El
día de las brujas fue publicado finalmente el Decreto de Urgencia 008-2019
estableciendo medidas extraordinarias para la reactivación de las obras
públicas paralizadas que hayan sido contratadas bajo el ámbito de aplicación de
la Ley de Contrataciones del Estado y que cuenten con un avance físico igual o
mayor al cincuenta por ciento, provengan de un contrato vigente que no reporta
ejecución física por tres meses o más o de uno resuelto o declarado nulo.
La
paralización incluye situaciones de controversias, abandonos, deficiencias del
expediente técnico u otras imprevisibles posteriores a su suscripción que
impiden su continuidad, su culminación o su puesta en funcionamiento.
Adicionalmente la norma estipula que si la obra paralizada forma parte de un
proyecto bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones, debe estar priorizado.
Las
entidades deben elaborar un inventario de obras paralizadas actualizado hasta
el 31 de diciembre según los últimos informes de avance emitidos por los
supervisores o inspectores. A continuación deberán preparar un reporte sobre el
estado situacional que incluya un análisis técnico legal-financiero y que
comprenda la revisión del expediente técnico, de la documentación relacionada a
su ejecución y la verificación de las partidas faltantes para su continuidad,
culminación o puesta en funcionamiento. Las entidades que cuenten con reportes
con la información requerida con una
antigüedad no mayor a seis meses no tendrán que elaborar uno nuevo.
El
informe de estado situacional constituye elemento suficiente para que la
entidad adopte la decisión que corresponda a efectos de la reactivación de las
obras públicas paralizadas sujetándose a su respectiva disponibilidad
presupuestal.
Sobre
la base de la lista priorizada de obras públicas paralizadas y siempre que el
contrato se encuentre vigente la entidad puede proponer al contratista, en
primer término, la continuidad de la ejecución, considerando las modificaciones
contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional. En
segundo lugar, puede proponerle la resolución del contrato. En ambos casos
sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado que sean
aplicables.
Si
opta por continuar la obra, el contratista debe manifestar su decisión en un
plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de
haber sido notificado. Si no manifiesta su decisión o decide no continuar, la
entidad puede resolver el contrato. En tal eventualidad, o si el contrato fue
resuelto o declarado nulo con anterioridad, la entidad puede elaborar el
expediente técnico del saldo de obra o contratarlo, de conformidad con el
literal l) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la LCE, aprobado
mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, y puede incluir la subsanación de
partidas mal ejecutadas y faltantes o la subsanación de deficiencias del
expediente original, la adecuación de contenidos técnicos conforme a las normas
vigentes así como otras partidas que se requieran para la continuidad, la
culminación o la puesta en funcionamiento de la obra.
Para
la ejecución del saldo es facultativa la invitación a los postores que
participaron en el respectivo procedimiento de selección. Excepcionalmente, la
entidad puede ejecutar el saldo de obra por administración directa en el caso
de contar con la capacidad técnica para hacerlo y se determine que esta
modalidad resulta más eficiente para garantizar su culminación, en atención a
un informe de análisis costo beneficio, elaborado por las oficina de
presupuesto y por aquella que tenga a su cargo la ejecución, que se remitirá a
la Contraloría General de la República dentro de los treinta días calendario de
ser emitido.
Del
mismo modo, la entidad puede proponer al supervisor las modificaciones
contractuales que sean necesarias para continuar con sus funciones para el
saldo de la obra a fin de que manifieste su decisión en un plazo no mayor de
otros cinco días hábiles, con los mismos apercibimientos, incluida la
invitación a los demás postores. Excepcionalmente, e independientemente del
monto del saldo por ejecutar, a entidad puede designar un inspector o un equipo
de inspectores.
Todas
las obras públicas paralizadas cuya ejecución se reactive en aplicación del
Decreto de Urgencia 008-2019 pueden sujetarse al control concurrente del
Sistema Nacional de Control. El mecanismo de control concurrente y las
intervenciones de control gubernamental se financiarán hasta con el dos por
ciento del saldo de la obra por ejecutar, sujeto a la disposición presupuestal
de la entidad correspondiente.
Para
el cumplimiento de este nuevo dispositivo se autoriza a los gobiernos nacional,
regionales y locales a realizar modificaciones presupuestales en el nivel
funcional programático y en el nivel institucional, en el marco de la
normatividad vigente, a fin de financiar las transferencias a la Contraloría
General de la República conforme a los cronogramas de ejecución de obras
anuales valorizados, plan de inversiones y documentos de similar naturaleza.
En
línea con lo expuesto se exceptúa a los referidos pliegos del inciso 4 del
numeral 48.1 del Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto
Público. Quedan facultados además a anular los recursos asignados en las partidas
de repuestos y accesorios, suministros para mantenimiento y reparación,
servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones, transporte
terrestre, servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados tanto
por personas jurídicas como por personas naturales y servicios de publicidad,
impresiones, difusión e imagen institucional.
El
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
(FONAFE) y toda empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control también quedan
autorizados a realizar transferencias a favor de la Contraloría para el
cumplimiento de sus nuevas responsabilidades.
La
norma aprobada difiere del proyecto que circuló profusamente los días previos y
que motivó algunas comprensibles reacciones a las que no fue ajeno este
semanario que publicó dos artículos consecutivos oponiéndose al afán de
controlar la solución de controversias y la supervisión de obras y de hacer
solidariamente responsables a los supervisores por los incumplimientos en los
que incurran los contratistas ejecutores de las obras cuyo control se les
confía.
Por
fortuna, se eliminaron esos excesos. Queda en el tintero ver si se logran
habilitar los fondos necesarios para ese control concurrente que ofrece de
manera facultativa la Contraloría y si esa tarea no se yuxtapondrá sobre las
funciones que les corresponden precisamente a los supervisores de obra.
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