El artículo 229 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF,
relativo a la acumulación de pretensiones en un proceso arbitral, se quedó sin
ser modificado en la última reforma, materia del Decreto Supremo 138-2012-EF
que, a su turno, adaptó esta norma a los cambios introducidos en la LCE a
través de la Ley 29873.
Esta última norma modificó, entre otros, el
artículo 52 de la LCE relativo a la solución de controversias durante la
ejecución del contrato. En lo relativo a la acumulación, el acápite 52.5
refiere ahora que “cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva
controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes puede
solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje…”
Antes del 2012, el mismo texto –que no estaba
dividido en acápites sino sólo en párrafos– señalaba que “cuando exista un
arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y
tratándose de un arbitraje ad hoc…”, con lo que limitaba la posibilidad de
acumular pretensiones únicamente a esta clase de procesos, dejando a los
arbitrajes institucionales injustamente fuera de su beneficio.
Desde estas páginas solicitamos eliminar esa
absurda condición y tuvimos éxito. Sin embargo, se quedó en el tintero la
necesidad de eliminar la misma restricción que aparece en el artículo 229 del
Reglamento. En efecto, como si fuera una burda repetición, esta otra
disposición indica que “cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva
controversia relativa al mismo contrato, tratándose de arbitraje ad hoc,
cualquiera de las partes puede pedir a los árbitros la acumulación de las
pretensiones a dicho arbitraje, dentro del plazo de caducidad previsto en la
Ley, siempre que no se haya procedido a declarar la conclusión de la etapa
probatoria.”
Puede quedar, sin duda, la alusión al plazo de
caducidad –respecto del que tenemos otras discrepancias por no ser lo
suficientemente elástico como era antes para permitir que se haga uso del
derecho en cualquier momento hasta antes de la conclusión del contrato–, pero
lo que debe salir de inmediato es la referencia a que esta eventualidad sólo
cabe en un arbitraje ad hoc, porque eso mismo es lo que decía la LCE y ya no lo
dice, con el propósito de abrir la posibilidad de acumular pretensiones dentro
del arbitraje institucional. El Reglamento no puede ir en contra de esta
facultad.
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