DE LUNES A LUNES
Ahora que se ha dispuesto el cese de la última
cuarentena y el retorno de la mayoría de actividades productivas es oportuno
traer a colación que está pendiente de corregirse la Resolución Ministerial
099-2020-TR que, entre otras medidas, aprobó la Declaración Jurada creada por
el Decreto Supremo 083-2020-PCM para supuestamente facilitar el trabajo
presencial de las personas de más de 65 años de edad y de aquellas otras que
padecen de alguna comorbilidad.
El Decreto Supremo 083-2020-PCM es uno de los
tantos dispositivos emitidos para prorrogar el estado de emergencia nacional
declarado originalmente mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM y ampliado,
precisado o modificado por varios otros, hasta que el Decreto Supremo
184-2020-PCM declara nuevamente el estado de emergencia nacional, establece
nuevas medidas para reforzar el sistema nacional de salud, para el
aseguramiento de bienes y servicios y para la intervención de la Policía Nacional
y las Fuerzas Armadas. Igualmente promueve prácticas saludables y actividades
diversas para afrontar la emergencia sanitaria, regula el ejercicio del derecho
a la libertad de tránsito disponiendo la inmovilización social obligatoria, la
suspensión de reuniones y concentraciones y el funcionamiento de bancos y
entidades financieras, mercados, supermercados, minoristas y centro de venta de
alimentos no preparados, actividades deportivas, uso de playas, templos o
centros de culto religioso y transporte internacional de pasajeros.
Entre otros, el Decreto Supremo 184-2020-PCM
deroga el Decreto Supremo 083-2020-PCM. Ello, no obstante, estipula que las
disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados
mantienen su vigencia en lo que corresponda con lo que queda claro que se
mantuvo con vida, desde entonces, la regulación sobre personas en riesgo, que
según el artículo 8.1 de este Decreto Supremo 083-2020-PCM, son las ya
señaladas personas mayores de 65 años y aquellas que “cuenten con comorbilidades
como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad
pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que
establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.”
El numeral 8.2, en línea con el propósito de
proteger a las personas en riesgo, preceptúa que “solo pueden salir
excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica
urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo
para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas.” Acto seguido, las
facultaba a “salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún
beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia
Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la
realización de un trámite que exija su presencia física.”
A
continuación, el artículo 8.3 advirtió que “en el caso de las personas en
grupos de riesgo que laboran, se prioriza [la] prestación de servicios bajo la
modalidad de trabajo remoto” para luego agregar que “en caso deseen concurrir a
trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir
una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a
las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en
coordinación con el Ministerio de Salud.”
Tal
como dijimos en PROPUESTA 656, está claro que esas personas no deben salir porque
se incrementa su riesgo. Solo deben hacerlo en situaciones excepcionales. Ello,
no obstante, en el punto 4 del formato de Declaración Jurada de Asunción de
Responsabilidad Voluntaria, aprobado por la Resolución Ministerial 099-2020-TR
y en el numeral 3.2 de esta misma norma, publicada el miércoles 27 de mayo, se
compromete al empleador y al médico del centro de trabajo a informar que las
labores presenciales que desarrollará quien suscribe el documento, no
incrementan su exposición a riesgo, afirmación que, como se colige de lo
expuesto, no puede ser cierta en ninguna circunstancia, toda vez que según la
propia norma solo salir aumenta el riesgo, de forma tal que la Resolución
Ministerial exige un requisito imposible desde el punto de vista jurídico y
material.
El
artículo 4 de la Resolución Ministerial 099-2020-TR, en este contexto, contraviene
lo señalado en el numeral 8.3 del Decreto Supremo 083-2020-PCM que pretende más
bien liberar de responsabilidad al empleador que cumple con sus obligaciones,
en el marco de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su
Reglamento y demás disposiciones legales emitidas por la Autoridad Nacional
Sanitaria, pero al que evidentemente no se le puede culpar si alguno de sus
trabajadores contrae el Covid-19, habida cuenta de que ni siquiera hay forma de
determinar en esa eventualidad dónde puede haberse contagiado, aunque lo más
probable es que no sea en el centro de trabajo que cumple sus protocolos y en
el que está 8 horas sino en cualquier otro de los lugares donde está las 16
horas restantes del día. La idea de la Declaración Jurada es no dejar sin
ingresos a las personas que se encuentran en buenas condiciones de salud pese a
ser mayores de 65 años y que desean continuar trabajando.
Así
como está redactada la Resolución Ministerial 099-2020-TR y así como está
redactado el formato de Declaración Jurada, en lugar de fomentar la mencionada
opción, la desalientan, porque ningún médico adscrito a un centro de trabajo ni
ningún representante legal van a querer firmarla. El empleador debe ser el
destinatario del documento y no su garante. El médico que debe certificar la
buena salud del trabajador no puede ser el adscrito al centro de trabajo porque
eso no sólo lo compromete en una declaración que se entiende que debe ser
voluntaria e independiente sino que hasta podría ser mal interpretado.
La
Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad Voluntaria -y no compartida-,
en honor a su propia denominación, debe ser suscrita únicamente por quien la
emite y, en resguardo de su propia salud, debe estar acompañada de un
certificado médico expedido por un profesional ajeno al centro de trabajo, que
deje constancia de la buena salud del trabajador que la presenta, idéntico por
último al que se expide para justificar una ausencia por enfermedad.
Para
esos efectos corresponde modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial
099-2020-TR. En la actualidad refiere, en su primer numeral, que el trabajador
remite a su empleador la Declaración Jurada debidamente firmada en un plazo
mínimo de 48 horas antes del reinicio de sus labores presenciales, falta añadir
aquí mismo que lo hace adjuntando un certificado médico que deje constancia de
que el trabajador se encuentra en condiciones de reintegrarse a sus funciones.
El
siguiente inciso obliga al empleador a devolverle al trabajador la Declaración
Jurada con las firmas del representante legal y del médico responsable “en
señal de aceptación y conformidad.” Aquí hay que excluir ambas firmas y
mantener la exigencia de que se devuelva el documento con el sello del área
pertinente “en señal de recepción.”
En lo
que respecta al formato de la Declaración Jurada corresponde modificar el punto
3 que, por de pronto, alude al certificado de aptitud del estado de salud
validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga
sus veces en el centro de labores que deja constancia de que el trabajador se
encuentra apto para la prestación de su trabajo presencial. En adelante este
numeral debe referirse únicamente al certificado médico que declara al
trabajador apto para el desempeño de sus funciones que desde luego debe
acompañarse al documento.
Obviamente
también debe eliminarse el recuadro final que se reserva ahora para la firma
del representante legal y el médico responsable.
Con
esas correcciones en la Resolución Ministerial 099-2020-TR y en el formato de
Declaración Jurada se dará un paso significativo para hacer posible la
reincorporación a sus labores de cerca de un millón de personas que según el
último censo nacional están el rango del riesgo señalado, en condiciones y con
el deseo de volver a sus puestos y que no lo hacen aún.
EL EDITOR
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