OPINIÓN DEL OSCE
Según el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado la liquidación de un contrato de obra debe contener
todos los conceptos que forman parte del costo total de la prestación, tales
como valorizaciones, reajustes, mayores gastos generales, utilidad e impuestos,
“debiendo precisarse que, al incluir las valorizaciones, la liquidación debe
contener el cálculo detallado de las prestaciones ejecutadas, las mismas que
incluyen los metrados ejecutados por partida, gastos generales y utilidad.”
Así se desprende de la Opinión N° 053-2014/DTN
expedida por la Dirección Técnico Normativa en atención a una consulta
formulada por la firma Abogados Consultores S.A. y que está publicada en el
portal institucional.
El documento admite que adicionalmente también
pueden incorporarse dentro de la liquidación otros conceptos previstos por la
normativa de contrataciones del Estado, tales como las penalidades aplicables
al contratista, los adelantos otorgados y sus amortizaciones, entre otros, que
se incluyen al cumplirse determinados supuestos y que determinan el saldo
económico a favor de una de las partes.
Si bien la liquidación de un contrato de obra
se realiza normalmente cuando haya finalizado su ejecución y ésta haya sido
recibida por la entidad también es necesario liquidar un contrato de obras
cuando éste ha sido resuelto, de conformidad con el segundo y el tercer párrafo
del artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que
aluden, el segundo, a la obligación de la parte que resuelve de indicar la
fecha y hora en que se ha de efectuar la constatación física e inventario, con
una anticipación no menor de dos días y, el tercero, a la otra obligación de
proceder a la liquidación según lo dispuesto en el artículo 211, bajo
responsabilidad de la entidad, una vez culminado ese acto.
El primer párrafo del artículo 209 del
Reglamento preceptúa que la resolución del contrato de obra determina su
inmediata paralización, salvo los casos en que estrictamente por razones de
seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible.
Esa paralización, sin embargo, no exime a la entidad de cumplir con su
obligación de valorizar y pagar todos los trabajos efectivamente ejecutados
hasta ese momento en la respectiva liquidación, en atención al principio de
equidad. Para valorizar esos trabajos es indispensable contar con el acta de
constatación física e inventario que incluye los metrados ejecutados por
partidas, las partidas pendientes de ejecución o que han sido ejecutadas
erróneamente así como el detalle de materiales que se tiene en los almacenes de
la obra.
Para iniciar la liquidación de un contrato de
obra que ha sido resuelto, de otro lado, es necesario que esa decisión haya
quedado consentida, esto es, que no ha sido sometida a conciliación y/o
arbitraje, dentro del plazo de caducidad establecido en el penúltimo párrafo
del artículo 209 del Reglamento, o que el laudo o acta de conciliación con que
se resuelve la controversia sobre la resolución del contrato, a su turno, haya
quedado consentido, pues con la resolución consentida recién se podrá
determinar sus causas, a qué parte es imputable y, en esa medida, qué otros
conceptos autorizados por la normativa deben incluirse.
En consecuencia, además de tales conceptos,
que dependen de las circunstancias específicas que motivan la resolución, la
liquidación del contrato de obra que se practica luego de que éste haya sido
resuelto, debe comprender, necesariamente, el cálculo detallado de las
prestaciones ejecutadas, considerando los metrados ejecutados por partida así
como la parte proporcional de los gastos generales y utilidad correspondientes hasta
el momento de la resolución.
Las partes pueden requerirse además el
resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la resolución del
contrato de obra, para cuyo efecto la que los reclama deberá probar la
existencia de los que aduce haber sufrido, así como su cuantía, de conformidad
con el artículo 1331 del Código Civil.
De existir alguna discrepancia respecto de los
rubros que componen la liquidación, ésta se resuelve a través de una
conciliación o de un arbitraje, a juzgar por lo preceptuado en el sexto párrafo
del artículo 211 del Reglamento.
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