En la Revista Peruana de Arbitraje N° 10
aparece un comentario del doctor Fernando Cantuarias Salaverry sobre la
sentencia expedida por la Primera Sala Civil Sub Especializada en Materia
Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente N° 410-2009
a propósito de la emisión de un laudo parcial y otro final en relación al
arbitraje promovido por el Consorcio Sainco Vaisala y la Empresa Eléctrica del
Perú S.A.
La Sala declaró improcedente la anulación del
primer laudo debido a que conforme al artículo 54 del Reglamento de Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Lima sólo se puede recurrir en anulación de un
laudo parcial conjuntamente con el laudo final, decisión que el jurista estima
equivocada porque el artículo 59.1 de la Ley de Arbitraje establece que “todo
laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su
notificación a las partes” lo que pone en evidencia que el laudo parcial es
plenamente ejecutable, razón por la que la Corte deja en indefensión a la parte
contra la que el laudo es obligatorio si le impide reclamar su anulación.
La anulación de un laudo no puede regularse
mediante acuerdos privados, contenidos en convenios o reglamentos arbitrales,
sino únicamente a través de la propia Ley, por tratarse de normas de orden
púbico que prevalecen sobre cualquier otra disposición. Por consiguiente, los
laudos parciales son definitivos y tienen el mismo valor que un laudo final,
son plenamente ejecutables y contra ellos, según el doctor Cantuarias, se puede
interponer los recursos de rectificación, interpretación, integración,
exclusión y anulación.
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