DE LUNES A LUNES
Según el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), con sede
en París, reconocida como líder mundial en resolución de controversias, antes
de que se firme un laudo, el tribunal arbitral debe someterlo, en forma de
proyecto, a la Corte, la que podrá ordenar las modificaciones formales que
estime pertinentes y, respetando la libertad del colegiado, podrá también
llamar la atención sobre algunos puntos relacionados con el fondo del
conflicto, destacándose que ningún laudo podrá ser dictado antes de haber sido
aprobado por la Corte.
Es un trámite que
la doctrina conoce como confirmación del laudo y que hace algunos años propuse,
sin éxito, incorporar en el Perú. Se dijo entonces que una medida como esa
ahuyentaría a los usuarios del sistema que migrarían hacia otras instituciones
o que recurrirían al arbitraje ad hoc y que, ella misma, dilataría y
encarecería el arbitraje.
Ahora los
usuarios quieren irse pero no a otros centros sino a otras modalidades de
resolución de conflictos y a otros países y a otros regímenes en busca de las
garantías que el sistema ya no ofrece.
Creo que ha
llegado la hora de retomar la propuesta de introducir la confirmación del laudo
en el arbitraje institucional, aunque sea de manera opcional para que sea
aplicado en aquellos casos en los que las propias partes lo consienten, como
una forma de recuperar esa confianza perdida.
EL EDITOR
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