La Contraloría
General de la República ha solicitado al Poder Ejecutivo un nuevo dispositivo
que recoja las disposiciones que se eliminaron del Decreto de Urgencia 008-2019
destinado a reactivar las obras públicas paralizadas en el país. El propósito
de la nueva iniciativa es dotar de mayor transparencia a las contrataciones del
Estado y a los mecanismos de solución de controversias que se derivan de ellas.
En ese afán sin embargo puede traerse abajo el objetivo de la anterior norma.
La iniciativa
crea un registro de supervisores bajo su ámbito, empodera a los órganos de
control para que denuncien ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado a los supervisores para que sean sancionados, los subordina y los
hace solidariamente responsables con los contratistas ejecutores de las obras
que supervisan por los incumplimientos en los que incurran.
Ninguno de estos
pedidos es nuevo. Estaban en anteriores proyectos de ley que la Contraloría
presentó al Congreso de la República y estuvieron también en el proyecto de
Decreto de Urgencia que el Poder Ejecutivo conjuró a tiempo, retirando los
excesos que entrañaba, en el entendido de que iban a terminar estatizando la
consultoría y ahuyentando de ella a los consultores más serios y mejor
calificados que no desean encontrarse involucrados en tales riesgos y
vicisitudes.
El registro de
supervisores ya existe y es administrado eficientemente por el OSCE. No es
posible que los órganos de control tengan competencia sobre personas naturales
y jurídicas que pertenecen al sector privado, ni subordinarlas a la Contraloría
porque eso equivaldría, como queda dicho, a estatizar las actividades de
supervisión de obras contraviniendo lo dispuesto por la Constitución Política
del Estado que obliga a contratarlas con el sector privado.
La pretensión de
responsabilizar a los supervisores por los incumplimientos del contratista
ejecutor de la obra no tiene ningún sustento legal. Ninguna norma obliga a
responder más allá de las responsabilidades que cada parte asume en un
contrato. Si la obra se destruye el contratista que la ejecuta está obligado a
reconstruirla, salvo, claro está, que demuestre que no le puede ser imputada la
culpa. En cualquier caso, sin embargo, no se le puede exigir que haga más de lo
que se obligó a hacer.
Lo mismo ocurre
con el consultor. Si elabora el proyecto y se comprueba que adolece de algunas
deficiencias, atribuibles a él, pues está en la obligación de subsanarlas y
rehacer lo que hizo mal. No se le puede exigir tampoco que haga más de lo que
se obligó a hacer. Si es el supervisor, del mismo modo, se le debe conminar a
que corrija lo que no hizo bien. En ningún caso, por ejemplo, se le puede
pretender responsabilizar por el íntegro de la obra que le corresponde
controlar.
No es posible culpar
a un consultor, que suscribe un contrato infinitamente menor, por las
deficiencias de otro que no está bajo sus órdenes y que suscribe un contrato
más de veinte veces mayor, en el
mejor de los casos.
El supervisor
puede observar las inconductas del contratista ejecutor de la obra e incluso
ordenar el cambio de determinado personal, materiales o equipos. No tiene la
fuerza coercitiva para conminarlo a actuar en el sentido que estima
conveniente. Lo más que puede hacer es dejar constancia del incumplimiento.
Pero no puede hacérsele solidariamente responsable de ello. Hacerlo lo
convertirá en un avalista del contratista porque tendrá que responder por sus
deficiencias como si lo fuera. Es como pretender hacer responsables a
determinados órganos por las disposiciones que no son atendidas por los
funcionarios a los que se las imparten.
El supervisor,
según un principio universal, es una persona natural o jurídica que representa
a cada entidad en la obra, contratado por ella para que cautele sus intereses.
Por eso el supervisor no es ningún juez en la obra. Es el representante de la
entidad que lo ha convocado para esa tarea. En el ejercicio de su función como
experto en la materia de que se trate formula recomendaciones sustentadas en su
propia trayectoria que su cliente no está en la obligación de aceptar pero sí
de examinar y evaluar, habida cuenta de que es un especialista en la obra que
supervisa.
En toda
construcción existe un cuaderno de obra al que tienen acceso el contratista, el
supervisor y la entidad que lo ha contratado. Ese cuaderno puede ser revisado
por los órganos de control cuando lo crean necesario y pueden extraer de allí
todas las copias que quieran. El control concurrente debe reforzar esa prerrogativa
pero no añadirle riesgos económicos desproporcionados y obligaciones
adicionales a las partes que finalmente encarecerán los contratos y dilatarán
su ejecución con labores administrativas que duplican tareas y tornan
ineficiente su desarrollo.
Está muy bien que
se fortalezca a la Contraloría para alcanzar un sistema moderno que sea capaz
de prevenir, detectar, investigar y sancionar la inconducta funcional y los
delitos de corrupción, en beneficio de todos los peruanos. Lo que está muy mal
es debilitar instituciones fundamentales como la supervisión de obras que deben
mantenerse a cargo de particulares porque lo contrario desnaturalizaría sus
esencias y agravaría los problemas que se quieren solucionar.
Felicitaciones y gracias por sus comentarios.
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