DE LUNES A LUNES
La
parte que va a solicitar un arbitraje lo primero que tiene que hacer es elegir
un árbitro. Si el arbitraje es institucional por lo general debe seleccionar a
un árbitro que esté inscrito en el registro del respectivo centro. Si prefiere
a un profesional que no esté inscrito en el registro a menudo tiene que esperar
la confirmación de la institución para que pueda prosperar la designación. Si
es un arbitraje ad hoc puede ser un profesional no inscrito en el registro de
ningún centro. Antes de optar por alguno lo más recomendable es estudiar y
analizar los antecedentes y la trayectoria del profesional elegido para determinar
si encaja con la línea de acción que se pretende llevar adelante. Nadie en su
sano juicio elige como árbitro a un profesional que, por ejemplo, ha escrito
artículos sosteniendo una tesis contraria a la que sustenta la reclamación.
De
ordinario, se entrevista con el candidato y se le plantea la posibilidad de que
pueda ser designado para que manifieste, entre otras cuestiones, su
disponibilidad y si no tiene impedimentos para ejercer como árbitro.
Previamente se ha examinado su hoja de vida y se ha llegado a la conclusión de
que calza con nuestro objetivo. Es verdad que existen quienes obvian este paso
de la consulta previa y te sorprenden con una designación que te llega sin
ningún preaviso. En ocasiones eso dilata más el proceso porque descubres que
tienes incompatibilidades y declinas el encargo con lo que todo vuelve a fojas
cero y el interesado tiene que volver a buscar un candidato. La entrevista
evita esos tiempos perdidos.
Es
obvio que en la cita no se puede adelantar ninguna opinión ni pedirle al
árbitro que lo haga respecto al fondo de la controversia que eventualmente
tendrá que resolver. El doctor Francisco González de Cossío, uno de los
árbitros más destacados de la actualidad, de nacionalidad mexicana, admite la
posibilidad de que se burle esa pauta con preguntas abstractas o teóricas que
en esencia versen sobre la cuestión en litigio, pero acto seguido admite
también la posibilidad de que el árbitro pueda cambiar de opinión a la hora de
resolver en consideración a las circunstancias particulares del caso. En suma,
variar en el tránsito de lo abstracto a lo concreto.
En
cualquier caso, la entrevista es posible y hasta recomendable antes de la
designación del árbitro. Después de ella, no. Es probable que los abogados de
una u otra parte coincidan con los árbitros en eventos académicos, en congresos
internacionales o en algunas actividades que organizan las instituciones
arbitrales, los centros de estudios, universidades o clubes sociales de amplia
membresía. Lo que no deben hacer es propiciar encuentros especiales o privados porque
eso sí se podría prestar a cualquier malentendido.
Para
el CIADI la selección de un árbitro es una de las decisiones más importantes en
el marco de un arbitraje. Por eso las partes suelen consultar acerca de los
factores a tener en cuenta y la forma de obtener información que las pueda
asistir en la evaluación de un candidato. En ese propósito evalúan la pericia
del profesional, su experiencia, sus capacidades en el dominio de un
determinado idioma en el que están redactados algunos documentos, la habilidad
para comunicarse con abogados, testigos y peritos, los eventuales conflictos de
interés, su habilidad para trabajar en forma colegiada así como su
disponibilidad para atender el proceso con la diligencia requerida.
Según
el artículo 22 de la Ley de Arbitraje, en el arbitraje nacional que deba
decidirse en derecho, para ser árbitro se requiere ser abogado, salvo acuerdo
en contrario, pero no se necesitará en ningún caso estar en ejercicio ni
pertenecer a una asociación o gremio de abogados. Los árbitros son nombrados
por las partes, por una institución arbitral o por cualquier tercero a quien
las partes hubieren conferido el encargo. Normalmente cada parte designa a un
árbitro y los dos árbitros así nombrados eligen a un tercero que preside el
tribunal, si no se ponen de acuerdo, elige la Cámara de Comercio del lugar del
arbitraje, del lugar donde se celebró el convenio arbitral o de la localidad
más próxima.
En
algunas cláusulas arbitrales se establece que una determinada institución
arbitral elegirá a los tres árbitros que integrarán un tribunal que resolverá
la controversia que se suscite o al árbitro único que se ocupará de esos
menesteres. En ocasiones esa tarea se confía en otras entidades, por ejemplo en
algunos colegios profesionales afines a las especialidades involucradas en los
contratos de los que pueden derivarse las respectivas discrepancias.
Esas
mismas instituciones arbitrales o colegios profesionales, en los casos que les
corresponde, están igualmente facultados para entrevistarse con los probables
árbitros a efectos de conocer sus conocimientos sobre las materias comprendidas
en el pleito, su disponibilidad para atender el proceso y su predisposición a
aceptar el encargo, antes de formalizar el nombramiento.
EL EDITOR
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