Mediante la Opinión 051-2016/DTN el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado absolvió la consulta presentada por Laboratorios AC
Farma S.A. en relación a los documentos que deben formar parte de las
propuestas en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de subasta
inversa. El gerente de Ventas de la señalada firma pregunta si en el marco de
esta clase de procesos, el postor debe presentar en el sobre técnico, además de
los requisitos establecidos en las bases, los documentos que se encuentran en
las fichas técnicas de los productos o servicios publicados en el SEACE.
La Dirección Técnico Normativa responde indicando que el primer
párrafo del artículo 90 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184--2008-EF,
establece que la subasta inversa es la modalidad de selección en cuya virtud
una entidad contrata bienes y servicios comunes a través de una convocatoria
pública que se adjudica al postor que oferte el menor precio. Puede ser
presencial o electrónica, la primera en acto público, la segunda a través del
SEACE.
De
conformidad con el segundo párrafo del mismo artículo 90, se consideran bienes
o servicios comunes a aquellos que tienen más de un proveedor, que tienen
patrones de calidad y de desempeño objetivamente definidos por características
o especificaciones usuales en el mercado o que ha sido estandarizados como
consecuencia de un proceso de homogenización de tal manera que el factor que
los diferencie sólo lo constituya el precio.
Por
consiguiente, la subasta inversa es una modalidad de selección que se emplea
para la contratación de bienes o servicios comunes cuyas características están
previamente determinadas y respecto de los cuales no cabe una evaluación
técnica por parte del comité especial.
El
artículo 92 del Reglamento, de otro lado, establece que para el desarrollo de
un proceso de selección en el que se emplee la modalidad de subasta inversa,
las bases deberán contener la convocatoria, la ficha técnica del bien o
servicio requerido, la misma que se obtendrá del Listado que publica el SEACE,
la proforma del contrato, los plazos, la forma, el lugar y las demás
condiciones para el cumplimiento de la prestación, siguiendo lo estipulado en
el artículo 26 de la Ley, en lo que resulte aplicable, entre otras condiciones
mínimas que defina el OSCE a través de directivas.
El
punto 6.11 de la Directiva 015-2012-OSCE/CD confirma que
la ficha técnica de un bien o servicio deberá corresponder a la versión de uso
obligatorio que se encuentre publicada en el SEACE en la fecha de la convocatoria,
la que además no podrá incluir modificaciones durante el desarrollo del proceso
de selección, de manera que, incluida dentro de las bases, forme parte de las
reglas de juego aplicables a todo proveedor que desee presentar su propuesta.
En el caso de la subasta inversa presencial, los postores deben formular
su propuesta incluyendo en un sobre los documentos de habilitación y en otro la
oferta económica. Para tal efecto, el punto 7.3 de la Directiva
015-2012-OSCE/CD preceptúa que el postor debe incluir en su sobre de
habilitación la copia simple de aquellos documentos que acreditan el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad por tener estricta
relación con la habilitación para cumplir con el objeto de la contratación,
incluyendo aquellos exigidos expresamente por la ficha técnica como parte del
sobre de habilitación, entre otros documentos.
En las fichas técnicas de los bienes y servicios comunes
se encuentra indicada la documentación que necesariamente debe requerirse a los
postores para la presentación de sus propuestas, así como las condiciones que
resultan opcionales y que corresponde a la entidad exigirlas o no en las bases.
El comité especial descalificará aquellas propuestas
que no cumplan con presentar los documentos que de acuerdo a la ficha técnica
del bien o servicio común resultan de presentación obligatoria, así como
aquellos que habiendo sido contemplados como opcionales fueron requeridos por
la entidad en las bases del proceso de selección.
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