lunes, 15 de octubre de 2018

La predictibilidad y los precedentes de observancia obligatoria


La duodécima disposición complementaria final de la Ley 30225, introducida por el Decreto Legislativo 1341, estipula que el Tribunal de Contrataciones del Estado debe resguardar la predictibilidad, bajo responsabilidad. Para tal efecto, agrega, revisa semestralmente las resoluciones emitidas por las salas y aprueba acuerdos de Sala Plena calificándolas a algunas de ellas como precedentes de observancia obligatoria o estableciendo nuevos criterios que constituyan nuevos precedentes.
El Decreto Legislativo 1444, promulgado el 15 de setiembre último, en uso de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República a través de la Ley 30823, ha incorporado un inciso adicional al artículo 59 de la misma Ley, en cuya virtud las resoluciones que emita el Tribunal “deben guardar criterios de predictibilidad” según el procedimiento que para garantizarlo establecerá el Reglamento del propio Tribunal.
En la práctica, la Ley de Contrataciones del Estado no sólo reitera en este nuevo numeral lo que ya ha señalado en la duodécima disposición complementaria final sino que le traslada ahora al Tribunal el encargo de crear un procedimiento que haga viable este mandato y que será regulado no en el Reglamento de la Ley como podría creerse sino en el Reglamento del colegiado, que tendrá que aprobarse para darle cumplimiento porque hasta donde se sabe no hay uno actualmente vigente que opere como tal.
El artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF, advierte, sobre este asunto, que mediante acuerdos adoptados en sesiones de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas de la Ley y del mismo Reglamento. Esos acuerdos constituyen precedentes de observancia obligatoria “que permiten al Tribunal mantener la coherencia de sus decisiones en casos análogos” según el añadido de la última reforma para entrar en sintonía con lo previsto en el Decreto Legislativo 1341.
Los acuerdos de Sala Plena deben ser publicados en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado debidamente sistematizados a fin de que sean aplicados por las entidades y las Salas del Tribunal hasta que sean modificados  por otros acuerdos de Sala Plena o por algún dispositivo legal que suspenda su vigencia.
La predictibilidad está definida, como su nombre lo indica, como aquello que puede predecirse. Si se trata de administración de justicia está claro que la predictibilidad está asociada a la jurisprudencia, que es fuente de derecho y que está constituida por aquellas resoluciones previas que pueden aplicarse a casos análogos con el objeto de darles a los procedimientos cierta seguridad jurídica sustentada en esos precedentes de observancia obligatoria que dotan de estabilidad al sistema y de confianza a las partes que litigan, eliminando en lo posible o minimizando los márgenes de discrecionalidad que en ocasiones permiten las malas prácticas y los actos de corrupción.
No puede dejarse de considerar que para activar una apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado es indispensable, a juzgar por lo preceptuado en el artículo 41.5 de la Ley, acompañarla de una garantía a favor del OSCE o de la entidad a cargo de su resolución de hasta el tres por ciento del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se impugna.
La resolución que se expida, según el artículo 41.6, agota la vía administrativa y ya no es posible suspender la ejecución de lo dispuesto ni siquiera si se prosigue con la reclamación en el Poder Judicial. Por eso es muy importante la predictibilidad. Por lo que se arriesga y por lo que se pone en juego en la apelación. Si hay un buen sistema de precedentes de obligatorio cumplimiento se hará más ágil la tarea de las Salas, aliviando de paso su carga procesal. Lo más importante, empero, es que se les dará a los postores una herramienta, más poderosa que la actual, que puede permitirles proyectar el resultado de sus reclamaciones con una mayor certeza.

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