Mediante la Opinión 167-2018/DTN el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado absuelve las consultas formuladas por el
representante legal común del Consorcio Coinscel-Oist sobre la ejecución y pago
de mayores metrados en los contratos de obra bajo el imperio de la Ley 30225,
modificada por el Decreto Legislativo 1341, y de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF.
La primera inquietud que el señalado consorcio solicita aclarar se
refiere al inciso 10 del artículo 175 del Reglamento en el extremo en que exonera
a los mayores metrados en los contratos de obra de la autorización previa a su
ejecución, más no para su pago, condicionado, como se sabe, a que no se supere
el quince por ciento del monto originalmente pactado. La duda radica en que si
esa aprobación de la que se libera al contratista es la que emite la entidad
quedando por tanto subsistente la necesidad de contar con la aprobación de la
supervisión.
Al contestar, la Dirección Técnico Normativa recuerda que el
sistema de precios unitarios se aplica en las contrataciones de bienes,
servicios y obras en las que no se puede conocer con exactitud o precisión las
cantidades o magnitudes requeridas. En el caso de obras, por eso, el postor
formula su oferta con precios unitarios, considerando las partidas y
condiciones previstas en las bases, planos y especificaciones técnicas así como
la información referencial que se le proporciona y que finalmente se valoriza
en función a su ejecución real en un determinado plazo, según lo preceptuado en
inciso 2 del artículo 14 del Reglamento. Se sabe lo que se necesita pero no el
metrado que, de acuerdo al Anexo de Definiciones del mismo Reglamento, es el
cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar,
según la unidad de medida establecida.
Cuando se superen los metrados referencialmente consignados en el
expediente técnico de la obra se genera lo que se denomina el “mayor metrado”,
considerado, en el mismo Anexo, como el incremento del previsto inicialmente en
el presupuesto para una determinada partida “que no provenga de una
modificación del expediente técnico.”
El pronunciamiento indica, citando el inciso 10 del artículo 175
del Reglamento, que “el encargado de autorizar el pago es el Titular de la
Entidad o a quien se le delegue dicha función”, infiriendo de allí que la
liberación que se hace respecto a la autorización previa a la ejecución de ese
mayor metrado es la que prestaría también el mismo titular de la entidad o
quien haya recibido esa tarea. Acto seguido, sin embargo, el OSCE analiza si la
ejecución de los mayores metrados, pese a no requerir de autorización previa
del titular de la entidad, se encuentra sujeta a algún tipo de evaluación o si,
por el contrario, el contratista es quien a su libre albedrío la determina de
manera directa, escenario, este último, que abriría la posibilidad para que no
se pueda realizar un adecuado control de las condiciones para su configuración,
para que se modifique el expediente técnico o para que se disfrace como mayores
metrados lo que podrían ser otras prestaciones sin ningún tipo de sustento o
justificación técnica, elevándose el presupuesto en forma arbitraria o escondiendo
el afán de remediar algún error de cálculo o de construcción que le sea
imputable.
En atención a lo expuesto, el documento colige que si bien la
normativa dispone que para la ejecución de mayores metrados no se necesita la
aprobación previa del titular de la entidad o del funcionario a quien se le
haya delegado dicha función, sí se necesita verificar que efectivamente
concurren las condiciones que se requieren para que proceda, comprobándose
además que no se está utilizando esa figura de manera irregular o con el fin de
evadir las disposiciones aplicables para el caso de las prestaciones
adicionales de obra.
Merece destacarse que para el Organismo Supervisor en los mayores
metrados la ejecución de la partida está comprendida en el expediente técnico
aunque en una cantidad menor a la finalmente requerida, mientras que en la
prestación adicional la partida no se encuentra comprendida en el expediente
técnico.
La DTN trae a colación el artículo 160 del Reglamento en cuya
virtud la entidad controla los trabajos que realiza el contratista a través del
inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar
directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y
administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato. El artículo 164
agrega que el supervisor o inspector o el residente, según corresponda, deben
anotar en el cuaderno de obra los hechos relevantes que ocurran durante la
ejecución. Sin ninguna duda, el residente debe anotar la necesidad de ejecutar
mayores metrados a efectos de sustentar con ello su posterior ejecución y la
ampliación de plazo que eventualmente solicite, de conformidad con el inciso 3
del artículo 169.
