La semana pasada se debatió en la Comisión de
Economía del Congreso de la República el proyecto de Ley 5146/2015-CR que
deroga el Decreto Supremo 350-2015-EF y restablece la vigencia del Decreto
Supremo 184-2008-EF. La iniciativa fue presentada el 23 de febrero por el señor
Modesto Julca Jara, representante de Ancash. El decreto que se pretende dejar
sin efecto es el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 30225
promulgada el 2014 y el que se quiere restituir es el Reglamento anterior que
regulaba la Ley de Contrataciones del Estado promulgada mediante Decreto
Legislativo 1017 en el año 2008.
Según el documento, al proyecto de nuevo
Reglamento publicado el 4 de julio del 2015 se le hicieron varias observaciones
que no fueron consideradas y que contravienen la ley y perjudican la economía
del país al frenar la inversión en infraestructura por dos motivos
fundamentales. El primero es el exceso de discrecionalidad y el segundo es la
oportunidad en que se pone en vigencia.
Para el proyecto de Ley 5146/2015-CR el nuevo
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado básicamente pretende
otorgarles mayor discrecionalidad a los funcionarios públicos con el objeto de
que a través de ellos se asegure una mayor competencia en todos los procesos de selección. Estima
que la discrecionalidad incrementa el riesgo de actos de corrupción que deben
combatirse, más bien, mejorando la estructura, el liderazgo y los incentivos a
juzgar por lo señalado por el profesor norteamericano Robert Klitgaard, el
mismo que también sostiene que la corrupción se desarrolla allí donde hay
monopolios y donde no hay o hay menos transparencia.
El auge de la corrupción, según el documento,
está directamente relacionado con la concentración de poder de los órganos
administrativos, destacando que una mayor discrecionalidad es peligrosa si no
se brinda una capacitación adecuada a su portador y subrayando que no existe
ninguna garantía de que los funcionarios públicos se encuentren en la capacidad
de poder manejar de manera diligente y proba la discrecionalidad que se les
otorga en el nuevo Reglamento.
El proyecto apunta que la ausencia de
tipificación de penalidades, de precalificación en las licitaciones y
evaluación de ofertas generará que los proyectos se dilaten ya que los
funcionarios no tendrán los parámetros adecuadamente definidos para ejercer sus
tareas. Del mismo modo, que no se exijan ciertas formalidades elementales al
momento de presentar ofertas, que pueden ser entregadas por un proveedor o por
un tercero sin necesidad de estar debidamente acreditado, atenta contra la
seguridad jurídica dejando todo en manos del libre criterio de los
funcionarios.
En cuanto al momento en que se aprueba el nuevo
Reglamento la iniciativa advierte que no se toma en cuenta la coyuntura por la
que atraviesa el país y específicamente el sector construcción y la inversión
pública que ha caído en 27% de enero de 2015 a enero de 2016. La obra pública
también ha caído en el último año un 20.62%. Cambiar las reglas en estas
circunstancias y en medio de un escenario electoral y de cambio de gobierno
paralizará el sistema.
La nueva legislación que ha entrado en vigencia
el 9 de enero de este año por fortuna no incorpora mayores variaciones y por lo
tanto no debería ocasionar ningún colapso en el sistema. Si tiene algún exceso
hay que corregirlo pero no necesariamente al precio de modificarlo todo. Más
aún cuando la norma se orienta a atender las exigencias y requisitos para que
el Perú ingrese a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), exclusivo y selecto club internacional que comprende a 34 países que
coordinan sus políticas para maximizar su crecimiento y que dota de una serie
de beneficios a sus miembros.
En materia de discrecionalidad los nuevos
dispositivos apuestan por empoderar al funcionario, propósito que probablemente
no consigan mientras no se cambie la regulación sobre determinación de
responsabilidades en cuya virtud se le abren procesos de investigación por
todas las acciones que adopte en ejercicio de las libertades de que goza. En el
pasado más reciente se criticaba duramente el exceso de formalidades que exigía
el régimen anterior. Ahora se critica la flexibilidad que se quiere introducir.
Como si el asunto estuviera reducido a la necesidad de cuestionar lo que haya
de más y lo que haya de menos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario