lunes, 25 de noviembre de 2019

Para recuperar la confianza en el arbitraje


DE LUNES A LUNES

Según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), con sede en París, reconocida como líder mundial en resolución de controversias, antes de que se firme un laudo, el tribunal arbitral debe someterlo, en forma de proyecto, a la Corte, la que podrá ordenar las modificaciones formales que estime pertinentes y, respetando la libertad del colegiado, podrá también llamar la atención sobre algunos puntos relacionados con el fondo del conflicto, destacándose que ningún laudo podrá ser dictado antes de haber sido aprobado por la Corte.
Es un trámite que la doctrina conoce como confirmación del laudo y que hace algunos años propuse, sin éxito, incorporar en el Perú. Se dijo entonces que una medida como esa ahuyentaría a los usuarios del sistema que migrarían hacia otras instituciones o que recurrirían al arbitraje ad hoc y que, ella misma, dilataría y encarecería el arbitraje.
Ahora los usuarios quieren irse pero no a otros centros sino a otras modalidades de resolución de conflictos y a otros países y a otros regímenes en busca de las garantías que el sistema ya no ofrece.
Creo que ha llegado la hora de retomar la propuesta de introducir la confirmación del laudo en el arbitraje institucional, aunque sea de manera opcional para que sea aplicado en aquellos casos en los que las propias partes lo consienten, como una forma de recuperar esa confianza perdida.
EL EDITOR

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