lunes, 2 de diciembre de 2019

Nuevo proyecto para hacer responsable al supervisor por el íntegro de la obra


La Contraloría General de la República ha solicitado al Poder Ejecutivo un nuevo dispositivo que recoja las disposiciones que se eliminaron del Decreto de Urgencia 008-2019 destinado a reactivar las obras públicas paralizadas en el país. El propósito de la nueva iniciativa es dotar de mayor transparencia a las contrataciones del Estado y a los mecanismos de solución de controversias que se derivan de ellas. En ese afán sin embargo puede traerse abajo el objetivo de la anterior norma.
La iniciativa crea un registro de supervisores bajo su ámbito, empodera a los órganos de control para que denuncien ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a los supervisores para que sean sancionados, los subordina y los hace solidariamente responsables con los contratistas ejecutores de las obras que supervisan por los incumplimientos en los que incurran.
Ninguno de estos pedidos es nuevo. Estaban en anteriores proyectos de ley que la Contraloría presentó al Congreso de la República y estuvieron también en el proyecto de Decreto de Urgencia que el Poder Ejecutivo conjuró a tiempo, retirando los excesos que entrañaba, en el entendido de que iban a terminar estatizando la consultoría y ahuyentando de ella a los consultores más serios y mejor calificados que no desean encontrarse involucrados en tales riesgos y vicisitudes.
El registro de supervisores ya existe y es administrado eficientemente por el OSCE. No es posible que los órganos de control tengan competencia sobre personas naturales y jurídicas que pertenecen al sector privado, ni subordinarlas a la Contraloría porque eso equivaldría, como queda dicho, a estatizar las actividades de supervisión de obras contraviniendo lo dispuesto por la Constitución Política del Estado que obliga a contratarlas con el sector privado.
La pretensión de responsabilizar a los supervisores por los incumplimientos del contratista ejecutor de la obra no tiene ningún sustento legal. Ninguna norma obliga a responder más allá de las responsabilidades que cada parte asume en un contrato. Si la obra se destruye el contratista que la ejecuta está obligado a reconstruirla, salvo, claro está, que demuestre que no le puede ser imputada la culpa. En cualquier caso, sin embargo, no se le puede exigir que haga más de lo que se obligó a hacer.
Lo mismo ocurre con el consultor. Si elabora el proyecto y se comprueba que adolece de algunas deficiencias, atribuibles a él, pues está en la obligación de subsanarlas y rehacer lo que hizo mal. No se le puede exigir tampoco que haga más de lo que se obligó a hacer. Si es el supervisor, del mismo modo, se le debe conminar a que corrija lo que no hizo bien. En ningún caso, por ejemplo, se le puede pretender responsabilizar por el íntegro de la obra que le corresponde controlar.
No es posible culpar a un consultor, que suscribe un contrato infinitamente menor, por las deficiencias de otro que no está bajo sus órdenes y que suscribe un contrato más de veinte veces mayor, en el mejor de los casos.
El supervisor puede observar las inconductas del contratista ejecutor de la obra e incluso ordenar el cambio de determinado personal, materiales o equipos. No tiene la fuerza coercitiva para conminarlo a actuar en el sentido que estima conveniente. Lo más que puede hacer es dejar constancia del incumplimiento. Pero no puede hacérsele solidariamente responsable de ello. Hacerlo lo convertirá en un avalista del contratista porque tendrá que responder por sus deficiencias como si lo fuera. Es como pretender hacer responsables a determinados órganos por las disposiciones que no son atendidas por los funcionarios a los que se las imparten.
El supervisor, según un principio universal, es una persona natural o jurídica que representa a cada entidad en la obra, contratado por ella para que cautele sus intereses. Por eso el supervisor no es ningún juez en la obra. Es el representante de la entidad que lo ha convocado para esa tarea. En el ejercicio de su función como experto en la materia de que se trate formula recomendaciones sustentadas en su propia trayectoria que su cliente no está en la obligación de aceptar pero sí de examinar y evaluar, habida cuenta de que es un especialista en la obra que supervisa.
En toda construcción existe un cuaderno de obra al que tienen acceso el contratista, el supervisor y la entidad que lo ha contratado. Ese cuaderno puede ser revisado por los órganos de control cuando lo crean necesario y pueden extraer de allí todas las copias que quieran. El control concurrente debe reforzar esa prerrogativa pero no añadirle riesgos económicos desproporcionados y obligaciones adicionales a las partes que finalmente encarecerán los contratos y dilatarán su ejecución con labores administrativas que duplican tareas y tornan ineficiente su desarrollo.
Está muy bien que se fortalezca a la Contraloría para alcanzar un sistema moderno que sea capaz de prevenir, detectar, investigar y sancionar la inconducta funcional y los delitos de corrupción, en beneficio de todos los peruanos. Lo que está muy mal es debilitar instituciones fundamentales como la supervisión de obras que deben mantenerse a cargo de particulares porque lo contrario desnaturalizaría sus esencias y agravaría los problemas que se quieren solucionar.

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