Artículo del diario Gestión
El martes 22 de julio se realizó con notable
éxito el seminario sobre la nueva Ley de Contrataciones del Estado anunciado en
nuestra última edición con la participación de Antonio Corrales, director de
Arbitraje Administrativo del OSCE, Carlos Figueroa, procurador del ministerio
de Justicia, César Guzmán Barrón, director del CARC PUCP, y los expertos
Ricardo Rodríguez, Mariela Guerinoni y Ricardo Gandolfo, nuestro editor, quien
precisamente escribió para el diario Gestión un comentario sobre el particular
que fue publicado el viernes 1° de agosto y que transcribimos a continuación:
El Centro de Análisis y Resolución de Conflictos
de la Pontificia Universidad Católica acaba de presentar los resultados de un
estudio de laudos arbitrales en contrataciones del Estado que confirma y
profundiza lo que habían adelantado otros trabajos del Banco Mundial y del
OSCE.
El reporte corresponde a una muestra de 400
laudos de un total de 2,043 seleccionados de la web del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado. Tiene un margen de error de 4.4% y un nivel de
confianza de 95%. Las autoridades públicas precisan que los laudos disponibles
representan una muestra pequeña frente a lo que se expide en todo el país. Es
cierto. No menos cierto es que a ellas les toca mejorar la muestra enviando y
recolectando los que faltan. Entre tanto, es lo que hay. Y no hay razón valedera
para sostener que las tendencias tienen que ser distintas examinando un
universo mayor.
El estudio tiene la virtud de destruir varios
mitos. Revela, por ejemplo, que en el 89% de los casos los arbitrajes duran
menos de año y medio, cuando se suele pregonar que duran más de tres años. Otro
dato es que sólo el 25% de los arbitrajes corresponde a litigios en los que se
contradicen resoluciones administrativas, o sea, procesos que enfrentan
posiciones contrapuestas. La inmensa mayoría de casos corresponden a asuntos no
contenciosos que deberían resolverse a través de otros mecanismos.
Sólo en el 7.1% de los casos se ordena pagar
montos por encima del millón de nuevos soles y en el 35% se concede más del 80%
de lo reclamado, datos que ponen en evidencia que no se dirimen montos
astronómicos ni los tribunales conceden todo lo que se les pide.
El trabajo confirma que las entidades del Estado
son demandadas en el 95% de los casos. Eso se debe a que para los contratistas
es el único recurso que tienen cuando ellas incumplen sus obligaciones. En
cambio cuando son los contratistas los que incumplen, las entidades no tienen
que tomarse la molestia de iniciarles un arbitraje. Tienen hasta cinco medidas
para acogotarlos: les dejan de pagar; les aplican las penalidades pactadas; les
resuelven los contratos; les ejecutan sus fianzas y si no están satisfechos con
todo eso, los envían al Tribunal de Contrataciones para que sean inhabilitados.
Entidades y contratistas, por lo demás, pierden y
ganan casi por igual. Se sostiene que eso es porque los contratistas reclaman
el doble de lo que quieren con el pretexto de dejar tela para cortar. Como les
sale la mitad, pues ganan todo lo que desean. Esa leyenda es falsa porque no
explica cómo es que en el 25% de los casos las entidades ganan todo. Esto es,
el laudo arbitral no le reconoce nada al contratista. Ni los gastos arbitrales.
Todo ello significa que las entidades se
defienden mejor de lo que habitualmente creemos, que varios contratistas piden
lo que no les corresponde ni poniéndose como gato panza arriba y que los
árbitros suelen ser más serios y honestos de lo que habitualmente también se
cree. En todos los casos, son buenas noticias.
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