La municipalidad del Callao suspendió por quince
días a una empresa de taxis que opera en el Aeropuerto Jorge Chávez
responsabilizándola por el asalto que sufrió un ciudadano que abordó una unidad
al retornar al país y que fue asaltado al llegar a su destino en San Isidro. El
concejo también ha procedido a cancelar en forma definitiva la habilitación del
conductor y de su vehículo, al parecer, por ofrecer sus servicios estando
suspendida por la Sunat e impedida por tanto de continuar en funciones hasta
que concluya esta sanción. Lo que queda claro es que la suspensión dispuesta
por la municipalidad del Callao es por el asalto sufrido por uno de los
vehículos de la señalada firma. ¿Eso es correcto?
Si unos facinerosos secuestran un avión, ¿es
procedente suspender las operaciones de la aerolínea a la que pertenece esa
nave? Parecería que no. La sanción no puede ser desproporcionada. Tiene que
guardar una indispensable relación de equilibrio frente a la falta o frente al
ilícito que corresponde penalizar. No se puede fusilar, por ejemplo, a alguien
a quien se le descubre una mentira.
Si se inhabilita a una línea aérea por el
secuestro que sufre uno de sus vuelos no se propicia el crecimiento de las
compañías pues será más fácil para ellas evitar estos riesgos con menos
frecuencias. Si se sanciona a una empresa de taxis, como se ha hecho, porque es
víctima de un asalto, se alienta la informalidad y se combate la ampliación de
las flotas.
Salvo que se compruebe que el piloto del avión o
el conductor del taxi están efectivamente comprometidos en el delito no hay
razón valedera como para sancionarlos a ellos. Distinto es el caso del
conductor que, con el objeto de ser contratado por la empresa de taxis, le
entrega un currículo en el que incluye un documento falso, adulterado o con
información inexacta, ilícito que de descubrirse ocasiona su inmediata
descalificación y eventual denuncia penal.
Si por desgracia la empresa no advierte el
ilícito, el chofer es incorporado al plantel y termina involucrado en un asalto
o un accidente del que es responsable, ¿a quién debe sancionarse? ¿A la empresa
que no se percató de un documento que puede haber tenido una adulteración menor
y que eventualmente no tiene ninguna relación con el incidente? ¿O al conductor
que es el autor directo del asunto? En cualquier caso, que éste no sea
sancionado, es inconcebible.
consulta:un consultor que elaboro un expediente tecnico de un proyecto que sera ejecutado por administracion directa, puede ser contratado para supervisarlo, podria observarse y responderse?.
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