La semana pasada abordamos el primero de los trece casos en los que la Ley de Contrataciones del Estado faculta a las entidades a contratar directamente con un determinado proveedor. Ese primer supuesto, como se dice ahora, es cuando una entidad contrata a otra entidad.
El segundo caso se presenta, según el literal b) del
artículo 27.1 de la Ley, “ante una situación de emergencia derivada de
acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad
nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de
alguno de [ellos], o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector
del sistema nacional de salud."
Una catástrofe es un suceso que produce gran destrucción
o daño. Hay fenómenos naturales como los terremotos, los tsunamis, que se
generan como consecuencia del repentino incremento del nivel de agua en los
océanos, las avalanchas y aluviones, que son deslizamientos bruscos de material
como el que se produjo en 1970 y sepultó a la ciudad de Yungay en Ancash. Los
huracanes, que por fortuna no se producen en el Perú, también ocasionan severos
desastres. Son tormentas de baja presión que se forman sobre los mares a causa
de la evaporación del agua que asciende del mar y que alcanza el nivel de
ciclón o tifón cuando superan los 110 kilómetros por hora.
No hay que definir una emergencia sanitaria toda vez
que actualmente vivimos desde hace exactamente un año en una prolongada y
sorpresiva iniciada en China y diseminada por todo el mundo muy rápidamente al
punto de generar una auténtica pandemia que sólo concluirá, al parecer, con las
vacunación masiva de la población global.
El literal b) del artículo 100 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado confirma que la situación de emergencia se
configura por acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter
extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del
hombre que generan daños y afectan a una determinada comunidad; por situaciones
que involucran la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones
de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del
Estado; por situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que
existe la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los
acontecimientos o situaciones anteriores se produzca de manera inminente; y,
por las señalas emergencias sanitarias.
Ante una situación como las descritas cualquier
entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios, consultorías y
obras que sean estrictamente necesarios tanto para prevenir los efectos del
evento que está por producirse como para atender los requerimientos generados
como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a las exigencias
formales de la norma.
Como máximo, dentro del plazo de diez días hábiles
siguientes, la entidad regulariza la documentación referida a las actuaciones
preparatorias, los informes de sustento técnico legal de la contratación
directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, el contrato y demás
exigencias, según corresponda. En el mismo plazo debe registrar y publicar toda
esa documentación en el SEACE. Una vez realizada la contratación directa la
entidad sigue el procedimiento regular para otras adquisiciones, salvo que
continúe la emergencia en cuyo caso deberá incluir tal justificación en los
respectivos informes.
Un ejemplo típico de contratación directa por
situación de emergencia es la defensa ribereña que debe hacerse ante el incremento
del caudal de un río que empieza a desbordarse y a inundar las localidades por
las que pasa. Los estudios, las obras, la supervisión, los bienes
indispensables para contrarrestar la fuerza fluvial y los servicios conexos
deben contratarse de inmediato.
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