En esa línea y en cumplimiento de sus funciones, el supervisor o
inspector tendrá que revisar la anotación efectuada por el residente, verificar
que los mayores metrados reúnan los requisitos y condiciones necesarios para su
configuración y que además no superen los topes previstos en los artículos 175
y 176 del Reglamento, aplicables a las prestaciones adicionales de obra que
pueden ser aprobadas directamente por la entidad hasta el quince por ciento del
monto pactado y que necesitan de la autorización previa de la Contraloría
General de la República por encima de ese porcentaje y que también se aplica a
los mayores metrados, según el inciso 10 del artículo 175.
Una vez efectuada la revisión y de encontrarse todo conforme a ley,
“el supervisor o inspector deberá dejar constancia de ello inmediatamente a
través, por ejemplo, de una anotación en el cuaderno de obra con lo cual el
contratista podrá iniciar la ejecución de los mayores metrados.” La opinión
incluye así una obligación que no estaba expresamente contemplada en la
normativa, pero que puede parecer obvia, es cierto, y sugiere que el resultado
de esa constatación puede comunicarse a través del cuaderno de obra que es el
medio natural empleado para estos efectos.
Queda por definirse si esa labor de verificar la procedencia de
los mayores metrados constituye una prestación adicional para el supervisor de
la obra que exigirá de un personal no previsto originalmente para su atención o
de un mayor tiempo de dedicación del propio personal asignado al servicio. En
cualquier caso, queda claro que para el supervisor o inspector esa tarea le
generará mayores costos que habrá que retribuírselos en el entendido de que él
también tiene un contrato a tarifas sujeto al tiempo que dure.
Una segunda pregunta que se consulta es si el pago del mayor
metrado se hace a través de la valorización del mes en que se ejecuta, que
requiere de la previa autorización del titular de la entidad o de la persona a
quien se le hubiere delegado dicha función, o si, en cambio, se hace a través
de una valorización independiente.
La respuesta parte afirmando que según los incisos 1 y 2 del
artículo 166 del Reglamento, las valorizaciones tienen el carácter de pagos a
cuenta y son elaboradas el último día de cada período previsto en las bases,
por el inspector o supervisor y el contratista. En el caso de obras contratadas
bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formulan en función
de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad para
luego añadir, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General
a las Ventas. Al hacerse en función de lo realmente ejecutado, incluyen
naturalmente a aquellos mayores metrados que se hubieren producido. Por tanto,
no se requiere de una valorización aparte.
Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización
conjunta con el contratista, los incisos 5 y 6 del mismo artículo finalmente disponen
que éste la efectúa y el inspector o supervisor revise los metrados durante el
período de aprobación de la valorización, que para ciclos de facturación
mensual es de cinco días hábiles contados desde el primer día hábil del mes
siguiente. La entidad, a su vez, debe cancelarla antes de que se acabe ese
nuevo mes. Para ciclos de facturación distintos, las bases deben establecer los
respectivos plazos.
ES MUY INTERESANTE LA INFORMACION MENSIONADA
ResponderEliminarES MUY INTERESANTE LA INFORMACION MENSIONADA
ResponderEliminarEn un contrato de servicios, se coloca un mayor espesor de carpeta asfáltica que la contratada. La entidad, lo reconoce y pide ejecutar el trabajo, pero no formaliza el trabajo ejecutado, ante sus superiores. Los mayores metrados, han sido valorizados pero no los paga la Entidad. Como se procede en este caso.?
ResponderEliminarVa a tener que reclamarlos. Si no se los conceden tendrá que ir a arbitraje.
