El lunes 14 se publicó en el diario oficial El
Peruano la Resolución 299-2015-OSCE/PRE con la que se aprueba la Directiva
002-2015-OSCE/CD que regula el contenido de las Bases Estandarizadas que las
entidades del Estado deben utilizar en los procedimientos especiales de
contratación que convoquen al amparo del Decreto de Urgencia 004-2015. La
señalada Directiva apareció en los portales del Estado Peruano y del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado.
El Decreto de Urgencia 004-2015 fue promulgado el
6 de setiembre con el objeto de establecer medidas extraordinarias en materia
económica y financiera que permitan a las entidades del gobierno nacional y de
los gobiernos regionales y locales intervenir de manera inmediata en las zonas
declaradas en estado de emergencia tanto por el período de lluvias 2015-2016
como por el Fenómeno del Niño, mediante la ejecución de actividades y proyectos
de reducción de riesgos, preparación y respuesta. La norma incluye un
procedimiento especial de contratación de bienes y servicios que se requieran
para esos efectos cuyas bases se elaborarán teniendo en cuenta los modelos
estandarizados que establezca el OSCE.
Las Bases Estandarizadas en referencia contienen,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, una
sección general con las reglas de procedimiento y de ejecución contractual y
una sección específica con las condiciones particulares de cada proceso así
como con los formatos y anexos correspondientes.
El texto de las bases deja espacios en blanco que
deben ser completados por cada entidad de acuerdo al objeto de la convocatoria,
a su naturaleza y complejidad y a los requisitos que se hayan previsto para la
respectiva contratación. Las condiciones especiales comprenden las
características técnicas de los bienes y servicios, el valor referencial así
como cualquier otra información que se estime necesaria. Deben incluir
igualmente los factores de evaluación, el criterio y la forma de acreditarlos
así como la metodología de asignación de puntajes de acuerdo a lo señalado en
los artículos 44 y 45 del Reglamento, todo lo que es de exclusiva
responsabilidad del comité especial que deberá establecerlos con el objeto de
que le permitan seleccionar la mejor oferta. Se han incorporado, además, como
es habitual en estos casos, notas que brindan información sobre los aspectos
que deben ser considerados en el momento de elaborar las bases de cada proceso.
La Directiva estipula que las bases estándar para
la contratación o suministro de bienes y para la contratación de servicios en
el marco del Decreto de Urgencia 004-2015 son de utilización obligatoria para
todas las entidades que están autorizadas a aplicar este procedimiento especial
quedando prohibido modificar la sección general bajo causal de nulidad de todo
el proceso. La sección específica puede ser modificada, aunque la palabra
correcta es perfeccionada, incorporándose la información que corresponda a la
contratación en particular, según las instrucciones previstas en su propio
texto. La proforma del contrato, a su turno, puede incluir cláusulas
adicionales a las previstas o adecuar las propuestas, siempre que tales cambios
no resulten contrarios a la normativa de contrataciones del Estado.
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