Mediante
la Opinión 135-2015/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado absuelve la consulta formulada por la gerente general de Export Import
International S.A. en relación a los alcances de la acreditación del
representante de un postor en un acto público. Específicamente se pregunta si
esa acreditación debe ser efectuada o suscrita por quien tenga la facultad de
delegar su representación habida cuenta de que el artículo 65 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF,
no exige que esa prerrogativa se encuentre inscrita en los Registros Públicos.
Para
la Dirección Técnico Normativa la legislación permite que toda persona natural
o jurídica pueda participar en un proceso de selección y que ese libre acceso
se sustenta en los principios que inspiran al sistema tales como la libre
concurrencia y competencia, economía, transparencia, trato justo e igualitario,
entre otros.
El
segundo párrafo del artículo 65 del Reglamento establece que para la
acreditación “las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante
legal o apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia
simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso
del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el
representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que
acredite la condición de éste, expedido con una antigüedad no mayor de treinta
(30) días a la presentación de propuestas.”
En
virtud de los principios señalados las entidades deben fomentar la mayor participación
de postores y por consiguiente deben evitar exigencias y formalidades costosas
e innecesarias en armonía con lo previsto en el artículo 115.1 de la Ley de
Procedimiento Administrativo General 27444 que exige “para la tramitación
ordinaria de los procedimientos […] poder general formalizado mediante simple
designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con
firma del administrado.”
El
OSCE cita al doctor Juan Carlos Morón para quien “cualquiera puede otorgar
representación a otra persona, sin necesidad de reunir alguna particularidad,
para acudir en su nombre antes las autoridades administrativas” para concluir,
según DTN, “que a efectos de ejercer la representación de un administrado basta
con la designación a través de un poder general, formalizado mediante carta
poder simple con la firma del administrado, en el cual se designe a una persona
cierta debidamente identificada en el escrito.”
En tal
sentido, “la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto que dentro del
documento registral vigente se consigne de forma específica la facultad del
representante legal para delegar su representación, bastando únicamente que su
acreditación se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del
Reglamento.”
En el
caso de las propuestas en consorcio, el artículo 36 de la Ley de Contrataciones
del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, estipula que las
partes que lo conforman deberán designar un representante común con poderes
suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven
del proceso y del contrato hasta su culminación, encontrándose habilitado para
participar obviamente en la presentación de propuestas.
El
tercer párrafo del artículo 65 del Reglamento precisa que la propuesta de un
consorcio puede ser presentada por el representante legal común o por un
apoderado designado por éste que puede ser incluso el representante legal de
uno de sus integrantes. En tales casos, al igual que para la representación de
las personas jurídicas, la norma no ha previsto exigencia alguna adicional con
la que deba contar el representante legal común del consorcio para delegar su
representación a un apoderado.
De
esta forma, tanto las personas jurídicas como los consorcios, pueden
acreditarse en acto público mediante un apoderado, bastando que este se
encuentre debidamente identificado con la presentación de una carta poder
simple suscrita por el representante legal de la persona jurídica, a la cual
adjuntará copia simple del documento registral que acredite la condición del
representante legal; o suscrita por el representante común del consorcio,
adjuntando además copia simple de la promesa formal de consorcio.
La
opinión concluye señalando que exigir que el documento registral vigente
consigne de forma específica la facultad del representante legal para delegar
su representación, constituiría un exceso de formalismo dentro del proceso de
selección, situación que como ya se ha señalado, no se ajustaría al mandato
contenido en los principios que regulan la contratación pública.
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