DE
LUNES A LUNES
Esta semana empezó a
circular un nuevo proyecto de decreto legislativo destinado a modificar la Ley
de Arbitraje con el declarado objeto de garantizar la seguridad jurídica y de
evitar fraudes y la afectación de los derechos de terceros.
El documento exige que
las controversias cuyos resultados tengan que inscribirse en los Registros
Públicos sean ventiladas únicamente a través del arbitraje popular o de
arbitrajes institucionales administrados por las cámaras de comercio,
universidades o colegios profesionales que se inscriban en un registro a cargo
del ministerio de Justicia y que cumplan con los requisitos que se establecerán
en un decreto supremo que considerará, sin duda, alguna antigüedad y
experiencia en el giro y alguna vinculación elemental con la especialidad de
que se trata o con la materia en disputa.
La iniciativa también
faculta a los árbitros a solicitar la anotación preventiva de la existencia del
proceso en la partida registral respectiva lo que no imposibilita la extensión
de otros asientos aun cuando le otorga prioridad y preferencia frente a otros
posteriores cuyo contenido sea incompatible con el laudo.
El proyecto señala, de
otro lado, que para que se inscriba un laudo que comprenda a una parte no
signataria, esto es, que no ha suscrito el convenio correspondiente, “la
decisión arbitral deberá encontrarse motivada de manera expresa”, lo que invita
al registrador a pronunciarse sobre el fondo del asunto en litigio, algo que
está prohibido hasta para el juez. Es obvio que el laudo debe estar debidamente
motivado. Si no lo está, la parte que se sienta perjudicada puede interponer un
recurso de anulación y estarse a lo que resuelva la Corte. Pero el registrador
no puede arrogarse esa prerrogativa ni ninguna ley investirlo de ella porque se
terminaría distorsionando la institución arbitral.
La propuesta también pretende
crear un procedimiento –que por lo demás ya existe y es innecesario repetirlo–
para hacer efectiva la responsabilidad de los árbitros que es otra invitación a
enjuiciarlos masivamente y sin razón aparente lo que finalmente puede generar
el efecto inverso al que se quiere: ahuyentar del arbitraje a los profesionales
serios que naturalmente no desean encontrarse involucrados en largos procesos
judiciales, para que se queden o se interesen en esta actividad tan sensible
aquellos a los que se quiere alejar de ella, a los que alientan las malas
prácticas y que incurren en esas acciones dolosas y en esos actos abiertamente
delincuenciales que se anhelan combatir con este decreto legislativo.
EL EDITOR
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