Según los incisos h) e i) del artículo 50.1 de la
Ley 30225 que en breve entrará en vigencia, el Tribunal de Contrataciones del
Estado sanciona a los proveedores que presenten información inexacta y documentos
falsos o adulterados a las entidades, al Registro Nacional de Proveedores o al
propio Tribunal. Para el caso de la información inexacta la norma agrega una
exigencia nueva muy importante: que ella le permita al contratista cumplir con
un requisito u obtener un beneficio o ventaja para sí o para terceros. Este
añadido, en realidad, también debería aplicársele a los documentos falsos o
adulterados porque ellos pueden eventualmente producirse por error. Si no
apuntan hacia un beneficio o ventaja que de otro modo no se lograría pues no
tiene mucho sentido penalizar un ilícito que carece de esa indispensable intencionalidad
manifiesta de forzar un resultado que en buena lid y de buena fe no se
alcanzaría.
Al margen de esa atingencia es preciso anotar
que, de conformidad con el artículo 28 del proyecto de Reglamento de la
señalada Ley, una vez recibidas las oferta, la entidad que ha convocado el
procedimiento de selección verifica, entre otras calificaciones, la experiencia
del personal requerido y del propio postor para comprobar su capacidad técnica
y profesional.
El artículo 30 del mismo Reglamento agrega una
serie de criterios de evaluación para el caso de bienes, servicios, consultoría
en general y ejecución y consultoría de obra, que incluyen aspectos vinculados
a sostenibilidad ambiental o social, garantías comerciales y/o de fábrica, experiencia,
calificaciones de personal clave, equipamiento e infraestructura, entre otros.
Todos ellos se acreditan obviamente con documentos que eventualmente pueden
contener información inexacta o que pueden ser fasos o adulterados, de forma
tal que el postor está en la obligación de revisar con mucho cuidado todo lo
que presenta como parte de su oferta.
Podría decirse que llega a ser injusto, por
ejemplo, que se termine sancionando a un postor que incluye dentro de su oferta
los certificados de trabajo de personal especializado que ha convocado con el
objeto de cumplir con los requerimientos del procedimiento en el que participa
y que eventualmente se presenta no sólo con el currículo bajo el brazo sino
también con el documento que una vez descubierto inhabilitará no a su portador
sino al postor que es engatusado con esta maniobra.
Si se haría responsable de un certificado falso,
adulterado o con información inexacta al profesional a favor del que se expide
ese documento disminuiría considerablemente el volumen de las sanciones que se
imponen por estos conceptos. Existen profesionales que con el propósito de
cumplir con determinadas exigencias deliberadamente adulteran o falsean sus
certificados a efectos de no perder una expectativa de trabajo sabiendo que si
es descubierto quien será sancionado es el postor que lo incorpora dentro de su
plantel para un específico procedimiento.
Si se inhabilita al directamente beneficiario del
ilícito, individualmente considerado, el profesional se preocuparía de que sus
certificados no puedan ser cuestionados por ninguna circunstancia pues
cualquier inexactitud, falsedad o adulteración lo inhabilitaría a él mismo.
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