EliminarAl parecer existe una confusión o una falta de precisión en el momento de ejecutar dicho trabajo, que desde mi modesta opinión no constituye un mayor metrado que fluye de lo vertido en la misma pregunta formulada:
Eliminar1.- La ejecución de mayores metrados no requiere aprobación de la entidad sino simplemente la constatación por parte de la entidad de que dichos trabajos son necesarios para alcanzar la finalidad de la obra, por lo que al afirmar que la "entidad reconoce y pide ejecutar dichos trabajos" no se esta configurando los supuestos ni el procedimiento de la ejecución de los mayores metrados.
2.- Las razones de la ejecución de un mayor espesor en la carpeta asfáltica, no estan bien claras, pues puede colegirse que alguien informo a la entidad que el espesor propuesto no resultaría suficente para resistir el trafico en dicha vía y sería necesario incrementar su espesor; en ese sentido dicho "mayor metrado" obedecería a una modificación del diseño de ingeniería, lo que constituiría una prestación adicional de obra con un deductivo vinculado, ya que el espesor en la carpeta asfáltica de una vía obedece a cálculos reglamentarios y su incremento también haría necesario formular nuevos cálculos, por que de otro modo estaríamos ante la figura de una actuación empírica perceptual del Residente de Obra o del Supervisor quienes por su "experiencia" podrían decir si tal o cual espesor de carpeta sería el adecuado.
Hola, en el caso de que existieran mayores y menores metrados, se tendría que hacer un expediente técnico de los mismos para sustentar el pago o solo con la valorización se realizaría el pago?
ResponderEliminarBasta con la valorización.
EliminarLa consulta es si existe MENORES metrados mayores a 15%, por errores de metrados de expediente tecnico, necesita aprobacion de la entidad a traves de un acto resolutivo?
ResponderEliminarConsulta ¿Que pasa si el tiempo de ejecución de MAYORES METRADOS supera el plazo contractual?, considerando que según reglamento la ampliación de plazo por ejecución de mayores metrados se solicita después de haber concluido la causal. Se agradece Respuesta.
ResponderEliminarQue pasa si en los planos figura un mayor metrado, que los consignados en los presupuestos y la planilla de metrados, configura como mayor metrado
ResponderEliminarEn un contrato bajo la modalidad de contratación a precios unitarios
ResponderEliminarBuenas tardes agradeceré mucho ayudarme atender la siguiente consulta:
ResponderEliminarSe aprobó un adicional de Obra; y en el proceso de su ejecución resulta que se debe realizar Mayores Metrados, teniendo que en consideración que el Adicional lo formulo el Contratista con la asistencia y verificación del Supervisor. Este descuido u omisión de Mayor Metrado de parte del Contratista como se debe considerar, o que consideraciones Técnica Legales se debe tomar en cuenta para su posible aprobación. O este pasivo de mayor metrado lo asume directamente el contratista por haber realizado un Adicional sin contemplar la mayor medida de magnitud de la partida del adicional ya aprobado. Muchas Gracias por su atención. Mi correo jmedinaochoa@gmail.com
Buenas tardes agradeceré mucho ayudarme atender la siguiente consulta:
ResponderEliminarSe aprobó un adicional de Obra; y en el proceso de su ejecución resulta que se debe realizar Mayores Metrados, teniendo que en consideración que el Adicional lo formulo el Contratista con la asistencia y verificación del Supervisor. Este descuido u omisión de Mayor Metrado de parte del Contratista como se debe considerar, o que consideraciones Técnica Legales se debe tomar en cuenta para su posible aprobación. O este pasivo de mayor metrado lo asume directamente el contratista por haber realizado un Adicional sin contemplar la mayor medida de magnitud de la partida del adicional ya aprobado. Muchas Gracias por su atención. Mi correo jmedinaochoa@gmail.com
Hola, muy interesante la pregunta anterior puede considerarse mayores metrados en un adicional a pesar que el contratista advierte mayores metrados antes de la elaboración del expediente del adicional y el proyectista no lo considera.
ResponderEliminarEn una obra bajo el sistema de precios unitarios , al momento de cobrar los mayores metrados ¿incluiría en mi presupuesto de este cobro el monto de los gastos generales?
ResponderEliminar