El Decreto Legislativo 1444, que ha modificado la Ley de Contrataciones
del Estado 30225, se ha inspirado en gran medida en los estudio elaborados por
el OSCE y por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), que es un selecto club internacional al que desde hace algunos años el
Perú trata de ingresar y que está compuesto por treinta y siete países que
coordinan sus políticas con el objeto de maximizar su crecimiento y de
administrar alrededor del ochenta por ciento de la economía mundial.
El trabajo de este último organismo se realizó el año pasado y
entre sus conclusiones consigna la necesidad de incrementar la competencia y
mejorar la eficiencia en los procesos de contratación mediante la agilización
del sistema y la simplificación de los procedimientos administrativos, a fin de
eliminar regulaciones obsoletas, insuficientes o ineficientes y de reducir la
burocracia que entorpece la labor de los funcionarios públicos, la vida de los
ciudadanos y el funcionamiento eficiente de los negocios.
Sugiere optimizar los procesos de contratación pública a través
del desarrollo de mecanismos que promuevan la competencia efectiva, la
transparencia, el control ciudadano y la rendición de cuentas y de la
estandarización de requerimientos que permitan reducir el margen de error en
las actuaciones preparatorias, disminuir el riesgo de direccionamiento,
eliminar barreras de acceso, acortar plazos y aminorar los litigios en las
contrataciones.
Se propone la modernización de la gestión interna del OSCE,
automatizarlo, sistematizarlo totalmente con el uso de las nuevas tecnologías
de información y el desarrollo permanente de capacidades que generen valor con
una visión estratégica y de innovación que alcance todas las etapas del proceso
de contratación para lograr una actuación eficaz, eficiente y transparente.
El OSCE informa que el 76.7 por ciento de los procesos con una
duración entre la convocatoria y la buena pro mayor a 40 días hábiles, tienen
al menos una postergación o prórroga, lo que revela una programación inadecuada
de las contrataciones por parte de las entidades. El 2017 el Tribunal de
Contrataciones del Estado declaró la nulidad de los procesos en 270
resoluciones lo que representa el treinta y tres por ciento de las resoluciones
emitidas en ese año, afectando al 27.8 por ciento del presupuesto destinado a
contrataciones registrado en el SEACE.
Los procesos anulados, como se dice en la Exposición de Motivos
del Decreto, además de la pérdida de tiempo ocasionan el incumplimiento de
objetivos institucionales, la desatención de necesidades de la población y
pérdidas económicas por las horas/hombre y los recursos invertidos. Los
procesos que no se anulan, entre tanto, desencadenan la compra de productos en
mal estado, servicios mal prestados, obras sin concluir, sobrevalorizaciones,
entre otras consecuencias que se derivan de errores en las especificaciones
técnicas, en los términos de referencia o en el expediente técnico.
Es hora de revertir
y minimizar estas deficiencias.
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