La confirmación de árbitros es una
práctica extendida en diversos centros tanto para aquellos que tienen un
registro como para aquellos que carecen de uno propio. En el primer caso, la
confirmación se exige como condición para que pueda prosperar la designación de
un árbitro que no está inscrito, no siendo necesaria para aquellos que sí lo
están. En el segundo caso, en las instituciones que carecen de nóminas de
árbitros, la confirmación se exige como condición para que pueda prosperar
cualquier designación.
El objeto es que el centro decida si
acepta o no que determinados profesionales puedan integrar tribunales
arbitrales que administren justicia bajo el imperio de sus reglas y al amparo
de sus reglamentos. Naturalmente la aceptación no compromete a la institución
ni la hace responsable del laudo que se emita. La confirmación actúa sólo como
un filtro para impedir que actúen como árbitros aquellas personas elegidas por
las partes que, en opinión de los órganos de dirección de cada centro, no
califican para desempeñarse como tales. La decisión que adopten, sin embargo,
no requiere de fundamentación alguna. Se limita a autorizar o no.
Esa es, precisamente, la principal
objeción que despierta la confirmación básicamente en aquellos profesionales
que no están inscritos en los registros o que no son muy conocidos en el medio,
habida cuenta de que son los que corren los mayores riesgos de no ser
admitidos. Obviamente también se oponen a la medida los árbitros que suelen
incurrir en actos impropios -por llamarlos de alguna manera- y que por eso
mismo no son confirmados en ningún centro que tome algunas precauciones
mínimas.
Otros árbitros, no inscritos en esos
registros pero de impecable trayectoria, no temen este procedimiento. Por el
contrario, lo alientan, conscientes de que siendo confirmados y llevando
arbitrajes serios y eficientes más temprano que tarde podrán integrarse a esas
listas en las que por el momento todavía no aparecen. Una vez que se incorporen
a ellas podrán ser árbitros únicos o presidentes de tribunales.
Las instituciones arbitrales que no
tienen nóminas siempre confirman a los árbitros que actúan bajo sus normas y
quienes aspiran a arbitrar allí no se hacen ningún problema en esperar el
respectivo resultado con la seguridad de que quienes deciden hacen una somera
investigación de aquellos profesionales no muy conocidos a efectos de ampliar
el número de quienes expiden laudos en sus sedes. Los márgenes de error, por
fortuna, son mínimos. Existen como en toda actividad humana pero no influyen en
la estadística.
Inexplicablemente en el proyecto de Decreto de Urgencia para
reactivar las obras públicas paralizadas se pretendió incorporar una
disposición destinada a prohibir que los centros de arbitraje confirmen a los
árbitros que no están inscritos en sus registros como condición para que puedan
integrar tribunales administrados por esas instituciones (PROPUESTA 626). El
motivo era democratizar el arbitraje y no limitarlo a una supuesta élite de
profesionales integrantes de las listas de los tres principales centros de
arbitraje que operan en el país. El documento incluía también otros excesos
para subordinar y estatizar la función arbitral que pese a los difíciles
momentos por los que atraviesa, felizmente no fueron amparados por las
autoridades, en el entendido de que se trata de un medio de solución de
controversias cuya jurisdicción está constitucionalmente reconocida pero que se
regula en forma particular.
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