Mediante la Opinión 111-2015/DTN el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado absuelve las consultas formuladas
por el señor Juan José Regalado Inga en relación a las prestaciones adicionales
de obra.
En primer término pregunta si una entidad, antes
de pronunciarse sobre la procedencia de una prestación adicional por debajo del
quince por ciento del monto del contrato, puede aprobar primero el expediente
técnico y después solicitar la certificación de crédito presupuestario.
En su respuesta la Dirección Técnico Normativa
recuerda que el primer párrafo del artículo 207 del Reglamento establece que
sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando
previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y con la
resolución del titular de la entidad.
El noveno párrafo del mismo artículo precisa que la
entidad al “notificar la respectiva resolución al contratista, también debe
entregar el expediente técnico de dicha prestación, debidamente aprobado”, con
lo que en realidad agrega un requisito a los ya señalados. No se trata de un
requisito cualquiera sino uno de capital importancia porque incluye los
trabajos que se realizarán así como el monto que implicará su ejecución.
Es cierto que no existe una secuencia u orden
imperativo que deba cumplirse en relación a tales requisitos razón por la cual
a cada entidad le corresponde determinar cómo hacerlo. Lo recomendable, en todo
caso, es que antes de solicitar la certificación de crédito presupuestario se
apruebe el expediente técnico de la prestación adicional que comprende el monto
por el que se solicitará de manera sustentada la referida certificación.
En su segunda consulta el señor Regalado pregunta
si una entidad puede ejecutar un adicional de obra por administración directa,
sin la participación del contratista, siempre por debajo del quince por ciento
del monto del contrato.
Según el documento, el inciso a) del artículo 59
de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411 dispone que esta
modalidad de ejecución se produce cuando la entidad con su personal o
infraestructura realiza actividades y proyectos. A su turno, la Resolución de Contraloría
195-88-CG establece un conjunto de normas que la regulan, entre ellas, aquella
que señala que las entidades que programen la ejecución de obras por
administración directa deben contar con la asignación presupuestal
correspondiente, el personal técnico-administrativo y los equipos necesarios.
Considerando que la ejecución de prestaciones
adicionales supone el ejercicio de una prerrogativa pública es posible, de
manera excepcional –por ejemplo en caso de mora o incumplimiento del
contratista–, que una entidad tome la decisión de hacerlas por administración
directa, siempre que ella esté debidamente fundamentada “conforme al marco
normativo que regula dicha figura.”
La tercera inquietud está estrechamente
relacionada a la segunda: Si una entidad ejecuta una prestación adicional por
administración directa, el plazo que comprenda, ¿genera el reconocimiento de
mayores gastos generales a favor del contratista?
El OSCE responde que si se afecta la ruta crítica
la prestación adicional podría ocasionar la ampliación del plazo de la obra y
en esa medida generar el derecho al pago de los mayores gastos generales que de
ella se deriven, “situación que deberá analizarse en cada caso en particular.”
Una última consulta pregunta si es posible que el
contratista solicite el reconocimiento de mayores gastos generales por el
exceso de plazo en el que incurre la entidad al demorar la aprobación del
adicional de obra superando el plazo máximo establecido en el artículo 207 del
Reglamento.
El documento subraya que la última línea del
octavo párrafo del artículo 207 dice que “la demora de la Entidad en emitir y
notificar esta resolución podrá ser causal de ampliación de plazo.” Por
consiguiente, no genera por sí misma el derecho a que se le amplíe el plazo al
contratista ni que, por lo tanto, se le reconozcan los mayores gastos
generales.
La DTN entiende, por extensión y en armonía con
lo señalado al absolver la pregunta anterior, que si la demora genera un atraso
y/o paralización que afecta la ruta crítica, el contratista puede solicitar la
ampliación de plazo y los mayores gastos generales que de ella se deriven. En
cambio, si no se genera ningún atraso ni ninguna paralización o en cualquier
caso no se afecta la ruta crítica, el contratista no tiene ese derecho.
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