domingo, 14 de marzo de 2021

Contratación directa por situación de emergencia

 La semana pasada abordamos el primero de los trece casos en los que la Ley de Contrataciones del Estado faculta a las entidades a contratar directamente con un determinado proveedor. Ese primer supuesto, como se dice ahora, es cuando una entidad contrata a otra entidad.

El segundo caso se presenta, según el literal b) del artículo 27.1 de la Ley, “ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de alguno de [ellos], o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud."

Una catástrofe es un suceso que produce gran destrucción o daño. Hay fenómenos naturales como los terremotos, los tsunamis, que se generan como consecuencia del repentino incremento del nivel de agua en los océanos, las avalanchas y aluviones, que son deslizamientos bruscos de material como el que se produjo en 1970 y sepultó a la ciudad de Yungay en Ancash. Los huracanes, que por fortuna no se producen en el Perú, también ocasionan severos desastres. Son tormentas de baja presión que se forman sobre los mares a causa de la evaporación del agua que asciende del mar y que alcanza el nivel de ciclón o tifón cuando superan los 110 kilómetros por hora.

No hay que definir una emergencia sanitaria toda vez que actualmente vivimos desde hace exactamente un año en una prolongada y sorpresiva iniciada en China y diseminada por todo el mundo muy rápidamente al punto de generar una auténtica pandemia que sólo concluirá, al parecer, con las vacunación masiva de la población global.

El literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado confirma que la situación de emergencia se configura por acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del hombre que generan daños y afectan a una determinada comunidad; por situaciones que involucran la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado; por situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que existe la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores se produzca de manera inminente; y, por las señalas emergencias sanitarias.

Ante una situación como las descritas cualquier entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios, consultorías y obras que sean estrictamente necesarios tanto para prevenir los efectos del evento que está por producirse como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a las exigencias formales de la norma.

Como máximo, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes, la entidad regulariza la documentación referida a las actuaciones preparatorias, los informes de sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, el contrato y demás exigencias, según corresponda. En el mismo plazo debe registrar y publicar toda esa documentación en el SEACE. Una vez realizada la contratación directa la entidad sigue el procedimiento regular para otras adquisiciones, salvo que continúe la emergencia en cuyo caso deberá incluir tal justificación en los respectivos informes.

Un ejemplo típico de contratación directa por situación de emergencia es la defensa ribereña que debe hacerse ante el incremento del caudal de un río que empieza a desbordarse y a inundar las localidades por las que pasa. Los estudios, las obras, la supervisión, los bienes indispensables para contrarrestar la fuerza fluvial y los servicios conexos deben contratarse de inmediato.

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