DE
LUNES A LUNES
El primer párrafo del artículo 171.1 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF y
modificado mediante Decreto Supremo 056-2017-EF, establece que las ampliaciones
de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos
y gastos generales variables, ambos directamente vinculados con esas prórrogas.
El segundo párrafo advierte que los costos directos deben encontrarse
debidamente acreditados y formar parte de aquellos conceptos que integran la
estructura de la oferta. El tercer párrafo añade la fórmula clásica según la
cual los gastos generales se determinan en función al número de días
correspondientes a la ampliación multiplicado por el gasto general variable
diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales, que, como se sabe,
tienen su propio presupuesto.
Como los gastos generales, según la conocida definición recogida
en el Anexo del Reglamento, son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la
ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad
empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las
obras o de los costos directos del servicio, la única forma de calcularlos o de
acreditarlos para los fines de determinar los que deben reconocerse en una
ampliación de plazo, es a través de la indicada fórmula, habida cuenta además
que se expresan en un porcentaje consignado en el contrato aplicado
precisamente sobre los costos directos.
El inciso 3 del mismo artículo acota que en
virtud de la ampliación otorgada, la entidad debe ampliar el plazo de los otros
contratos que hubiera celebrado y que se encuentren vinculados directamente al
contrato principal. Es el caso del contrato del supervisor con el que debe
contarse de modo permanente y directo durante la ejecución de la obra de
conformidad con el artículo 159.1 del Reglamento, para que vele, según el
artículo 160.1, por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato.
Al ampliarse el contrato de supervisión, se
le reconocen, en virtud de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo
140, el gasto general variable, la utilidad y el costo directo, este último
debidamente acreditado, como es lógico porque es el que está sujeto a las
necesidades de la prórroga. ¿Cómo se acredita? De la misma forma en que se
acredita para el resto del contrato, con informes o reportes mensuales o de
periodicidad variable. Con nada distinto.
En el caso de bienes y servicios en general,
según el antepenúltimo párrafo del mismo artículo 140, los gastos generales que
se reconocen son los “debidamente acreditados.” ¿Cómo se acreditan? De la misma
forma en que se calculan para las ampliaciones de plazo en contratos de
supervisión de obras: A través de la fórmula clásica, recogida en el artículo
175 del Reglamento. No hay más.
EL EDITOR
Gracias por compartirnos sus publicaciones Dr. Gandolfo, si me permite, quisiera hacer una acotación, considero que dentro de los contratos vinculados al contrato de obra, debe considerarse al Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) el cual, también, se ve afectado en plazo con los retrasos o ampliaciones de la obra, con lo cual sus gastos generales deberian ser acreditados de la misma forma en que se acreditan los contratos de supervision de obras.Gracias por la atención.
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