El inciso 2 del artículo 30 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, relativo a los factores de evaluación para el
caso de consultoría en general y consultoría de obra, exige que las entidades
examinen aquellos que hayan previsto en sus bases, a fin de determinar la mejor
oferta y al mismo tiempo les obliga a considerar “al menos uno” de un conjunto
en el que se menciona a la metodología propuesta, las calificaciones y
experiencia del personal clave, otros referidos al objeto de la convocatoria,
tales como equipamiento e infraestructura, entre otros, así como aquellos que
se incluyan en los documentos estándar que apruebe el OSCE.
Las bases estándar para los concursos públicos
que se convoquen para la contratación de servicios de consultoría de obra,
incorporadas en la Directiva 001-2016-OSCE/CD aprobada mediante la Resolución
008-2016-OSCE/PRE del 9 de enero de este año, confirman esta tendencia y sólo
permiten evaluar los factores señalados pero de una manera que no es la más
adecuada y que regresa a criterios que ya habían sido superados. La metodología
propuesta, por ejemplo, sólo tiene dos alternativas: si presentó o no presentó,
limitándose a evaluar si sustenta su propuesta o no, sin entrar a examinar lo
que ha entregado, que es lo que realmente importa, porque de lo contrario
pueden abrirse las puertas para que algunos postores presenten cualquier cosa
bajo este rótulo. Lo mismo puede decirse del plan de riesgos que se califica
sólo si sustenta la propuesta.
En ningún caso hay una evaluación diferenciada
que premie a aquel que se esfuerza por preparar una mejor propuesta en desmedro
de aquellos que se limitan a cumplir con los requisitos más elementales. No hay
ninguna calificación del plan de trabajo, la descripción
detallada del servicio ofrecido por el consultor de acuerdo a la interpretación
que hacía del expediente técnico; enfoque y concepción del proyecto;
comentarios, sugerencias y/o aportes a los términos de referencia; organización
propuesta para el desarrollo del servicio; programación de la prestación y
recursos a ser utilizados.
Cuando se discutía el
proyecto de Reglamento PROPUESTA planteó que el inciso 2 de este artículo 30 tenga
una redacción más orientada hacia una calificación diferenciada.
La sugerencia que apareció en nuestra edición 425
fue la siguiente:
“2. En el caso de consultoría en general o
consultoría de obra, deben establecerse los siguientes criterios de evaluación:
a) Referidos al postor: Experiencia en la actividad
y en la especialidad materia de la convocatoria.
b) Referidos al personal propuesto: Experiencia en
trabajos y cargos similares.
c) Referidos al objeto de la convocatoria: Plan de
trabajo, metodología, programación de la prestación del servicio, equipamiento,
infraestructura, recursos, mejoras, organización propuesta y otros que se
prevean en los documentos estándar que apruebe el OSCE.
Adicionalmente puede considerarse al precio como un
factor de evaluación.”
El riesgo es que se vuelvan a presentar los
empates masivos que terminan beneficiando a esos malos contratistas que se
presentan en un mismo proceso como si fueran varios postores para tener mayores
opciones a la hora del sorteo. Esa práctica está demostrado que perjudica al
Estado porque inevitablemente baja la calidad de los servicios. Aun cuando las
bases dejan algunos resquicios para eludir estas restricciones lo mejor sería
corregirlas.
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