DE LUNES A LUNES
Hace algunos meses (PROPUESTA 442) planteamos en
este semanario que la falta de motivación, la motivación deficiente, la
aparente, la insuficiente o cualquier otra variación de lo mismo, no provoque
la impugnación del laudo y por tanto no sea causal de anulación. Cuando menos
en los arbitrajes bajo el imperio de la Ley de Contrataciones del Estado. La
razón es muy simple: la inmensa mayoría de recursos que se presentan a las
Cortes con la intención de anular el laudo se sustentan en su motivación.
La verdad es que el artículo 63 de la Ley de
Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, expresamente señala
las causales que pueden dar lugar a la interposición de un recurso de anulación
cuyo objeto es la revisión de los aspectos meramente formales a efectos de pronunciarse
sobre su validez. Sin embargo, el inciso 1 del artículo 56 de la misma Ley
dispone que todo laudo debe ser motivado, a menos que las partes hayan
convenido en algo distinto o que las partes hayan arribado a un acuerdo. Cuando
no hay ningún pacto sobre el particular, que es lo más frecuente, quien pierde
por lo general encuentra en este precepto el pretexto ideal para impugnar.
El doctor Julio César Guzmán Galindo, entre
otros, estima que quien impugna de alguna manera se sustenta en el inciso c)
del artículo 63 en tanto permite la anulación cuando la parte que la solicita,
alegue y pruebe que las actuaciones arbitrales no se han ajustado a lo
establecido en la propia Ley de Arbitraje. Como la Ley exige la motivación, si
ella no existe, es deficiente, insuficiente, aparente o lo que fuese, hay
incumplimiento. El laudo no se ajusta a la norma.
La fórmula es inteligente. Ello, no obstante, mi
sugerencia sigue en pie. La idea es que la obligación de motivar, que nace del
inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú como principio
de la función jurisdiccional pero aplicable, exclusivamente desde mi punto de
vista, a las resoluciones judiciales en todas sus instancias, no puede exigirse
en el arbitraje por la sencilla razón de que éste es un procedimiento rápido y
eficaz de solución de controversias en el que de ordinario cada parte elige a
su árbitro y se somete libre y voluntariamente a su competencia. Cuando el
tribunal, así constituido, decide, ni siquiera debería ser necesario que sustente
su posición. A las partes les interesa el resultado del proceso. No les
interesa o les interesa en menor medida las consideraciones que tuvieron
presente los árbitros para llegar a él.
El juez no es elegido por las partes. Es un
extraño al que le toca dirimir una controversia. Puede suponerse que las partes
no han depositado su confianza en su decisión sino que la aceptarán en la
medida que tenga los sustentos correspondientes. Por eso, a las resoluciones
judiciales se les exige una motivación escrita y por eso los litigantes pueden
impugnar cuando ella no sea satisfactoria.
El recurso de anulación en el arbitraje, al menos
en contratación pública, se ha desnaturalizado al extremo que se considera como
una instancia más a la que obligatoriamente debe recurrir mayormente la
entidad. La causal recurrente es la falta de motivación o algún derivado de
ella. Si desaparecería esta causal habría menos impugnaciones y se ganaría en
celeridad que es lo que se busca.
EL EDITOR
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