DE LUNES A LUNES
Mediante la Opinión 149-2018/DTN el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado absuelve las consultas formuladas por el Gerente
General de la empresa Jacsan Perú Multiservicios SRL relativas a la experiencia
de los postores en el marco de los procedimientos de selección regulados en la
Ley 30225 y en su Reglamento.
En primer término la firma pregunta si, para los fines de lo
señalado en el inciso c) del artículo 28.2 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, la experiencia facturada acumulada y generada bajo
una determinada denominación puede ser utilizada posteriormente por el mismo
proveedor pero con una denominación distinta como consecuencia de un cambio de
razón social aprobada previamente por un acuerdo de la sociedad.
La Dirección Técnico Normativa recuerda, al contestar, que la
experiencia está definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, como la práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad
para hacer algo. Esto es, la reiteración de una conducta en el tiempo, la
habitualidad de la prestación, en el mercado, del bien, servicio u obra que
constituye el giro del negocio del postor y cuya acreditación se sujeta a las
exigencias de la normativa.
El documento revisa la Ley General de Sociedades 26887 y el Código
Civil para concluir que toda sociedad tiene una denominación y que ésta puede
ser cambiada si así se acuerda, sin que ello suponga la creación de una nueva
persona jurídica o la modificación de alguno de sus otros componentes. En ese
contexto, la experiencia que tenía una empresa antes de cambiar su denominación
o razón social, la conserva luego de la modificación, siempre que acredite que
se trata de la misma persona jurídica.
En línea con lo expuesto, en segundo lugar, la compañía en
cuestión pregunta si para acreditar la experiencia sirven las conformidades de
servicio o las constancias de culminación asociadas a sus respectivos
contratos. También consulta si pueden ser utilizadas con idéntico propósito las
facturas o comprobantes de pago.
El OSCE destaca que su competencia se restringe a la
interpretación del sentido y alcance de la normativa de contrataciones del
Estado sin hacer alusión a situaciones concretas. Por tanto, advierte, no es
posible determinar cuál es la documentación que deben presentar los postores
para acreditar su experiencia en el marco de un procedimiento de selección en
particular. Subraya que ese detalle debe ser definido a partir del análisis del
caso en concreto.
Reitera, de otro lado, que la experiencia es un elemento
fundamental para la calificación de los proveedores habida cuenta de que ella
les permite determinar a las entidades, de manera objetiva, su capacidad para
ejecutar las prestaciones que se requieren, al comprobarse que los postores han
ejecutado en el pasado prestaciones iguales o similares a las que son materia
de la convocatoria.
Por ello, el artículo 28 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF,
reconoce a la experiencia como requisito de calificación al igual que la
capacidad legal y la capacidad técnica y profesional de cada participante
exigiendo, al mismo tiempo, estipula que la entidad establezca de manera clara
y precisa en los documentos del procedimiento de selección lo que cada
proveedor debe presentar.
Las Bases Estándar aprobadas mediante la Directiva
001-2017-OSCE/CD, por otra parte, establecieron que para acreditar la
experiencia del postor debía presentarse, en el caso de un concurso público
convocado para contratar servicios en general, como primera opción, copia
simple de contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o
constancia de prestación; y, como segunda opción, comprobantes de pago cuya
cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito,
reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, entre otras
alternativas, correspondientes a un máximo de veinte contratos.
Por consiguiente, en el primer caso, no basta sólo con los
contratos. Éstos deben incorporarse en las propuestas conjuntamente con la
conformidad del servicio o con la constancia de la prestación, toda vez que el
contrato en sí mismo sólo acredita que se adjudicó el procedimiento de
selección y que se perfeccionó el documento. No demuestra si concluyó ni cómo
lo hizo. Para eso se exige el otro documento.
En el segundo caso, los comprobantes de pago acreditan que la
prestación se efectuó cuando menos a satisfacción de la entidad habida cuenta
de que ninguna cancela, sin observación alguna, un servicio que no ha terminado
o que se ha realizado con deficiencias.
Precisamente sobre la posibilidad de acreditar la experiencia con
comprobantes de pago, se consulta, en tercer lugar, si las conformidades de
servicio o las constancias de culminación de la prestación en las que se
identifique al contratista y se indique expresamente la naturaleza del
servicio, la fecha de inicio, la fecha de término y el monto acumulado
ejecutado, pueden servir para demostrar que un conjunto de comprobantes
corresponden a una misma relación contractual y por tanto a un solo servicio y
no se entienda que cada uno corresponde a una prestación distinta.
El OSCE reitera que brinda una interpretación sobre el sentido y
alcance de la normativa sin que ese criterio se encuentre referido a una
situación o contexto determinado, no estando facultado para pronunciarse sobre
lo que deben presentar los postores en el marco de un procedimiento de
selección con la finalidad de acreditar su experiencia, aspecto que debe
definirse de acuerdo a las particularidades de cada caso.
De conformidad con las Bases Estándar, empero, advierte que cuando
se pretenda demostrar una la experiencia del postor mediante varios
comprobantes de pago que corresponden a una sola contratación se debe acreditar
que se trata indubitablemente de la misma prestación pues, de lo contrario, se
asumirá que son de distintas. Por tanto, cuando las conformidades o constancias
tengan la información suficiente que permita probar fehacientemente que los
comprobantes de pago corresponden a una sola relación contractual, tales
documentos servirán para acreditar la vinculación.
En la última consulta de la empresa Jacsan Perú Multiservicios SRL
pregunta si se pueden emplear otros documentos para demostrar esa vinculación y
si las facturas o comprobantes de pago que corresponden a una misma prestación
deben tener algunas características especiales, como consignar la información
relativa al contrato, a la orden de servicio o a la orden de compra. La
interrogante se plantea, según se confiesa, porque en muchos casos las
entidades califican arbitrariamente estos conceptos utilizando criterios
subjetivos que perjudican indebidamente a los postores.
La DTN insiste que si se presentan varios comprobantes para
acreditar una sola contratación hay que demostrar de manera indubitable que
corresponden a ella. Los medios para acreditar esa vinculación pueden ser
diversos, admite, siempre que permitan demostrar fehacientemente que todos los
comprobantes corresponden a un mismo contrato. Entre otros menciona la
indicación expresa y literal inserta en el mismo, la copia de las
conformidades, de la constancia de prestación o de cualquier otro documento
emitido por el receptor que demuestre que responden a la misma relación.
Subraya, sin embargo, que la acreditación no se puede realizar
mediante una declaración jurada suscrita por el emisor de los comprobantes de
pago por más que en ella diga que corresponden a un mismo contrato. Está claro,
en consecuencia, que no se puede sustituir la prueba efectiva por ningún otro
documento.
EL EDITOR
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