadas por el secretario general deben ser comunicadas a la
Corte.
Al confirmar a un árbitro la secretaría y la Corte
consideran, además de la nacionalidad, el lugar de residencia y cualquier otra
relación que tuviera con los países de los que son nacionales las partes o los
demás árbitros, incluyendo el dominio del idioma o los idiomas del arbitraje, los
términos de la declaración, la especialidad y experiencia en la materia
controvertida, los requisitos establecidos por acuerdo de las partes, su
disponibilidad, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.
Las decisiones de la Corte para confirmar o no a un
árbitro son definitivas. Las razones que las motivan no son comunicadas a las
partes. Este es un precepto muy importante porque impide que los procesos se
dilaten innecesariamente lo que ya viene ocurriendo en otros casos y porque
impide igualmente que se cuestionen los fundamentos de cada decisión. Si se ha
acordado someter una discrepancia a las regulaciones de un centro de arbitraje
pues las partes confían en lo que sus instancias puedan determinar en uso de
sus legítimas facultades.
La reforma por lo demás es sustancial. Significa que
absolutamente todos los árbitros que actúen bajo las normas del Centro de
Arbitraje de la Cámara Americana de Comercio del Perú deben ser previamente
ratificados por el secretario general o por la Corte. La Corte confirmará los
casos de declaraciones con reserva o con observaciones y se pronunciará en
forma definitiva cuando el secretario general estime que no corresponde
confirmar al árbitro designado por alguna parte o elegido por los co-árbitros.
Es una modificación que no puede examinarse
aisladamente sino dentro del conjunto de cambios que la regulación introduce.
Fundamentalmente de la mano con aquella otra que ha incorporado el escrutinio
del laudo y que les otorga mayores roles tanto al secretario general como a la
misma Corte, con el objeto manifiesto de fortalecer sus arbitrajes y dotar a
sus laudos de una mejor garantía.
La forma en que la Corte y el secretario general
administren sus nuevas obligaciones se verá en el futuro inmediato. Admitamos,
entretanto, que el protagonismo que adquieren repotencia al Centro al que lo
recoloca en una línea de competencia de nivel internacional. Mi primera
impresión es que la modificación busca generar mayor confianza entre los
operadores del sistema pero que puede entrar en un cuello de botella en la
medida que este centro tenga un número muy elevado de arbitrajes y la Corte no
se de abasto para atender una gran cantidad de confirmaciones de todos los
árbitros que actúen en todos ellos en periodos muy cortos. Quizás para entonces
se adopten otras medidas y no haya ningún problema.
La Nómina de Árbitros de Amcham queda reservada para
que de ella la Corte haga las designaciones que deba efectuar, de ella se elija
al presidente del tribunal o al árbitro único y de ella la Corte nombra a los
árbitros de emergencia, de ahí también se elige a los árbitros únicos y cuando
el Centro actúe como entidad nominadora.
Los cambios incorporados están inspirados en el
Reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
París que como se sabe no tiene registro de árbitros y que designa, cuando
tiene que hacerlo, de listas que le proporciona un Comité Nacional de la Cámara
de Comercio Internacional elegido por ella. En el caso de Amcham, la nómina
actual cumplirá ese cometido.
Desde aquí, nuestros mejores deseos de éxito en la
implementación de tales modificaciones. (RG).
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